22 de noviembre 2024
entrevistas
Ciudad de M茅xico, a 1 de septiembre de 2021.
Ciudad de M茅xico, a 31 de agosto de 2021.
Ciudad de M茅xico, a 31 de agosto de 2021.

Monitoreo Radio TV Noviembre 2024
Lun Mar Mie Jue Vie Sab Dom
  1 2 3
4 5 6 7 8 9 10
11 12 13 14 15 16 17
18 19 20 21 22 23 24
25 26 27 28 29 30 

Estadísticas
Visitante No:
Contador


 
comunicaciónsocial
Bolet铆n N°. 6292 Aprueban en comisiones dictamen en materia de subcontrataci贸n laboral
  • Las comisiones unidas de Hacienda y Cr茅dito P煤blico, y de Trabajo y Previsi贸n Social avalaron el documento

 

 

  • Se remiti贸 a la Mesa Directiva para su programaci贸n legislativa

 

 

Las comisiones unidas de Hacienda y Cr茅dito P煤blico y de Trabajo y Previsi贸n Social, avalaron con modificaciones, en lo general y en lo particular, el dictamen con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las leyes Federal del Trabajo, del Seguro Social, del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, del C贸digo Fiscal de la Federaci贸n, del Impuesto Sobre la Renta, del Impuesto al Valor Agregado y Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, de la ley reglamentaria del Apartado B) y de la fracci贸n XIII Bis del Apartado B, del art铆culo 123 de la Constituci贸n Pol铆tica en materia de subcontrataci贸n laboral (outsourcing).

 

Al reanudar la sesi贸n permanente de ambas comisiones, las y los diputados emitieron 50 votos a favor, 10 en contra y dos abstenciones. El dictamen se remiti贸 a la Mesa Directiva para su programaci贸n legislativa.

 

Fueron 24 votos a favor, cinco en contra y dos abstenciones de las y los integrantes de la Comisi贸n de Hacienda y Cr茅dito P煤blico. De la Comisi贸n de Trabajo y Previsi贸n Social se emitieron 26 votos a favor, cinco en contra y cero abstenciones.

 

Modificaciones aprobadas

 

 

El diputado Manuel de Jes煤s Baldenebro Arredondo (Encuentro Social), presidente de la Comisi贸n de Trabajo y Previsi贸n Social, propuso diversas modificaciones que fueron avaladas en votaci贸n econ贸mica, para adicionar el art铆culo s茅ptimo al proyecto de decreto y agregar un art铆culo 10 Bis a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Art铆culo 123 Constitucional, as铆 como el art铆culo octavo para adicionar un art铆culo 2 Bis de la Ley Reglamentaria de la Fracci贸n XIII Bis del Apartado B, del art铆culo 123 de la Constituci贸n.

 

Plante贸 establecer en esos ordenamientos que se proh铆be la subcontrataci贸n de personal en beneficio de las dependencias e instituciones a que se refiera su art铆culo 1潞, y que se permitir谩 煤nicamente la subcontrataci贸n de servicios especializados o de ejecuci贸n de obras especializadas, siempre que el contratista est茅 registrado en el padr贸n p煤blico que tendr谩 la Secretar铆a del Trabajo y Previsi贸n Social (STPS).

 

Adem谩s, se modific贸 el art铆culo primero transitorio, para incluir 鈥測 lo previsto en los art铆culos s茅ptimo y octavo del presente decreto entrar谩n en vigor en el ejercicio fiscal 2022鈥.

 

Tambi茅n se adicion贸 el d茅cimo transitorio para se帽alar que las dependencias y entidades de la Administraci贸n P煤blica Federal involucradas en la implementaci贸n del presente decreto, realizar谩n las acciones necesarias para que las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor e implementaci贸n, se realicen con cargo al presupuesto aprobado a cada una de ellas en el presente ejercicio fiscal y subsecuentes, por lo que no requerir谩n recursos adicionales que tengan por objeto solventar las mismas y no se incrementar谩 el gasto regularizable de 茅stas para el presente ejercicio fiscal ni posteriores.

 

La diputada Patricia Terrazas Baca (PAN), presidenta de la Comisi贸n de Hacienda y Cr茅dito P煤blico, apunt贸 que el dictamen tiene como objeto prohibir la subcontrataci贸n personal, para lo cual se derogan las disposiciones que actualmente prev茅n alguna regulaci贸n.

 

鈥淟as modificaciones presentadas eliminar谩n aquellas pr谩cticas que da帽an los derechos laborales erradicando acciones que operan en la actualidad, a trav茅s de las diversas formas de simulaci贸n en perjuicio de las personas, trabajadores y del erario鈥, afirm贸.

 

Asimismo, se diferencia la subcontrataci贸n de servicios especializados o de ejecuci贸n de las obras especializadas, siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad econ贸mica preponderante, explic贸.

 

Se establece la obligaci贸n para que dichas empresas se inscriban en el padr贸n a cargo de la STPS, con la finalidad de que antes de celebrar un contrato acrediten el car谩cter especializado de los servicios que otorgan y que se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social, agreg贸.

 

Destac贸 que 鈥渟e proponen reglas claras respecto de la situaci贸n patrimonial y al registro de sus trabajadores. Se establece un reparto de utilidades l铆mite, m谩ximo de noventa d铆as del salario del trabajador o el promedio de los 煤ltimos tres a帽os, lo que resulte m谩s ben茅fico鈥.

 

Se帽al贸 que por la verificaci贸n del cumplimiento de las obligaciones fiscales establecidas en diversas leyes, los institutos y autoridades correspondientes celebran con la STPS convenios de colaboraci贸n para que el intercambio de informaci贸n y la realizaci贸n de acciones de verificaci贸n conjuntas en el respectivo 谩mbito de competencia.

 

鈥淪e endurecen las sanciones para patrones que se niegan al desahogo de inspecciones, as铆 como aquellas que utilicen la subcontrataci贸n en contravenci贸n de las leyes鈥, a帽adi贸.

 

Planteamientos de las y los diputados

 

 

Del PRI, el diputado Isa铆as Gonz谩lez Cuevas consider贸 que la iniciativa es muy completa y plante贸 su voto a favor, porque evita la afectaci贸n a los derechos laborales de las y los trabajadores. Sostuvo que la subcontrataci贸n se realiz贸 a trav茅s de empresas virtuales que manejan la n贸mina a su arbitrio y dan de baja a los trabajadores cuando quieren, sobre todo a fin de a帽o, perdiendo sus derechos y prestaciones del IMSS, Infonavit y el SAT. Estas compa帽铆as no generan empleos; s贸lo simulan porque no son el verdadero patr贸n, asegur贸.

 

Por Morena, la diputada Anita S谩nchez Castro afirm贸 que la reforma es un logro para los trabajadores, debido a que la subcontrataci贸n increment贸 las pr谩cticas indebidas con efectos da帽inos en materia laboral, seguridad social, fiscal y penal, alentando la proliferaci贸n de empresarios en el outsourcing simulado que han precarizado el empleo e incumplido las obligaciones patronales, en sectores como el tur铆stico, bancos y maquiladoras.

 

Del PT, la diputada Margarita Garc铆a Garc铆a dijo que es una reforma hist贸rica en pro de los derechos de las y los trabajadores al frenar el retroceso que implic贸 la subcontrataci贸n al ser inhumana, rapaz, sin seguridad ni salud en el empleo. Pidi贸 incorporar un art铆culo transitorio que especifique que las empresas de seguridad y limpieza no sean consideradas 鈥渢rabajos especializados, porque ellos son los principales afectados por las malas pr谩cticas del outsourcing鈥. Tambi茅n est谩 pendiente la eliminaci贸n de este esquema en el sector p煤blico. Solicit贸 que los gobiernos estatales respeten los derechos laborales y eviten despidos injustificados.

 

Por MC, la diputada Martha Ang茅lica Zamudio Macias, adelant贸 su voto a favor y la presentaci贸n de reservas. Destac贸 la revisi贸n en servicios y ejecuci贸n de obras especializadas, porque no se especifica cu谩les podr谩n considerarse as铆 y deja a discreci贸n de la STPS la clasificaci贸n de los mismos, poniendo en riesgo la inversi贸n productiva y da pie a pr谩cticas corruptas. El esquema propuesto ocasionar谩 retraso en los tr谩mites y discrecionalidad por parte de las autoridades, apunt贸.

 

El diputado Eleuterio Arrieta S谩nchez (Morena) dijo que estas reformas terminan con la subcontrataci贸n, utilizada como un esquema de abuso que da帽a los derechos laborales de los trabajadores mexicanos, propicia mecanismos de evasi贸n fiscal, y la subestimaci贸n u omisi贸n en el registro de salarios que imposibilita el derecho a una vivienda digna o una pensi贸n bien remunerada. Refiri贸 que con el dictamen se avanza en la reconstrucci贸n y beneficios de los derechos laborales.

 

De la misma bancada, el diputado Marco Antonio Andrade Zavala se帽al贸 que estas reformas har谩n realidad la justicia social a los trabajadores y restituir谩n sus derechos laborales. Expres贸 que hab铆a 4.6 millones de trabajadores en esos esquemas, con un crecimiento anual de cerca de 200 mil empleados, y que 862 mil estaban afectados en sus derechos laborales; adem谩s, en 2019 las p茅rdidas anuales del SAT fueron de 324 mil millones de pesos, y en el IMSS, de 21 mil millones de pesos, lo que significaba un gran da帽o al erario p煤blico.

 

El diputado del PRI, Carlos Pav贸n Campos indic贸 que 茅sta es una reforma recaudatoria que no beneficiar谩 a la gente, pues aumentar谩 30 por ciento de utilidad de impuestos para la Secretar铆a de Hacienda. Indic贸 que no se puede modificar el tema de las utilidades sin reformar la Carta Magna, porque la Ley Federal del Trabajo no puede estar por encima de la Constituci贸n.

 

Al emitir sus opiniones, la diputada Patricia Terrazas Baca (PAN) refiri贸 que se atenta contra la seguridad y certidumbre jur铆dica al prohibir la actividad econ贸mica l铆cita; no se resuelve el problema de outsourcing agresivo; introduce los conceptos de servicios especializados y ejecuci贸n de obras especializadas sin incluir la definici贸n y el periodo de transici贸n es extremadamente corto. Adem谩s, m谩s multas desalientan la contrataci贸n y est谩n en peligro muchas oportunidades de empleo.

 

La diputada Mar铆a de los 脕ngeles Huerta del R铆o (Morena) dijo que estas reformas sientan las bases de una real justicia social, aseguran el presente y futuro de los trabajadores. Se帽al贸 que se termina con pr谩cticas abusivas y simuladas; crea un c铆rculo virtuoso para que los trabajadores gocen de la protecci贸n en la estabilidad de su empleo, aumenten sus percepciones y su seguridad laboral; beneficiar谩 a empresarios honestos que ya no tendr谩n que competir en desventaja y el Gobierno tambi茅n tendr谩 un beneficio en la recaudaci贸n.

 

Dictamen

 

 

El dictamen propone modificar la Ley Federal del Trabajo en los art铆culos 12, 13, 14, 15, 1004-A, y 1004-C; 4; 127, y derogar los preceptos 15-A; 15-B; 15-C, y 15-D.

 

Establece que queda prohibida la subcontrataci贸n de personal, entendi茅ndose 茅sta cuando un persona f铆sica o moral proporciona o pone a disposici贸n trabajadores propios en beneficio de otra. Permite la subcontrataci贸n de servicios especializados o de ejecuci贸n de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad econ贸mica preponderante de la beneficiaria de 茅stos, siempre que el contratista est茅 registrado en el padr贸n p煤blico de la STPS.

 

Adem谩s, la subcontrataci贸n deber谩 formalizarse mediante contrato por escrito en el que se se帽ale el objeto de los servicios u obras y el n煤mero de trabajadores que participar谩n. La persona f铆sica o moral que subcontrate con una contratista que incumpla obligaciones derivadas de las relaciones con sus trabajadores, ser谩 responsable solidaria.

 

Igualmente, quienes proporcionen los servicios de subcontrataci贸n deber谩n contar con registro ante la STPS, para lo cual deber谩n acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social.

 

Asimismo, en el art铆culo 127 refiere que el monto de la participaci贸n de utilidades tendr谩 como l铆mite m谩ximo tres meses del salario del trabajador, o el promedio de la participaci贸n recibida en los 煤ltimos tres a帽os, y que se aplicar谩 el monto que resulte m谩s favorable al trabajador.

 

Respecto a la Ley del Seguro Social, se reforman los art铆culos 15 A; 304 A, fracci贸n XXII, y 304 B, fracci贸n IV; se adiciona el precepto 304 B, con una fracci贸n V, y se deroga el segundo p谩rrafo del 75.

 

Establece que la contrataci贸n de servicios especializados o la ejecuci贸n de obras especializadas deber谩n cumplir con las condiciones y requisitos establecidos en la Ley Federal del Trabajo; adem谩s, quien contrate en este esquema con otra persona f铆sica o moral que incumpla las obligaciones en materia de seguridad social, ser谩 responsable solidaria.

 

Plantea que se deber谩 proporcionar cuatrimestralmente la informaci贸n de los contratos celebrados en ese periodo; establece como infracci贸n no hacerlo o presentarla fuera del plazo legal fijado, y precisa multas que van de 500 a dos mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualizaci贸n.

 

Sobre la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, propone reformar los art铆culos 29, tercer p谩rrafo, y 29 Bis, para establecer que, en caso de sustituci贸n patronal, el patr贸n sustituido ser谩 solidariamente responsable con el nuevo de las obligaciones derivadas de esta ley, nacidas antes de la fecha de la sustituci贸n, hasta por el t茅rmino de tres meses, concluido el cual todas las responsabilidades ser谩n atribuibles al nuevo patr贸n.

 

Asimismo, que las personas f铆sicas o morales registradas en el padr贸n p煤blico de empresas para llevar a cabo la prestaci贸n de servicios especializados o la ejecuci贸n de obras especializadas, deber谩n proporcionar cuatrimestralmente la informaci贸n de los contratos celebrados.

 

En cuanto al C贸digo Fiscal de la Federaci贸n, se adiciona el art铆culo 15-D; la fracci贸n XVI del precepto 26; el inciso h) de la fracci贸n II del art铆culo 75; la fracci贸n XLV del apartado 81; la fracci贸n XLI del art铆culo 82, y el inciso i) del precepto 108.

 

Establece que no tendr谩n efectos fiscales de deducci贸n o acreditamiento, los pagos o contraprestaciones realizados por subcontrataci贸n de personal para desempe帽ar actividades relacionadas tanto con el objeto social como con la actividad econ贸mica preponderante del contratante.

 

Ni los servicios en que se proporcione o ponga personal a disposici贸n del contratante, cuando esos trabajadores, originalmente hayan sido sus trabajadores y hubieren sido transferidos al contratista o cuando los trabajadores abarquen las actividades preponderantes del contratante.

 

Refiere que se podr谩n dar efectos fiscales de deducci贸n o acreditamiento a los pagos o contraprestaciones por subcontrataci贸n de servicios especializados o la ejecuci贸n de obras especializadas, que no formen parte del objeto social ni de la actividad econ贸mica preponderante de la beneficiaria de los mismos, siempre que el contratista cuente con el registro ante la STPS.

 

Se帽ala que, al imponer multas por infracciones, las autoridades fiscales 鈥渄eber谩n fundar y motivar su resoluci贸n y tener en cuenta lo siguiente: Realizar la deducci贸n o acreditamiento, en contravenci贸n a lo se帽alado en los art铆culos 28, fracci贸n XXXIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta o 4潞, tercer p谩rrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado鈥.

 

Plantea como infracci贸n de la obligaci贸n de pago de contribuciones, presentaci贸n de declaraciones, solicitudes, documentaci贸n, avisos, informaci贸n o expedici贸n de constancias, as铆 como de proporcionar informaci贸n y documentaci贸n a terceros y del ingreso de informaci贸n a trav茅s de la p谩gina de internet del SAT, si el contratista no entrega al contratante la informaci贸n y documentaci贸n a que se refieren los art铆culos 27, fracci贸n V, tercer p谩rrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 5, fracci贸n II, segundo p谩rrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

 

Fija multa de 150 mil a 300 mil pesos por cada obligaci贸n de entregar informaci贸n no cumplida.

 

En el art铆culo 108 de este C贸digo, que estipula el delito de defraudaci贸n fiscal, propone agregar el inciso i), respecto a utilizar esquemas simulados de prestaci贸n de servicios especializados o la ejecuci贸n de obras especializadas, descritas en el art铆culo 15-D, 煤ltimo p谩rrafo del mismo, o realizar la subcontrataci贸n de personal a que se refiere el primer y segundo p谩rrafos de dicho art铆culo.

 

Entre las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta, propone adicionar en el art铆culo 27, en materia de deducciones, que el contratante deber谩 verificar que se pague la contraprestaci贸n por el servicio recibido; obtener del contratista copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de esos trabajadores; del recibo de pago expedido por instituci贸n bancaria por la declaraci贸n de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores, de las cuotas obrero patronales al IMSS y de las aportaciones al Infonavit, y que el contratista estar谩 obligado a entregar al contratante esta informaci贸n.

 

Respecto a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se adiciona un tercer p谩rrafo al art铆culo 4潞. para establecer que el impuesto que se traslade por los servicios a que se refiere el art铆culo 15-D, primer y segundo p谩rrafos del C贸digo Fiscal de la Federaci贸n, no ser谩 acreditable.

 

--ooOoo--

 
Histórico hasta 2013
 
años:
| 2022 | 2021 | 2020 | 2019 | 2018 | 2017 | 2016 | 2015 | 2014 |
 
meses del 2022:
| Julio | Junio | Mayo | Abril | Marzo | Febrero | Enero |
 
Histórico hasta 2013
 
-->
difusión
comunicación