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Boletín N°. 4262 La Comisión de Hacienda aprobó el dictamen que reforma la Ley Federal de Derechos
  • • Se emitieron 14 a favor, 8 en contra y cero abstenciones
  • • Se remitió a la Mesa Directiva para su programación legislativa

19-10-2020.- La Comisión de Hacienda y Crédito Público aprobó con 14 a favor, 8 en contra y cero abstenciones, el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos; se remitió a la Mesa Directiva para efectos de la programación legislativa.

Las y los integrantes de la Comisión consideraron adecuada la propuesta de derogación de la exención en el pago de derechos por servicios migratorios cuando visitantes extranjeros, sin permiso para realizar actividades remuneradas, ingresen al territorio nacional por vía terrestre y su estancia en el país no exceda de siete días, referida en el inciso a) de la fracción II del artículo 11 de la Ley Federal de Derechos.

Ello, toda vez que dicha condición de estancia no sólo aplica a la característica migratoria de turista, sino también a otras características migratorias a las cuales no estaba dirigida la exención, advirtiendo que el fin por el que originalmente se incorporó dicho beneficio a la Ley Federal de Derechos ya no se cumple.

Contemplan un cobro de derechos adicional cuando se requiera que los pasaportes ordinarios sean expedidos por causas de emergencia, mismos que se emitirán a los interesados que no agendaron con oportunidad una cita para la realización del trámite y que necesitan salir del territorio nacional por emergencia médica, académica, laboral o de protección consular.

Para ello, se adiciona un segundo párrafo al artículo 20 de la Ley, en el cual se establece un monto del 30 por ciento adicional al costo por la expedición de pasaportes ordinarios, según la vigencia solicitada.

Se adiciona también la figura del mandatario de agencia aduanal, tanto en el artículo 40, inciso n), así como en el artículo 51, primer párrafo y fracción III de la Ley Federal de Derechos.

Se reforman los artículos 41 y 42 para adecuarlos con lo establecido en la Ley Aduanera, por lo que respecta a los derechos relativos a los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior.

Se deroga el numeral 2 del inciso a) de la fracción I del apartado A del artículo 148 para eliminar el cobro del derecho por el permiso a unidades de arrastre para prestar el servicio de autotransporte federal, ya sea que se solicite de forma presencial o por medios electrónicos, en virtud de que por su naturaleza, éstas no pueden prestar el citado servicio por sí mismas; es decir, necesitan de una unidad automotriz para la cual ya se contempla un pago de derechos.

Entre los cambios al dictamen destaca la incorporación de nuevos supuestos de exención del pago de derechos por la modificación a los programas de manejo forestal; inclusión en la ley fiscal el cobro del derecho por la aprobación de auditor ambiental en cualquiera de sus modalidades; ajustes en materia marítima y adecuaciones en los derechos de uso o aprovechamiento de Áreas Naturales Protegidas.

Se reducen cuotas para los derechos del espectro radioeléctrico

La presidenta de la Comisión, diputada Patricia Terrazas Baca (PAN), explicó que en la reforma sobre acreditamiento de derechos mineros, se establece un esquema transitorio para flexibilizar el mecanismo que permita al sector minero transitar de forma gradual a la eliminación del acreditamiento.

Otro cambio, dijo, es a través de un artículo transitorio, a fin de que dicho sector acredite, para el ejercicio fiscal 2021, el 50 por ciento de los pagos definitivos efectuados por el concepto de derechos sobre minería que se contempla en el artículo 263 de la Ley Federal de Derechos contra el derecho especial sobre minería que actualmente se encuentra previsto en el artículo 268 de la mencionada ley.

En el Segundo Transitorio fracción VII, para efectos del derecho especial previsto en el artículo 268 de la Ley Federal de Derechos en el ejercicio fiscal 2021, los contribuyentes podrán acreditar contra el derecho especial de referencia el 50 por ciento de los pagos definitivos efectuados por el concepto de derechos sobre minería a que se refiere el artículo 263 del ordenamiento citado.

Además, dijo, se reducen las cuotas para los derechos del espectro radioeléctrico previstas en el artículo 244g; se reducen las cuotas para la explotación y aprovechamiento del espectro radioeléctrico destinadas a servicios móviles previstas en el artículo 244g, tomando como base las previstas para los artículos 244b y 244d.

La tabla refiere que la cobertura de todos los municipios de Baja California, Baja California Sur y el municipio de San Luis Río Colorado, Sonora, la cuota por cada kilohertz concesionado es de 4, 444.79.

Para todos los municipios de Sinaloa y de Sonora, excepto el municipio de San Luis Río Colorado, la cuota por cada kilohertz concesionado es de 658.89.

Para todos los municipios de Chihuahua y Durango, y los municipios de Francisco I. Madero, Matamoros, San Pedro, Torreón y Viesca, del estado de Coahuila, la cuota por cada kilohertz concesionado es de 2,798.58.

Para todos los municipios de Nuevo León, Tamaulipas y Coahuila, con excepción de los municipios de Francisco I. Madero, Matamoros, San Pedro, Torreón y Viesca, la cuota por cada kilohertz concesionado es de 13,919.70.

En el caso de los municipios de Colima, Michoacán, Nayarit y Jalisco, excepto los municipios de Bolaños, Colotlán, Encarnación de Díaz, Huejúcar, Huejuquilla, Lagos de Moreno, Mezquitic, Ojuelos de Jalisco, Santa María de los Ángeles, Teocaltiche, Villa Guerrero y Villa Hidalgo, la cuota por cada kilohertz concesionado es de 5,406.11.

Para todos los municipios de Aguascalientes, Guanajuato, Querétaro San Luis Potosí, Zacatecas y los municipios de Bolaños, Colotlán, Encarnación de Díaz, Huejúcar, Huejuquilla, Lagos de Moreno, Mezquitic, Ojuelos de Jalisco, Santa María de los Ángeles, Teocaltiche, Villa Guerrero y Villa Hidalgo, del estado de Jalisco, la cuota por megahertz concesionado es de 2,255.46.

Para todos los municipios de Guerrero, Oaxaca, Puebla, Tlaxcala y Veracruz, es de 385.31.

Para todos los municipios de los estados de Campeche, Chiapas Quintana Roo, Tabasco y Yucatán, es de 260.44.

Para todos los municipios de Hidalgo, Morelos y Estado de México y todas las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, la cuota es de 20,245.74.

Desarrollo de nuevas redes

La diputada de Morena, Alejandra Pani Barragán, dijo estar a favor en lo general de la reforma en materia de derechos, pero recordó que su iniciativa incorpora las cuotas de frecuencia respetando las características técnicas de cada una e incrementar las satelitales en lugar de las móviles; generaría equilibro en las empresas y el desarrollo de nuevas redes.

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