- Sección Instructora concluye que ha lugar a acusar ante el Senado a la ciudadana por actos y omisiones en perjuicio de los intereses públicos
- Recomienda que sea sancionada con la inhabilitación para el ejercicio de empleo, cargo o comisión en el servicio público por un periodo de 20 años.
18-03-2020.- La Cámara de Diputados se erigirá este jueves 19 de marzo, como Órgano de Acusación en contra de la ciudadana Rosario Robles Berlanga, luego de que la Sección Instructora concluyó que ha lugar a acusar a la ciudadana ante el Senado de la República. En la resolución de las conclusiones de la Sección Instructora de la Cámara de Diputados en el juicio político SI/LXIV/JP/01/2019 señala que: “Ha lugar a acusar ante el Senado de la República a la ciudadana María del Rosario Robles Berlanga o Rosario Robles Berlanga por actos y omisiones en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho, cometidos en el ejercicio de sus funciones de secretaria del Despacho durante el periodo comprendido entre el 1º de diciembre de 2012 y el 30 de noviembre de 2018. Ello, agrega, en violación de los artículos 126 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su reglamento”. En consecuencia, la presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, Laura Angélica Rojas Hernández, dijo: “esta presidencia convoca a las y los diputados integrantes de esta LXIV Legislatura a celebrar sesión en la que esta Cámara se erigirá como órgano de acusación en contra de la ciudadana Rosario Robles Berlanga, el jueves 19 de marzo de 2020, de conformidad con lo que establece el artículo 18 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria y comuníquese al denunciante y a la imputada”. Conclusiones de la Sección Instructora En las conclusiones, la Sección Instructora recomienda que Robles Berlanga sea sancionada con la inhabilitación para el ejercicio de empleo, cargo o comisión en el servicio público por un periodo de 20 años. Señala que están legalmente comprobadas las conductas y hechos que fueron motivo de la denuncia presentada, en virtud de que los elementos de prueba que obran en autos son suficientes para demostrar que en la Secretaría de Desarrollo Social y en la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, durante el periodo en el que ocupó ininterrumpidamente el encargo de Secretaria del Despacho, se implementó una red de derivación de recursos públicos con un modus operandi sistemático y continuado. Fueron suscritos y ejecutados contratos, convenios e instrumentos jurídicos en forma irregular, con la participación concertada de servidores públicos de las dependencias señaladas, titulares y personal diverso de universidades e instituciones de educación superior, titulares de organismos estatales de radiodifusión, así como personas físicas o morales de derecho privado, por vía de los cuales fueron canalizados recursos públicos hacia fines ajenos a los previstos en los presupuestos de egresos de ambas dependencias correspondientes a los ejercicios de los periodos comprendidos entre los años 2012 a 2018. Precisa que se encuentra acreditado que los actos y omisiones relacionados en la fracción anterior son responsabilidad de la ciudadana María del Rosario Robles Berlanga o Rosario Robles Berlanga, lo que actualiza las causas que redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales establecidas en el artículo 7 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. La Sección Instructora señala que tiene por acreditada la suscripción directa de la ex Secretaria del Despacho de contratos generales, que son el marco para la implementación de los sistemas viciados de origen para el ejercicio de recursos públicos. Adicionalmente, la omisión de la encausada para, en ejercicio de atribuciones que le eran propias, realizar las acciones tendientes a detener y revertir las conductas derivadas de la suscripción y ejecución de contratos, convenios e instrumentos jurídicos por los que se desplegaron las conductas. Ello, estando en conocimiento de las irregularidades que le fueron debidamente notificadas por la Auditoría Superior de la Federación, así como de la circunstancia de que dichas irregularidades constituyeron un patrón de conducta que conformó un modus operandi sistemático, que fue reiterado en su paso por las secretarías de las que fue titular. Subraya que es notorio que, a pesar de que la denunciada dejó de signar en forma personal convenios generales y no suscribió instrumento alguno para la ejecución de aquellos, en ningún momento quedó rota la cadena de mando entre su nivel jerárquico y sus subordinados, al grado de que fuera posible que sin su conocimiento y consentimiento se tejiera la red de derivación de recursos públicos señalada. Acuerdo que rige la sesión de la Cámara de Diputados como órgano de acusación Posteriormente, con 265 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, el Pleno aprobó el acuerdo que rige la sesión de la Cámara de Diputados como órgano de acusación para conocer las conclusiones emitidas por la Sección Instructora en el procedimiento de juicio político. El acuerdo de los Órganos de Gobierno de la Cámara de Diputados (Mesa Directiva y Junta de Coordinación Política) señala que una vez que se abra la sesión en la que el Pleno de la Cámara de Diputados deba conocer las conclusiones de la Sección Instructora, la Presidencia de la Mesa directiva informará a la Asamblea respecto de la comprobación fehaciente que la imputada, su defensor y, en su caso, de los denunciantes han sido debidamente citados. Una vez cumplido lo anterior, la Presidencia de la Cámara de Diputados declarará: “La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido por los artículos 74, fracción V, párrafo segundo y 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 18 y 20 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, se erige hoy, 19 de marzo de 2020, en Órgano de Acusación, para conocer y resolver sobre las conclusiones emitidas por la Sección Instructora, en el procedimiento de juicio político identificado con el número de expediente SI/LXIV/JP/01/2019. Señala que los denunciantes y la parte imputada con su defensor, en caso de estar presentes, se ubicarán dentro del Salón de Sesiones. Indica que la Cámara de Diputados se erija en Órgano de Acusación, la Asamblea conocerá y calificará los incidentes que se hubieren presentado en los términos de lo previsto en los artículos 34 y 35 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Precisa que en términos de lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, tienen el deber de excusarse o en su caso podrán ser recusados por el inculpado, las diputadas y diputados que se ubiquen en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 146 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y demás disposiciones aplicables. Refiere que agotado el o los incidentes antes descritos, si los hubiere, la Secretaria de la Mesa Directiva procederá a dar lectura a la síntesis de las conclusiones de la Sección Instructora o a la parte resolutiva de las mismas publicadas en la Gaceta Parlamentaria. Inmediatamente después se abrirá la fase de alegatos, réplicas y contra réplicas de las partes, a la que se refiere el artículo 20 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para lo cual se estará a lo siguiente: intervenciones de quienes deban participar en el desahogo del juicio político tendrán lugar en la tribuna del Salón de Sesiones; se concederá la palabra a los denunciantes del juicio político hasta por 15 minutos. Posteriormente, se concederá la palabra, hasta por 15 minutos, a la imputada o a su defensor, aun cuando ésta no acuda, o a ambos si así lo solicitaren; de ser de este modo, el tiempo se dividirá; de igual manera podrán optar por presentar su argumentación por escrito. En caso de que las partes hayan hecho uso de la palabra de manera directa, y si los denunciantes del juicio político pidieren hacer uso de la palabra para replicar, se les concederá hasta por cinco minutos. De ocurrir lo anterior, la imputada o su defensor podrán hacer uso de la palabra en último término, hasta por cinco minutos si sólo uno de ellos hiciera use de la palabra, o hasta por tres minutos cada uno, si ambos lo solicitaren. Tras lo anterior, agrega, la Presidencia de la Cámara de Diputados dispondrá que las partes y el defensor se retiren del Salón de Sesiones y pasen a los salones que al efecto se hayan dispuesto, donde permanecerán durante la discusión y votación de las conclusiones. Añade que una vez concluida la fase de alegatos y réplicas, se pondrán a discusión y votación las conclusiones, conforme a lo siguiente: Habrá una intervención de la Presidencia de la Sección Instructora, hasta por diez minutos; posteriormente, una ronda de posicionamientos por cada grupo parlamentario en orden ascendente, no mayor a cinco minutos cada una. Al concluir, se consultará si el asunto se encuentra suficientemente discutido, en caso de negativa se abrirá una ronda de dos oradores en pro y dos en contra. No se permitirán intervenciones fuera de lo previsto. Indica que agotada la discusión de las conclusiones, se procederá a su votación nominal. Concluida la Presidencia anunciará su resultado y hará la declaratoria que corresponda. Por último, el documento indica que en todo lo no previsto en el Acuerdo se aplicarán las disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, el Reglamento de la Cámara de Diputados, y demás ordenamientos supletorios en la materia. --ooOoo-- |