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Boletín N°. 5655 Proponen ampliar beneficiarios de personas aseguradas
  • La diputada Domínguez Vázquez (PT) plantea reformas al artículo 84 de la Ley del Seguro Social

 

 

  • Incluiría a hijos de madres solteras que vivan en el hogar del asegurado

 

24-12-2020.- La diputada Claudia Angélica Domínguez Vázquez (PT) presentó una iniciativa para incluir en el Seguro Social a los hermanos o hermanas del asegurado, los nietos del asegurado que vivan en el hogar de éste, y los hijos de madres solteras que vivan en el hogar del asegurado.

 

Para ello, la propuesta, turnada a la Comisión de Seguridad Social para su dictaminación, adiciona las fracciones X, XI y XII del artículo 84 de la Ley del Seguro Social.

 

Además, reforma la fracción VIII y IX inciso b) de ese artículo, a fin de establecer que el asegurado tendrá derecho a las prestaciones consignadas en el artículo 91 de la Ley, que señala que en caso de enfermedad no profesional, el Instituto otorgará al asegurado la asistencia médico quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria, desde el comienzo de la enfermedad y durante el plazo de cincuenta y dos semanas para el mismo padecimiento.

 

En la exposición de motivos, se explica que sin seguridad social los mexicanos se encuentran en una situación de vulnerabilidad, dejando a un lado las pensiones.

 

El derecho a la salud es un derecho humano que inclusive está reconocido en nuestra norma jurídica suprema; por ello, se debe otorgar el seguro de enfermedades y maternidad a aquellos que el asegurado elija, se agrega.

 

Se menciona que la seguridad social está dentro de los derechos fundamentales que establece nuestra norma jurídica suprema, de tal relevancia es que las y los mexicanos puedan gozar de este derecho que otorga asistencia médica, servicios sociales y pensiones.

 

Además, la seguridad social tiene como finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.

 

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