- Los temas: cuidados paliativos, medicina tradicional, nutrición y federaciones de trabajadores del Estado
- Serán discutidos y votados en próxima sesión
13-04-2021.- En sesión semipresencial, el Pleno cameral conoció, para trámite de publicidad, cuatro dictámenes de las comisiones de Salud y de Trabajo y Previsión Social, que serán discutidos y votados en próxima sesión. Cuidados paliativos El primero, reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a fin de incorporar el término “cuidados paliativos pediátricos†y definirlo como el cuidado activo total del cuerpo y la mente de la niña, niño o adolescente, incluyendo el apoyo a la familia. Precisa que este tipo de atención inicia con el diagnóstico de una enfermedad amenazante o limitante para la vida, y continúa independientemente de si se recibe o no tratamiento, con el objetivo de aliviar el sufrimiento fÃsico, psicológico y social. Medicina tradicional Otro dictamen, reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, con el propósito de fortalecer la regulación en la medicina tradicional y complementaria. Precisa que también tiene como finalidad el reconocimiento, uso, conservación, utilización, aprovechamiento y protección de la medicina tradicional, que conlleva el fortalecimiento de la oferta de los servicios de salud y derecho de los pueblos indÃgenas. Menciona que el Sistema Nacional de Salud podrá incorporar los aportes de la medicina tradicional indÃgena y medicina complementaria en conjunto con la medicina general. Establece que las prácticas médicas complementarias serán sujetas de certificación, regulación y vigilancia de la SecretarÃa de Salud. Nutrición materna y de personas recién nacidas Un dictamen más modifica diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de nutrición materna y de personas recién nacidas. Se busca garantizar la atención integral de la mujer durante el embarazo, el periodo pre-gestacional, parto y puerperio, incluyendo la atención psicológica, asà como las acciones de seguimiento, orientación nutricional e información constante del diagnóstico. Prevé la atención integral de la persona recién nacida desde el periodo prenatal, neonatal y la vigilancia de su crecimiento y desarrollo, incluyendo la detección de enfermedades hereditarias y congénitas, mediante la aplicación de pruebas de tamizaje metabólico ampliado, auditivo, oftalmológico y promoción de la vacunación oportuna y completa. Federaciones y confederaciones de trabajadores del Estado También se conoció el dictamen que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B, del artÃculo 123 de la Constitución PolÃtica y se deroga el artÃculo 23 de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B del artÃculo 123 de la Constitución PolÃtica. La finalidad de la reforma es regular la creación de Federaciones y Confederaciones de sindicatos de trabajadores al servicio del Estado. Precisa que la SecretarÃa de Hacienda y Crédito Público (SHCP) tomará en cuenta la opinión de Federaciones y Confederaciones para fijar las normas, lineamientos y polÃticas que permitan establecer las diferencias en las remuneraciones asignadas a los trabajadores. Estipula que el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje no podrá exigir requisitos distintos de los que antecede para el registro de los sindicatos. --ooOoo-- |