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Boletín N°. 4205 Aprueban, en lo general, reformas en materia de prisión preventiva oficiosa

• Los cambios al artículo 19 constitucional de 2019 encomendaron al Legislativo armonizar leyes secundarias

• En lo particular se reservaron diversos artículos del dictamen

13-10-2020.- El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó, en lo general, con 266 votos a favor, dos abstenciones y 127 en contra, el dictamen que reforma y adiciona diversas normas legales, a fin de armonizarlas en materia de prisión preventiva oficiosa.

Las reformas modifican los códigos Nacional de Procedimientos Penales y Penal Federal, las leyes generales en materia de Delitos Electorales, de Salud, de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, así como a las leyes federales para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos; de Armas de Fuego y Explosivos y la federal contra la Delincuencia Organizada y la Ley de Vías Generales de Comunicación.

El dictamen refiere que en abril de 2019 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se declara reformado el artículo 19 de la Constitución Política, a fin de incorporar nuevos delitos a los que aplicará, de oficio, la prisión preventiva.

A ese texto constitucional se incorporaron los delitos de feminicidio, robo a casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades.

También se agregaron delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, por desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares y los relacionados con el uso de armas de fuego y explosivos de manejo exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.

En el segundo transitorio se estableció que el Congreso realizará las adecuaciones normativas necesarias para incluir en el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales y demás ordenamientos correspondientes la realización de reformas legales en las que se establezca específicamente cada una de las conductas delictivas que deben ser incorporadas en cada norma.

Al fundamentar el dictamen, el diputado Rubén Cayetano García (Morena), secretario de la Comisión de Justicia, explicó que el dictamen da cumplimiento a un mandato de reforma al artículo 19 constitucional de 2019.

Agregó que en el artículo segundo transitorio de esa reforma se encomendó al Poder Legislativo armonizar las leyes secundarias conforme a las disposiciones constitucionales en materia de prisión preventiva oficiosa.

Precisó que el dictamen reforma nueve leyes y más de 15 artículos. Se incorpora en el artículo 167 al Código Nacional de Procedimientos Penales referente a la procedencia de prisión preventiva oficiosa los delitos de corrupción, abuso o violencia sexual contra menores, feminicidio, robo de casa habitación y a transporte de carga, uso de programas sociales con fines electorales, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos y en materia de desaparición forzada de personas.

Dichos delitos, afirmó, “son de carácter grave y lesionan significativamente el tejido social, impidiendo la correcta administración de justicia en favor de la sociedad mexicana”.

Cayetano García resaltó que el dictamen propone agravar penas para los delitos de portación armas de fuego y se mejora la descripción para ciertos delitos en materia de importación, venta y acopio de instrumentos que puedan ser utilizados para atacar.

Señaló que el dictamen permite la posibilidad de que incluso implementada la prisión preventiva oficiosa, las partes pueden acceder a un acuerdo reparatorio y, por efecto, la sustitución de la medida cautelar de prisión preventiva.

Consideró que la armonización que propone el dictamen “viene a reforzar el sistema jurídico mexicano”, poniendo en sintonía la ley fundamental y los compendios legales secundarios.

Reservas

Para su discusión en lo particular, se reservaron: el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 6, 7 Bis y 11 Bis de la Ley General en materia de Delitos Electorales los artículos; y de la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, el artículo 14.

Además, de la Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, el artículo 4; de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, los artículos 81, 83 Ter y 83 Quater y 92; del Código Penal Federal el artículo 420. Y se presentó una propuesta de adición de un artículo transitorio.

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