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Boletín N°. 6269 Aprueba Cámara de Diputados reformas a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
  • El dictamen se aprobó con 452 votos en lo general y 442 en lo particular

 

 

  • Se envió al Senado para sus efectos constitucionales

 

08-04-2021.- La Cámara de Diputados aprobó reformas a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a fin de establecer que los titulares de las dependencias y entidades promuevan la adopción de criterios que incentiven la incorporación de las mejores prácticas internacionales y los avances tecnológicos para la planeación, licitación, contratación, ejecución, supervisión y seguimiento de obras públicas.

 

El dictamen se aprobó por 452 votos en lo general y 442 en lo particular. Fue enviado al Senado. Para la discusión en lo particular se reservaron los artículos 10 Bis, 24, 31, 32, 36, 39, 50, 53, 66, 74 Bis, y los Transitorios II, III, IV, V y VI.

 

Adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley. Cita que para licitar, adjudicar y contratar, las dependencias y entidades deberán contar con permisos ambientales, derechos de propiedad, inmuebles y bienes necesarios.

 

Agrega que las personas físicas y morales interesadas en participar en los procedimientos de contratación a que se refiere esta Ley, deberán inscribirse en el Registro Único de Contratistas y, cuando así se requiera, en el registro de cada dependencia o entidad; la información proporcionada se deberá mantener actualizada conforme a los lineamientos que establezca la Secretaría y dependencia o entidad.

 

Establece que en el sistema integral existirán secciones o subsistemas por dependencia o entidad, a fin de clasificar especialidad, experiencia, cumplimento de contrato y capacidad de los contratistas para la ejecución de las obras o servicios.

 

Menciona que la Auditoría Superior de la Federación podrá verificar la calidad de los trabajos en los términos que establece la Ley de Infraestructura de la Calidad.

 

Mejores procesos de calificación para quienes ejecuten obras públicas

 

Al fundamentar el dictamen, la diputada Paola Tenorio Adame (Morena) mencionó que trabajaron de la mano con la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, la Cámara Nacional de Empresas de Consultoría y el Colegio de Ingenieros Civiles de México, entre otros organismos, a fin de lograr mejores procesos de calificación para que las obras públicas las ejecuten quienes cuenten con experiencia, capacidad y requisitos necesarios que logren satisfacer la demanda de contar con obras públicas de calidad mundial.

 

Este dictamen, agregó, es una oportunidad inmejorable de cambiar sustancialmente la calidad de la infraestructura nacional y evitar desastres en proyectos como el Tren México-Toluca que, según el informe individual resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2018, se comenzó a construir sin tener garantizada la posesión de los terrenos.

 

“Si este proyecto entrara en operación en 2022 se registraría una pérdida de 18 mil millones de pesos, mientras que si ese mismo Tren entrase en operación en el 2024, dicha pérdida aumentaría a 37 mil millones de pesos; de este tamaño es el aporte que la modificación que votaremos hoy representaría a la hacienda pública”, afirmó.

 

El Estado debe asegurar mejores condiciones de precio y calidad

 

Al fijar su posicionamiento, la diputada Rosalinda Domínguez Flores (Morena) dijo que el Estado debe asegurar las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad de contratación, a través de licitaciones públicas que permitan la participación de pequeñas, medianas y grandes empresas que aseguren una correcta erogación de recursos y ejecución de obras públicas.

 

“Hemos hecho lo correcto por México. Es una responsabilidad y parte de los compromisos para estrechar las diferencias sociales es tener una infraestructura sólida en todo el país; sin duda, dará la oportunidad de una mejor calidad de vida”, subrayó.

 

Discusión en lo general

 

Al hablar a favor del dictamen, el diputado José Ricardo Delsol Estrada (Morena) consideró que las reformas son muy importantes porque la obra pública es uno de los rubros que genera inversión pública-privada referente a la construcción de la infraestructura necesaria en todo el territorio nacional. “La Ley debe establecer la obligatoriedad del Estado en el fortalecimiento de la industria de la construcción”.

 

Vía plataforma digital, el diputado Mario Mata Carrasco (PAN) dijo que votarán a favor; sin embargo, destacó que está claro que el Gobierno no tuvo ni tiene la voluntad de invertir en infraestructura; “los proyectos faraónicos e inútiles del Tren Maya, el corredor Interoceánico, la Refinería Dos Bocas y el Aeropuerto Santa Lucía se llevaron todo el presupuesto y en el resto del país no hay nada”.

 

El diputado Rubén Cayetano García (Morena) se pronunció a favor porque se establece que los titulares de las dependencias promuevan la adopción de criterios que incentiven la incorporación de las mejores prácticas internacionales y avances tecnológicos para la contratación de obras públicas.

 

En su posicionamiento, la diputada Laura Imelda Pérez Segura (Morena) consideró que la aprobación del dictamen coadyuvará a superar la crisis económica derivada de la emergencia sanitaria. Se darán herramientas para incrementar, en términos reales, el presupuesto y el ejercicio fiscal para que sea utilizado de manera óptima. “Es un paso más hacia el combate a la corrupción”.

 

La diputada María del Refugio Alvarado Romo (MC) comentó que su grupo parlamentario está a favor del dictamen porque da certeza a la licitación, adjudicación y contratación de obras públicas que son fundamentales para el país.

 

El diputado Fernando Galindo Favela (PRI) consideró que la reforma es un avance que va en la dirección correcta ya que, dijo, la inversión es uno de los motores para el crecientito y el desarrollo económico, principalmente las obras públicas. Sin embargo, señaló que “en esta administración, la inversión no ha sido una prioridad; solo se invirtieron 519 mil millones de pesos”.

 

Artículos reservados en lo particular

 

El Pleno aprobó por unanimidad de 442 votos los artículos 10 bis y 24, en términos del dictamen. Con las modificaciones aceptadas por la Asamblea los artículos 24, 31, 32, 36, 39, 50, 53, 66 y 74 Bis, y los artículos Transitorios Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto.

 

Con las reformas se busca establecer que las licitaciones, adjudicaciones y contrataciones de obras públicas deberán contar con una evaluación de costo-beneficio, de conformidad con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones aplicables.

 

Además, se indica que en el caso de gran complicidad se deberá contar con los elementos técnicos suficientes que permita a los licitantes preparar una proposición.

 

Aquellas obras públicas que no cuenten con los derechos de propiedad liberados tendrán que presentar los convenios de ocupación previa, que aseguren la conformidad de ocupación por parte del propietario.

 

En lo respecta al artículo 31 se plantea la descripción general de la obra o del servicio y el lugar en donde se llevarán a cabo los trabajos.

 

En el artículo 32 se define que la publicación de las licitaciones será mediante CompraNet y su obtención será gratuita, además se dará a conocer de manera simultánea en el Diario Oficial de la Federación un resumen que contenga objetivo, volumen de la obra, número de la

 

misma, fechas previstas del procedimiento de contratación y publicación.

 

En el artículo 36 se determina que para facilitar los procedimientos de contratación, las convocantes deberán efectuar revisiones preliminares respecto de la especialidad, experiencia y capacidad de los interesados y cerciorarse de su inscripción en el Registro Único de Contratistas.

 

Resalta que en ningún caso se podrá impedir el acceso a quienes no se encuentran inscritos en dicho Registro, por lo que los licitantes interesados podrán presentar sus proposiciones directamente en el acto de presentación y apertura de ésta.

 

En la fracción IV del artículo 39 se incluye la frase “en su caso” para quedar como sigue: Fecha, lugar y hora para la firma del contrato, la presentación de garantías y, en su caso, la entrega de anticipo.

 

Por lo que respecta al artículo 50 se incorpora la frase “podrán otorgar”, para darle mejor redacción a la fracción II.

 

En lo que se refiere al artículo 53, se especifica que cuando la supervisión de las obras sea realizada por contrato a terceras personas, ésta será la única responsable de verificar y autorizar las cantidades o actividades, así como la correcta ejecución de los trabajos de acuerdo con las especificaciones del proyecto ejecutivo y la calidad de los materiales.

 

Asimismo, la aprobación de las estimaciones para efectos administrativos de pago deberá ser autorizada por la residencia de obra de la dependencia o entidad.

 

Por su parte, en el artículo 66 se estipula que los trabajos se garantizarán desde un plazo de doce meses hasta 24 meses conforme a la complejidad y características de los trabajos, o bien deberán construir una fianza por el equivalente entre el diez y veinte por ciento

 

del monto total ejercido de los trabajos. Otra alternativa será presentar una carta de crédito revocable de hasta el diez por ciento del monto total o aportar recursos líquidos por una cantidad desde el cinco al diez por ciento en fideicomisos especialmente constituidos para ello.

 

En este artículo, también se plantea que los contratistas podrán retirar sus portaciones transcurrido el plazo establecido para responder de los defectos que resultaran de los mismos, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido a partir de la fecha de recepción de los trabajos. En igual plazo quedará automáticamente cancelada la fianza o carta de crédito irrevocable, según sea el caso.

 

El artículo 74 Bis establece que la Secretaría administrará a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, el Registro Único de Contratistas, que participen en los procedimientos de contratación regulados por esta Ley, el cual contendrá, entre otros, sus datos de identidad, objeto social y datos fiscales.

 

Las personas físicas y morales interesadas en participar en los procedimientos de contratación a que se refiere esta Ley deberán inscribirse en el Registro Único de Contratistas y mantener actualizada la información que les sea requerida, conforme a los lineamientos que establezca la Secretaría. Toda la información tendrá un carácter confidencial y bajo los términos establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

 

En el apartado de transitorios, se eliminaron el Tercero, Quinto y Sexto y se modificó el Cuarto para quedar como sigue: Las licitaciones en curso en las que, a la fecha de la entrada en vigor del presente no se hubiere emitido el fallo, deberán regularse conforme a las reglas previas a esta normatividad.

 

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