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Boletín N°. 3018 Buscan castigar la impunidad ambiental de las empresas e industrias
  • Los productos químicos generan enfermedades crónicas degenerativas: Almaguer Pardo

 

03-01-2020.- La diputada María Guadalupe Almaguer Pardo (PRD) presentó una iniciativa que adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, para castigar a empresas e industrias que atenten contra el medio ambiente, la salud humana y con esta medida garantizar la protección ambiental no simulada.

 

En México se ha incrementado la impunidad ambiental por parte empresas e industrias en materia de accidentes, perjudicando de manera directa al ecosistema, la salud, la economía y vida de los habitantes. Cabe destacar que estos daños son irreversibles y que los químicos están provocando enfermedades crónicas degenerativas en los habitantes, y la muerte de flora y fauna silvestre.

 

La legisladora señaló que es necesario tener sanciones mucho más severas, pero sobre todo con acciones, que sean contundentes, medibles, alcanzables y que realmente repercutan en atender a la población que podría estar afectada. Propuso modificar las sanciones que se tienen consideradas en el marco legal para hacerlas mucho más estrictas.

 

Almaguer Pardo expresó su preocupación porque con la reforma energética y la extracción de hidrocarburos como la fractura hidráulica, las empresas puedan contaminar en total impunidad sin ninguna responsabilidad ambiental dejando un gran saldo de daños graves e irreversibles con consecuencias peligrosas para la salud humana.

 

Debe existir la responsabilidad de las industrias que generan el 42 por ciento de la contaminación en el aire de fuentes antropogénicas (incluyen la industria, la agricultura, la minería, el transporte, la construcción, la urbanización y la deforestación) en el que 34 por ciento es a causa de la combustión industrial de comestibles, seguido por los vehículos automotores con el 17 por ciento y las plantas que generan electricidad con 12 por ciento.

 

Se entiende que el daño grave al medio ambiente es el que propicia la pérdida de uno o varios elementos, que afecta el ecosistema y es de tal magnitud que genera un cambio que perjudica las características físicas, químicas o biológicas del aire, tierra o agua que puede afectar nocivamente la vida humana o las materias primas.

 

El daño irreversible al medio ambiente es aquel impacto o conjunto de actividades que afectan al ecosistema en tal magnitud que no puede ser revertido a su línea de base original generando pérdida del ecosistema de forma definitiva. No hay mitigación posible.

 

Además, la sanción económica consistirá en el pago de mil quinientos a cinco millones de Unidades de Medida y Actualización (UMA); deberá considerarse el ingreso neto diario de la persona física o moral responsable en el momento de producir el daño al ambiente, tomando en cuenta todos sus ingresos.

 

Dicho monto se determinará en función del daño producido, que se puede considerar como grave o irreversible al medio ambiente de acuerdo con las condiciones previstas en la presente ley. Si la persona responsable se negare sin causa justificada a cubrir el importe de la sanción económica, cualquiera de las partes previstas en el artículo 28 de esta ley, podrá exigir su cobro por medio del procedimiento económico coactivo.

 

El Fondo de Responsabilidad Ambiental tendrá como objeto el pago de la reparación por los daños ocasionados al ambiente y a la salud de los afectados, en los casos que por razones de urgencia o importancia determine la administración pública federal, además del pago de los estudios e investigaciones que el juez requiera realizar a la secretaría o la procuraduría durante el proceso jurisdiccional de responsabilidad ambiental. La información relativa a la operación del fondo será pública en términos de lo establecido por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

 

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