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Boletín N°. 3396 En vigor, lineamientos para prevenir y atender acoso sexual y laboral en la Cámara de Diputados
  • Se brindará atención inmediata a todas las personas que denuncien este tipo de actos

 

 

  • Define el procedimiento para la atención inmediata a todas las personas que denuncien en el Palacio Legislativo de San Lázaro

 

 

04-06-2020.- La Cámara de Diputados aprobó y publicó los Lineamientos del Comité para la Institucionalización de la Política de Igualdad y no Discriminación, y del Procedimiento para Prevenir y Atender Actos de Violencia, Acoso y Hostigamiento Sexual y Laboral en el Palacio Legislativo de San Lázaro.

 

En este documento, derivado de un acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, se establecen las bases para dar cumplimiento a la Norma Mexicana en Igualdad Laboral y No Discriminación.

 

Se contempla la integración, organización, operación y funcionamiento del Comité para la Institucionalización de la Política de Igualdad y no Discriminación de la Cámara de Diputados.

 

Define el procedimiento para la atención inmediata a todas las personas que denuncien actos de violencia, acoso y hostigamiento sexual y laboral en la Cámara de Diputados.

 

Su disposición es de observancia general, obligatoria y aplicable a todos los trabajadores que laboran en la Cámara de Diputados.

 

Se prevé la coordinación entre las diversas áreas que integran la Cámara de Diputados para prevenir, atender, orientar y canalizar este tipo de conductas, sin demora y con plena protección de los derechos humanos.

 

El Comité se integra por autoridades administrativas y especialistas externos en la materia, para desarrollar y dar cumplimiento a una política de igualdad y no discriminación que permita el avance hacia el logro de la igualdad sustantiva al interior de la Cámara de Diputados.

 

Contempla la aplicación de diversas medidas de prevención, como la adopción de pronunciamientos de Cero Tolerancia, programas de sensibilización para el personal y la instrumentación de campañas respecto de las causas y consecuencias de este tipo de conductas.

 

Define la instauración de una Oficina de Atención a Denuncias, que tendrá personal especializado para la atención inmediata y urgente a las personas que lo necesiten, incluyendo atención médica y psicológica.

 

También se considera el otorgamiento de Medidas Urgentes de Protección cuando esté en riesgo la integridad física o psíquica de la persona denunciante, a fin de impedir la escalada de violencia o consecuencias desfavorables para quien acuse estos actos.

 

Se establece la imposición de sanciones por responsabilidad administrativa a los servidores públicos y la asesoría para emprender acciones jurídicas en el ámbito laboral, administrativo, penal, familiar y/o cualquier otro, cuando así lo decida la persona denunciante.

 

Se anexa liga de la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados del 24 de febrero de 2020: http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2020/feb/20200224-II.pdf

 

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