- El documento reforma los artÃculos 108 y 111 constitucionales para que el Presidente de la República pueda ser enjuiciado como cualquier ciudadano común
- Para proceder penalmente contra el Titular del Ejecutivo sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artÃculo 110
El Pleno cameral dio declaratoria de publicidad, al dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales por el que se reforman los artÃculos 108 y 111 de la Constitución PolÃtica, en materia de fuero. 19-03-2020.- El documento modifica el segundo párrafo del artÃculo 108 para establecer que durante el tiempo de su encargo, el Presidente de la República podrá ser imputado y juzgado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos por los que podrÃa ser enjuiciado cualquier ciudadano común. En la reforma al cuarto párrafo del artÃculo 111 de la Constitución se cita que para proceder penalmente contra el Presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artÃculo 110. En este supuesto, esa instancia legislativa resolverá con base en la legislación penal aplicable. En este sentido, la reforma tiene el propósito de avanzar gradualmente en México a favor de la eliminación del fuero de los servidores públicos y de quienes lo ostentan, a fin de contribuir a desparecer esa brecha entre inmunidad e impunidad, dada sobre todo por los altos grados de corrupción en el paÃs. Este tema encuentra su fundamento en la pluralidad de voces que se han manifestado en favor de la eliminación del fuero. Tal ha sido el caso del propio Presidente, legisladoras y legisladores de Morena, Movimiento Ciudadano, Encuentro Social, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo, Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y diversos legisladores independientes, de la presente y pasadas legislaturas, señala el dictamen. También considera opiniones de sectores de la sociedad que demandan justicia por los abusos y arbitrariedades de aquellos servidores públicos que gozan de fuero e inmunidad procesal penal. La Comisión de Puntos Constitucionales puntualizó en el dictamen que la figura de la “inmunidad†es conocida en el régimen jurÃdico como “fuero constitucionalâ€, connotación arraigada en el ámbito jurÃdico y social, relacionándola con un conjunto de privilegios de aquellas personas que tienen un cargo público, sea de elección o por designación, legisladores y funcionarios del gobierno del más alto nivel y que por esto tienen una posición privilegiada y con beneficios. Sin embargo, al correr de los años se ha observado un abuso de la figura del fuero, pasó a ser entendida como inmunidad absoluta, generó numerosas situaciones de impunidad que han derivado en múltiples cuestionamientos desde los diferentes sectores sociales, consideró. No obstante, y para evitar la anarquÃa, se establece un mecanismo de control legislativo “que evite acusaciones temerarias, pues éstas se tendrán que procesar ante el Senado de la República con las garantÃas de ley y, en caso de asà determinarlo, ponerlo a disposición de las autoridades competentes mediante los procesos penales establecidosâ€. Por ello, la reforma constitucional pretende dar un paso hacia la eliminación del fuero de los altos servidores públicos, concretamente del Presidente de la República, de modo que constituya un mecanismo que en los hechos desestimule la impunidad, pero sin que ello favorezca la persecución polÃtica del servidor público ni impacte en la estabilidad de la función que desempeña. La Comisión dictaminadora destaca en el documento que el fuero ya no puede ser considerado durante más tiempo como un privilegio que se confiere a determinados servidores públicos, pues las responsabilidades que deben cumplir no pueden ser omitidas, aun durante el periodo que dure su encargo. La principal razón es que no se debe continuar salvaguardando al servidor público, con la excusa de que lo que se protege es el cargo o que se pretenden evitar eventuales acusaciones sin fundamentoâ€. --ooOoo-- |