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Boletín N°. 3210 Cumplen trámite de declaratoria de publicidad siete dictámenes
  • Tres de ellos, abordan los temas de feminicidio, hostigamiento y acoso sexual

 

 

  • Otro busca garantizar los derechos y la atención de las niñas y los niños en primera infancia

 

13-02-2020.- En la sesión de hoy, el Pleno cameral conoció para trámite de publicidad siete dictámenes. Uno de ellos, modifica diversas disposiciones de las leyes General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de la Federal del Trabajo, para sancionar conductas de hostigamiento sexual en el ámbito laboral diferenciándolo del acoso sexual.

 

Se define al hostigamiento como el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en al ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad o de connotación lasciva.

 

Además, precisa que el acoso sexual es una forma de violencia que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad o de connotación lasciva; el hostigamiento sexual será causa de rescisión de la relación de trabajo y, prohíbe a los patrones realizar, permitir o tolerar actos de hostigamiento sexual en el centro de trabajo.

 

Otro dictamen reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, con el objeto de indicar que comete el delito de hostigamiento sexual aquella persona que, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación, realice uno o más actos lascivos o de connotación sexual a otra persona sin su consentimiento.

 

Acotar que comete el delito de acoso sexual aquella persona que en el ámbito laboral, escolar o cualquier otro, en el que no medie una relación de subordinación, realice uno o más actos de naturaleza sexual o connotación lasciva a otra persona sin su consentimiento.

 

Se establece para ambos delitos una sanción de hasta 800 días multa, sin perjuicio de las sanciones laborales y administrativas a las que haya lugar, y si la persona hostigadora o acosadora fuese servidor público además se le destituirá del cargo y se le podrá inhabilitar en otro cargo hasta por un año; precisa que ambos delitos prescriben en tres años.

 

De la Comisión de Justicia se conoció el dictamen que reforma los artículos 25, 261 y 325 del Código Penal Federal, relativo al delito de abuso sexual, feminicidio y entorpecimiento de la procuración o administración de justicia.

 

Se establece que la duración de pena de privación de la libertad será de tres días a 65 años; precisa que quien cometa el delito de abuso sexual en una persona menor de 15 años de edad o en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho se le impondrá una pena de 10 a 18 años de prisión.

 

Además, determina que a quien cometa el delito de feminicidio se le impondrá de 45 a 65 años de prisión y de mil a mil 500 días multa; y, resaltar que al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia se le impondrá pena de prisión de seis a 10 años.

 

El dictamen que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, busca garantizar los derechos y la atención de las niñas y los niños en su etapa de primera infancia.

 

Se determina que dicha etapa se define desde el nacimiento hasta los seis años de edad; establece que la política de Estado en materia de primera infancia será obligatoria en todo el territorio nacional y están obligados a su cumplimiento las autoridades federales, las de las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México.

 

Menciona que las niñas y los niños para un desarrollo integral en la primera infancia deberán recibir la atención necesaria que les permita desarrollar al máximo sus capacidades cognitivas, físicas, emocionales, sociales, afectivas y lingüísticas.

 

Un dictamen adiciona la fracción XIV al artículo 17 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para establecer que la Política Nacional en materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres deberá fomentar el desarrollo, participación y reconocimiento de las mujeres en la ciencia y tecnología, así como el de investigadoras profesionales.

 

Otro, reforma el artículo 35 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, con el objetivo de establecer que podrán participar en la Reunión Nacional de Cultura los integrantes de la Comisión de Cultura y Cinematografía de la Cámara de Diputados.

 

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, se conoció el dictamen que reforma el segundo párrafo del artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo, a fin de precisar el lenguaje incluyente de género en materia de salarios mínimos, por lo que, se contempla el término jefe de familia y el de jefa de familia.

 

Posteriormente, concluyó la sesión y se citó para la que tendrá lugar el próximo martes 18 de febrero, a las 11:00 horas.

 

 

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