- • Uno es en materia de movilidad y seguridad vial
- • El otro se refiere al desarrollo integral de las personas jóvenes
13-10-2020.- En la sesión se dio trámite de declaratoria de publicidad a dos dictámenes de la Comisión de Puntos Constitucionales, en materia de movilidad y seguridad vial, asà como en el tema de juventud, mismos que serán discutidos y votados en próxima sesión. El primero reforma diversas disposiciones de la Constitución PolÃtica y puntualiza el derecho de las personas a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad. Faculta al Congreso de la Unión a expedir leyes en materia de movilidad y seguridad vial; y amplÃa la de los municipios para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano, a fin de atender los planes en seguridad vial. En los transitorios se fija un plazo, no mayor a 180 dÃas, para que el Congreso de la Unión expida la ley general en materia de movilidad y seguridad vial, asà como armonizar lo correspondiente en la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Formación y desarrollo integral de la juventud El segundo dictamen modifica los artÃculos 4º y 73 de la Carta Magna, a fin de establecer la obligación del Estado para promover el desarrollo integral de las personas jóvenes, a través de polÃticas públicas con enfoque multidisciplinario que propicien su inclusión en el ámbito polÃtico, social, económico y cultural del paÃs. Además, faculta al Congreso de la Unión a legislar en materia de formación y desarrollo integral de la juventud. Precisa que se realizará un ajuste con relación a la adición planteada al artÃculo 4 constitucional, con la única finalidad de atender la reforma publicada el 8 de mayo del 2020 e incluir la adición propuesta en el párrafo décimo octavo. --ooOoo-- |