22 de noviembre 2024
entrevistas
Ciudad de México, a 1 de septiembre de 2021.
Ciudad de México, a 31 de agosto de 2021.
Ciudad de México, a 31 de agosto de 2021.

Monitoreo Radio TV Noviembre 2024
Lun Mar Mie Jue Vie Sab Dom
  1 2 3
4 5 6 7 8 9 10
11 12 13 14 15 16 17
18 19 20 21 22 23 24
25 26 27 28 29 30 

Estadísticas
Visitante No:
Contador


 
comunicaciónsocial
Boletín N°. 4282 La Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, la Miscelánea Fiscal 2021
  • • Fue remitida al Senado de la República para sus efectos constitucionales

20-10-2020.- La Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular, la Miscelánea Fiscal para el ejercicio fiscal 2021; se remitió al Senado de la República para efectos constitucionales.

En la sesión que inició el 19 de octubre y continuó hasta esta madrugada, las diputadas y diputados avalaron el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las leyes del Impuesto Sobre la Renta, del Impuesto al Valor Agregado, y el Código Fiscal de la Federación.

Las adecuaciones van en el sentido de no crear nuevos impuestos, así como combatir frontalmente la corrupción y la impunidad, la evasión y elusión fiscal, incluyendo propuestas en materia de simplificación administrativa, seguridad jurídica, modernización, gestión tributaria y eficiencia recaudatoria, como ejes principales.

Con 283 votos a favor, 129 en contra y 4 abstenciones quedaron en términos del dictamen los artículos reservados:

• Artículo primero. Ley del Impuesto sobre la Renta: 27, 79, 80, 82, 82 Quater, 82 Ter, 113-A, 113-D, 151 y 182.

• Artículo segundo, disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, artículo segundo fracción II.

• Artículo tercero del dictamen. Ley del Impuesto al Valor Agregado, artículos 18-B, 18-H Bis, 18-H Ter, 18-H Quater, 18-H Quintus y 18-J.

• Artículo cuarto del dictamen. Código Fiscal de la Federación: artículo 5-A, 14-B, 17-H, 17-H Bis, 22, 22-B, 23, 26, 36-A, 40, 40-A, 45, 69, 69-C, 90-A, 137 y 141.

Mientras que con votos 185 a favor, 218 en contra y 11 abstenciones, se desechó la reserva que previamente había sido aceptada para modificar el artículo 2A y adicionar un Artículo Transitorio a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para que las toallas sanitarias desechables y de tela, compresas, tampones, copas o cualquier otro bien destinado a la gestión menstrual, sean gravadas con una tasa del cero por ciento.

--ooOoo--

 
Histórico hasta 2013
 
años:
| 2022 | 2021 | 2020 | 2019 | 2018 | 2017 | 2016 | 2015 | 2014 |
 
meses del 2022:
| Julio | Junio | Mayo | Abril | Marzo | Febrero | Enero |
 
Histórico hasta 2013
 
-->
difusión
comunicación