22 de noviembre 2024
entrevistas
Ciudad de México, a 1 de septiembre de 2021.
Ciudad de México, a 31 de agosto de 2021.
Ciudad de México, a 31 de agosto de 2021.

Monitoreo Radio TV Noviembre 2024
Lun Mar Mie Jue Vie Sab Dom
  1 2 3
4 5 6 7 8 9 10
11 12 13 14 15 16 17
18 19 20 21 22 23 24
25 26 27 28 29 30 

Estadísticas
Visitante No:
Contador


 
comunicaciónsocial
Boletín N°. 3099 Plantea el diputado Espinoza Cárdenas que el divorcio pueda aprobarse sin necesidad de causales
  • Se eliminaría el tiempo de dos años, en caso de existir casualidades o un año si fue voluntario, para volver a casarse

 

  • Los padres deben seguir cumpliendo sus obligaciones respecto de los hijos

 

26-01-2020.- El diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, de Movimiento Ciudadano, propuso reformar y derogar diversas disposiciones del Código Civil Federal, a fin de establecer que el divorcio pueda realizarse a solicitud de una de las partes, sin necesidad de causal o motivo alguno.

 

La modificación eliminaría el artículo 289 de este código, que señala que el cónyuge que haya dado causa al divorcio no podrá volver a casarse, sino después de dos años, a contar desde que se decretó la separación.

 

De igual forma suprime la causal que indica que para que los cónyuges divorciados voluntariamente puedan volver a contraer matrimonio, es indispensable que haya transcurrido un año desde que obtuvieron el fallo de divorcio.

 

Esto debido a que se considera como una condición que limita el derecho humano al libre desarrollo de la personalidad, igualdad y el de no discriminación, cuando estos preceptos deben ser progresivos, como lo establece la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 17.

 

“Se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen la edad y las condiciones requeridas para ello por las leyes internas, en la medida en que éstas no afecten al principio de no discriminación establecido en esta Convención”, cita el referido artículo.

 

Esta iniciativa busca que la ley esté acorde con la realidad social, es decir, que se respeten los derechos humanos que la misma Carta Magna reconoce en su artículo primero.

 

Puntualiza que el divorcio es una figura que pone fin al matrimonio, pero este vínculo que tuvieron ambas partes no precisamente tiene que afectar a la esfera de la familia, ya que de haber hijos, los padres deben seguir cumpliendo sus obligaciones respectos de ellos.

 

Actualmente el Código Civil Federal establece una serie de causales para que se pueda llevar a cabo la conclusión del matrimonio, entre ellos: el adulterio, abandono de hogar, por mutuo consentimiento, o que uno de los cónyuges haya cometido algún delito.

 

 

--ooOoo--

 
Histórico hasta 2013
 
años:
| 2022 | 2021 | 2020 | 2019 | 2018 | 2017 | 2016 | 2015 | 2014 |
 
meses del 2022:
| Julio | Junio | Mayo | Abril | Marzo | Febrero | Enero |
 
Histórico hasta 2013
 
-->
difusión
comunicación