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Boletín N°. 4330 Cámara de Diputados define lineamientos para proyectar material audiovisual en pantallas del Salón de Sesiones
  • • La Mesa Directiva será el órgano responsable de autorizar el uso de las pantallas
  • • Las propuestas gráficas deberán ser institucionales y cumplir con los principios de imparcialidad y objetividad

28-10-2020.- En votación economía, la Cámara de Diputados aprobó el acuerdo que establece los lineamientos para el uso de las pantallas que se encuentran colocadas en los muros norte y sur del Salón de Sesiones, durante el desarrollo de las sesiones presenciales y semipresenciales.

La Mesa Directiva será el órgano responsable de autorizar el uso de las pantallas.

De conformidad con el artículo 38 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, las pantallas podrán ser usadas para proyectar material audiovisual en las sesiones de Congreso General y en las Solemnes que acuerden o soliciten los órganos de gobierno, así como en la presentación de efemérides que sean consensadas con los grupos parlamentarios y autorizadas por la Mesa Directiva.

La Coordinación de Comunicación Social de la Mesa Directiva será la responsable de integrar la propuesta gráfica a usar en cada ocasión, cuyos contenidos deberán ser institucionales y cumplir con los principios de imparcialidad y objetividad.

En el caso de las reproducciones solicitadas y consensadas por los grupos parlamentarios, las y los diputados podrán entregar una propuesta de material visual para proyectar en las pantallas.

La propuesta deberá ser remitida a la Presidencia de la Mesa Directiva con tres días de anticipación a la fecha en que se pretende su presentación en el Pleno, para su autorización y coordinación de los aspectos operativos relativos a su proyección.

Las propuestas gráficas que presenten las y los diputados deberán ser institucionales y cumplir con los principios de imparcialidad y objetividad.

El acuerdo precisa que el uso de las pantallas será exclusivo para el cumplimiento de las actividades institucionales que rige el marco normativo de la Cámara de Diputados.

No se permitirá en sesiones presenciales o semipresenciales el uso de las pantallas para la proyección de imágenes y/o videos, diapositivas o cualquier otro instrumento electrónico, para uso personal de algún legislador o de un grupo parlamentario en particular, subraya el documento.

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