• Modifica y adiciona los artÃculos 77 Bis 17 y 77 Bis 29 de la Ley General de Salud • Fija un lÃmite a la capacidad del Fondo de acumular recursos que le son transferidos vÃa presupuestal pero no erogados 28-10-2020.- La Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, el dictamen que establece un lÃmite a la capacidad del Fondo de Salud para el Bienestar de acumular recursos que le son transferidos por vÃa presupuestal pero que no son erogados; se remitió al Senado de la República para sus efectos constitucionales. Con 249 votos a favor, 108 en contra y 6 abstenciones, se aprobó en lo particular y en términos del dictamen los artÃculos 77 Bis 17 y 77 Bis 29 de la Ley General de Salud, asà como el Segundo Transitorio, que fueron reservados. El dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública fue fundamentado y posicionado por los grupos parlamentarios en la sesión del martes 27 de octubre. Señala en el artÃculo Segundo Transitorio que el Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi) instruirá a la institución fiduciaria del Fondo de Salud para el Bienestar para que, a más tardar el 1 de abril de 2021, concentre en la TesorerÃa de la Federación la cantidad de hasta 33 mil millones de pesos del patrimonio de ese Fideicomiso, de conformidad con las disposiciones jurÃdicas aplicables. Menciona que con esta modificación el derecho a la salud no corre peligro; al contrario, se fortalece, pues permitirá desliar los recursos excedentes del Fondo a fortalecer acciones en materia de salud. Sus objetivos son: preservar los recursos requeridos para la atención de aquellas enfermedades cuyo costo puede terminar con el patrimonio de una familia promedio, denominadas catastróficas, incluso generar una reserva muy por encima de los requerimientos anuales para cumplir ese propósito. También, evitar el efecto acumulativo ilimitado de recursos de origen presupuestal en el Fondo, que hoy impide el redireccionamiento de miles de millones de pesos que permanecen en sus cuentas para destinarlos especÃficamente a la atención del problema de salud pública más grave al que se ha enfrentado el mundo desde la llamada gripe española. Además, resalta que no se suprime el Fondo de Salud para el Bienestar, sino que éste se preserva en los términos actuales; no se reducen los recursos presupuestales que por Ley deben destinársele cada año; no se eliminan ni se restringen los tres destinos actuales en que deben aplicarse los recursos del Fondo. Precisa que cuando el Fondo de Salud para el Bienestar acumule recursos por un monto superior a dos veces la suma aprobada en el Presupuesto de Egresos como aportaciones al fideicomiso del Fondo, el remanente podrá destinarse a fortalecer acciones en materia de salud a través del reintegro de recursos correspondiente a la TesorerÃa de la Federación o mediante el Fondo. Los recursos acumulados que se mantengan en el Fondo seguirán garantizando la atención de enfermedades que provocan gastos catastróficos, las necesidades de infraestructura, abasto y distribución de medicamentos y otros insumos y el acceso a exámenes clÃnicos, conforme lo establece el artÃculo 77 bis 29 de la Ley. --ooOoo-- |