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Bolet铆n N°. 4535 Aprueba C谩mara de Diputados reformas en materia de presunci贸n de inocencia de personas migrantes
  • Necesario, garantizar este principio: diputada Vences Valencia

  • El dictamen a la minuta fue remitido al Ejecutivo para sus efectos constitucionales

26-11-2020.- La C谩mara de Diputados aprob贸 con 450 votos a favor, dos en contra y cero abstenciones, reformas a la Ley de Migraci贸n, con el objetivo de garantizar a las personas migrantes el respeto al principio de presunci贸n de inocencia.

El dictamen a la minuta, que modifica los art铆culos 43, 64 y 144 de la citada Ley, fue remitida al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales.

El documento de la Comisi贸n de Asuntos Migratorios refiere que el Estado tiene la obligaci贸n de garantizar el derecho a la presunci贸n de inocencia de todas las personas migrantes, con independencia de su nacionalidad o situaci贸n migratoria.

Al fundamentar el dictamen, la presidenta de la Comisi贸n de Asuntos Migratorios, diputada Julieta Kristal Vences Valencia (Morena), explic贸 que es necesario garantizar a las personas migrantes el respeto al principio de presunci贸n de inocencia mediante la reforma propuesta y en cumplimiento a lo dispuesto en la Constituci贸n y los tratados internacionales de los cuales nuestro pa铆s es parte.

Destac贸 la necesidad de reconocer que las personas migrantes, con independencia de su nacionalidad o su situaci贸n migratoria, son iguales ante la ley, por lo que es la obligaci贸n del Estado mexicano garantizar el derecho a la presunci贸n de inocencia.

Refiri贸 que la actual Ley de Migraci贸n establece que una persona migrante por el hecho de estar sujeta a proceso penal se le puede negar la expedici贸n de visa, la internaci贸n regular a territorio nacional o su permanencia en este; se le puede cancelar la condici贸n de residente temporal o permanente y puede ser deportado.

Estas hip贸tesis, que se establecen en los art铆culos 43, 64 y 144, son contrarias al principio de presunci贸n de inocencia y de igualdad ante la ley y ante los tribunales, precis贸.

Por ello, dijo, se propone que una vez emitida una sentencia firme que encuentre a la persona migrante culpable de la comisi贸n de un delito grave, la autoridad migratoria podr谩 negarle la expedici贸n, internaci贸n o permanencia de dicha persona y cancelar su residencia temporal o permanente o poder deportar a la persona.

Asimismo, se modifica la fracci贸n III del art铆culo 43, relativo a la autenticidad de los documentos o veracidad de los elementos aportados, 鈥減ues la duda de la autoridad migratoria sobre de la autenticidad de un documento no determina su falsedad鈥.

En ese sentido, prev茅n que se debe aplicar la presunci贸n de inocencia y aplicar la sanci贸n se帽alada, solo cuando la autoridad ha verificado la falsedad de los documentos o de los elementos aportados.

La diputada sostuvo que la pol铆tica migratoria del pa铆s debe garantizar el respeto irrestricto de los derechos humanos para las personas migrantes, sin discriminaci贸n alguna y garantizar el derecho a la presunci贸n de inocencia a todas las personas migrantes con independencia de su nacionalidad o su situaci贸n migratoria.

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