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Bolet铆n N°. 4530 Aprueban reformas para fortalecer 贸rdenes de protecci贸n
  • Dichas 贸rdenes son de urgente aplicaci贸n, sobre todo precautorias y cautelares: diputada Brice帽o Zuloaga

  • El dictamen a la minuta se devolvi贸 al Senado

25-11-2020.- La C谩mara de Diputados aprob贸, con 464 votos a favor, cero en contra y una abstenci贸n, reformas a diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objetivo de fortalecer las 贸rdenes de protecci贸n en salvaguarda de la vida e integridad de las v铆ctimas de violencia.

El documento refiere que las 贸rdenes de protecci贸n son de inmediata aplicaci贸n para proteger a las mujeres cuya vida o integridad est茅n en peligro.

En sesi贸n semipresencial, el dictamen a la minuta que modifica los art铆culos 27, 28, 30, 31, 32, 33 y 34 y adiciona los art铆culos 34 Bis, 34 Ter, 34 Qu谩ter, 34 Quinquies, 34 Sexies, 34 Septies, 34 Octies, 34 Nonies, 34 Decies, 34 Undecies, 34 Duodecies, 34 Terdecies y 34 Quaterdecies, se devolvi贸 al Senado para los efectos del inciso e) del art铆culo 72 constitucional.

Al fundamentar el dictamen, la presidenta de la Comisi贸n de Igualdad de G茅nero, diputada Wendy Brice帽o Zuloaga (Morena) explic贸 que las 贸rdenes de protecci贸n son de urgente aplicaci贸n, fundamentalmente precautorias y cautelares.

Deber谩n, dijo, otorgarse de oficio o a petici贸n de parte por las autoridades administrativas, el Ministerio P煤blico o los 贸rganos jurisdiccionales competentes.

Lo anterior, agreg贸, en el momento en el que tengan conocimiento del hecho de violencia presuntamente constitutivo de un delito o infracci贸n que ponga en riesgo la integridad, la libertad o la vida de las mujeres o ni帽as, evitando en todo momento que la persona agresora, directamente o a trav茅s de alg煤n tercero, tenga contacto de cualquier tipo o medio con la v铆ctima.

Subray贸 que el prop贸sito fundamental de estas modificaciones reside en agilizar los mecanismos que permitan a las v铆ctimas resguardar su vida e integridad desde el momento en que ocurre el hecho violento, permitiendo que al ser emitidas por el Ministerio P煤blico y las autoridades administrativas o de naturaleza jurisdiccional, las personas podr谩n acceder m谩s 谩gilmente a ellas.

Detall贸 que las 贸rdenes de protecci贸n tendr谩n una duraci贸n de hasta 60 d铆as prorrogables por 30 d铆as m谩s o el tiempo que dure la investigaci贸n o ampliarse hasta que cese la situaci贸n de riesgo para la v铆ctima; ser谩n expedidas de manera inmediata o, a m谩s tardar, dentro de las cuatro horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan.

Precis贸 que las autoridades evitar谩n cualquier informaci贸n tendiente a inhibir o desincentivar la solicitud, pudiendo iniciarse en lugar distinto a donde ocurrieron los hechos. Para ello, habr谩 convenios de colaboraci贸n entre instancias p煤blicas, a fin de garantizar la efectiva protecci贸n de las mujeres y las ni帽as.

Estas 贸rdenes, a帽adi贸, en este caso las administrativas, adem谩s de las previstas en otros ordenamientos, podr谩n consistir en el traslado de las v铆ctimas a donde se requiere cuantas veces sea necesario en las diferentes diligencias; custodia personal y domiciliaria a las agredidas; alojamiento temporal en espacios seguros: casas de emergencia, refugios y albergues.

Adem谩s, proporcionar los recursos econ贸micos para garantizar la seguridad personal, transporte, alimentos, comunicaci贸n, mudanza y los tr谩mites oficiales que requiera.

Sostuvo que el dictamen enfatiza que por ninguna circunstancia las autoridades administrativas, el Ministerio P煤blico o el 贸rgano jurisdiccional notificar谩n de sus actuaciones a la persona agresora a trav茅s de la v铆ctima. Cualquier notificaci贸n es responsabilidad exclusiva de la autoridad, aclar贸.

Adem谩s, deber谩 desarrollarse por parte del Gobierno Federal y de las entidades, en un plazo no mayor a 120 d铆as a partir de su publicaci贸n en el Diario Oficial de la Federaci贸n, un plan de capacitaci贸n a todo el personal ministerial y judicial sobre el contenido de esta reforma.

La diputada Beatriz Rojas Mart铆nez (Morena) se帽al贸 que todas las mujeres que denuncian y que su vida e integridad est谩 en peligro deben ser protegidas y de esta manera se asegura que no se concreten los feminicidios.

Afirm贸 que las 贸rdenes de protecci贸n son obligaciones establecidas en beneficio de mujeres, ni帽as y ni帽os agredidos, a fin de garantizar su seguridad f铆sica, psicol贸gica y sexual.

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