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Bolet铆n N°. 6299 La C谩mara de Diputados aprueba, en lo general, dictamen que regula la subcontrataci贸n laboral
  • Se emitieron 348 votos a favor, 77 en contra y 32 abstenciones

 

 

  • El Pleno procedi贸 a la discusi贸n en lo particular

 

13-04-2021.- La C谩mara de Diputados aprob贸 en lo general, por 348 votos a favor, 77 en contra y 32 abstenciones, el dictamen que regula la subcontrataci贸n laboral (outsourcing). Enseguida, el Pleno procedi贸 a la discusi贸n en lo particular de los art铆culos reservados.

 

El documento reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las leyes Federal del Trabajo, del Seguro Social, del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, del C贸digo Fiscal de la Federaci贸n, del Impuesto Sobre la Renta, del Impuesto al Valor Agregado y Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, de la ley reglamentaria del Apartado B) y de la fracci贸n XIII Bis del Apartado B, del art铆culo 123 de la Constituci贸n Pol铆tica.

 

El dictamen deriva de una serie de iniciativas: la que remiti贸 el Ejecutivo federal a la C谩mara de Diputados, el pasado 12 de noviembre de 2020; las impulsadas por diputadas y diputados de Morena, PRI, PT, MC, Encuentro Social y PRD; de senadoras y senadores del PAN, y la del Congreso de la Ciudad de M茅xico.

 

Para la discusi贸n en lo particular se reservaron diversas propuestas de modificaci贸n: De la Ley Federal del Trabajo, los art铆culos 12, 13, 14, 15, 15-A, 15-B, 15-D, 127 y 1004-C; de la Ley de Seguro Social, 15-A y 304-A; del Ley del Infonavit, 29 y 29 Bis; del C贸digo Fiscal de la Federaci贸n, 15-D, 26, 82 y 108; de la Ley del ISR, 27; de la Ley del IVA, 5. Adem谩s, los art铆culos transitorios Primero, Tercero, Quinto, Sexto, S茅ptimo, Octavo y Noveno.

 

Ley Federal del Trabajo

 

Los cambios a los art铆culos 12, 13, 14, 15, 127, 1004-A, y 1004-C; se adiciona el art铆culo 41; 127, y se derogan los art铆culos 15-A; 15-B; 15-C, y 15-D de la Ley Federal del Trabajo, buscan establecer que queda prohibida la subcontrataci贸n de personal, entendi茅ndose 茅sta cuando una persona f铆sica o moral proporciona o pone a disposici贸n trabajadores propios en beneficio de otra.

 

Precisa que las agencias de empleo o intermediarios que intervienen en el proceso de contrataci贸n de personal podr谩n participar en el reclutamiento, selecci贸n, entrenamiento y capacitaci贸n, entre otros. 脡stas no se considerar谩n patrones ya que este car谩cter lo tiene quien se beneficia de los servicios.

 

Indica que est谩 permitida la subcontrataci贸n de servicios especializados o de ejecuci贸n de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad econ贸mica preponderante de la beneficiaria de estos.

 

Adem谩s, puntualiza que los servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial, tambi茅n ser谩n considerados como especializados siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad econ贸mica preponderante de la empresa que los reciba.

 

Establece que la subcontrataci贸n de servicios especializados o de ejecuci贸n de obras especializadas deber谩 formalizarse mediante contrato por escrito; las personas f铆sicas o morales que proporcionen los servicios de subcontrataci贸n deber谩n contar con registro ante la Secretar铆a del Trabajo y Previsi贸n Social.

 

Para obtener el registro deber谩n acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social. La STPS deber谩 pronunciarse respecto de la solicitud de registro dentro de los 20 d铆as posteriores a la recepci贸n de la misma.

 

El monto de la participaci贸n de utilidades tendr谩 como l铆mite m谩ximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participaci贸n recibida en los 煤ltimos tres a帽os; se aplicar谩 el monto que resulte m谩s favorable al trabajador.

 

Menciona que el patr贸n que no permita la inspecci贸n y vigilancia que las autoridades del trabajo ordenen en su establecimiento, se le notificar谩 por instructivo para que comparezca a exhibir toda la informaci贸n requerida, apercibido que de no hacerlo se presumir谩 que no cuenta con ella. Con independencia de lo anterior, el hecho de no permitir el desahogo de la inspecci贸n lo har谩 acreedor de una multa de 250 a 5 mil veces la Unidad de Medida y Actualizaci贸n.

 

Tambi茅n, para quien realice subcontrataci贸n de personal, as铆 como a las personas f铆sicas o morales que presten servicios de subcontrataci贸n sin contar con el registro correspondiente, se le impondr谩 multa de dos mil a 50 mil veces la Unidad de Medida y Actualizaci贸n.

 

Ley del Seguro Social

 

Las modificaciones a los art铆culos 15 A, 304 A y 304 B, la adici贸n del art铆culo 304 B, y derogaci贸n del segundo p谩rrafo del art铆culo 75 de la Ley del Seguro Social, estipulan que la contrataci贸n de servicios especializados o la ejecuci贸n de obras especializadas deber谩n cumplir con las condiciones y requisitos establecidos en la Ley Federal del Trabajo.

 

Indican la obligaci贸n para la persona f铆sica o moral que preste servicios especializados o ejecute obras especializadas de proporcionar cuatrimestralmente, a m谩s tardar el d铆a 17 de los meses de enero, mayo y septiembre, la informaci贸n de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate.

 

Ser谩 motivo de sanci贸n el no presentar o presentar fuera del plazo legal establecido, la informaci贸n se帽alada en el art铆culo 15-A de la Ley y se impone una multa equivalente al importe de 500 a dos mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualizaci贸n.

 

Ley del Infonavit

 

Las reformas a los art铆culos 29, tercer p谩rrafo, y 29 Bis de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, mencionan que en caso de sustituci贸n patronal, el patr贸n sustituido ser谩 solidariamente responsable con el nuevo de las obligaciones derivadas de esta Ley, nacidas antes de la fecha de la sustituci贸n, hasta por el t茅rmino de tres meses, concluido el cual todas las responsabilidades ser谩n atribuibles al nuevo patr贸n.

 

A帽ade que las personas f铆sicas o morales que se encuentren registradas en t茅rminos del art铆culo 15 de la Ley Federal del Trabajo para llevar a cabo la prestaci贸n de servicios especializados o la ejecuci贸n de obras especializadas que no forman parte del objeto social ni de la actividad econ贸mica preponderante de la beneficiaria de los mismos, deber谩n proporcionar cuatrimestralmente, a m谩s tardar el d铆a 17 de los meses de enero, mayo y septiembre, la informaci贸n de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate.

 

Para la verificaci贸n del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo y en el presente ordenamiento, el Instituto y la Secretar铆a del Trabajo y Previsi贸n Social deber谩n celebrar convenios de colaboraci贸n para el intercambio de informaci贸n y la realizaci贸n de acciones de verificaci贸n conjuntas, en su respectivo 谩mbito de competencia.

 

C贸digo Fiscal de la Federaci贸n

 

Las adiciones al C贸digo Fiscal de la Federaci贸n en el art铆culo 15-D, 26, 75, 81, 82 y 108, destacan que no tendr谩n efectos fiscales de deducci贸n o acreditamiento, los pagos o contraprestaciones realizados por concepto de subcontrataci贸n de personal para desempe帽ar actividades relacionadas tanto con el objeto social como con la actividad econ贸mica preponderante del contratante.

 

Tampoco se dar谩n efectos fiscales de deducci贸n o acreditamiento a los servicios en los que se proporcione o ponga personal a disposici贸n del contratante: cuando los trabajadores que el contratista proporcione o ponga a disposici贸n del contratante, originalmente hayan sido trabajadores de este 煤ltimo y hubieren sido transferidos al contratista, mediante cualquier figura jur铆dica, y cuando los trabajadores que provea o ponga a disposici贸n el contratista abarquen las actividades preponderantes del contratante.

 

Argumenta que los servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial, tambi茅n ser谩n considerados como especializados siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad econ贸mica preponderante de la empresa que los reciba.

 

Son responsables solidarios con los contribuyentes las personas morales o personas f铆sicas que reciban servicios o contraten obras a que se refiere el art铆culo 15-D del presente C贸digo, por las contribuciones que se hubieran causado a cargo de los trabajadores con los que se preste el servicio.

 

De igual forma, se estipulan sanciones al contratista que no cumpla con la obligaci贸n de entregar a un contratante la informaci贸n y documentaci贸n a que se refieren los art铆culos 27, fracci贸n V, tercer p谩rrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 5, fracci贸n II, segundo p谩rrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de $150,000.00 a $300,000.00, por cada obligaci贸n de entregar informaci贸n no cumplida.

 

Ley del ISR

 

Los cambios en los art铆culos 27 y 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta resaltan que trat谩ndose de la prestaci贸n de servicios especializados o de la ejecuci贸n de obras especializadas a que se refiere el art铆culo 15-D, tercer p谩rrafo del C贸digo Fiscal de la Federaci贸n, el contratante deber谩 verificar cuando se efect煤e el pago de la contraprestaci贸n por el servicio recibido, que el contratista cuente con el registro a que se refiere el art铆culo 15 de la Ley Federal del Trabajo.

 

Asimismo, deber谩 obtener del contratista copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores con los que le hayan proporcionado el servicio o ejecutado la obra correspondiente, del recibo de pago expedido por instituci贸n bancaria por la declaraci贸n de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores, del pago de las cuotas obrero patronales al IMSS, as铆 como del pago de las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

 

El contratista estar谩 obligado a entregar al contratante los comprobantes y la informaci贸n a que se refiere este p谩rrafo.

 

Ley del IVA

 

En tanto, los cambios a los art铆culos 4 y 5, y la derogaci贸n de la fracci贸n IV del art铆culo 1-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, destacan que el impuesto que se traslade por los servicios a que se refiere el art铆culo 15-D, primer y segundo p谩rrafos del C贸digo Fiscal de la Federaci贸n, no ser谩 acreditable en los t茅rminos de la presente Ley.

 

Cuando se trate de servicios especializados o de la ejecuci贸n de obras especializadas a que se refiere el art铆culo 15-D, tercer p谩rrafo del C贸digo Fiscal de la Federaci贸n, cuando se efect煤e el pago de la contraprestaci贸n por el servicio recibido, el contratante deber谩 verificar que el contratista cuente con el registro a que se refiere el art铆culo 15 de la Ley Federal del Trabajo.

 

Tambi茅n, deber谩 obtener del contratista copia de la declaraci贸n del Impuesto al Valor Agregado y del acuse de recibo del pago correspondiente al periodo en que el contratante efectu贸 el pago de la contraprestaci贸n y del Impuesto al Valor Agregado que le fue trasladado.

 

El contratista estar谩 obligado a proporcionar al contratante copia de la documentaci贸n mencionada, la cual deber谩 entregarse a m谩s tardar el 煤ltimo d铆a del mes siguiente a aqu茅l en el que el contratante haya efectuado el pago de la contraprestaci贸n por el servicio recibido y el Impuesto al Valor Agregado que se le haya trasladado. El contratante, en caso de que no recabe la documentaci贸n, deber谩 presentar declaraci贸n complementaria en la cual disminuya los montos que hubiera acreditado por dicho concepto.

 

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado

 

Se adiciona un art铆culo 10 Bis a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Art铆culo 123 Constitucional. Se adiciona un art铆culo 2潞 Bis, a la Ley Reglamentaria de la Fracci贸n XIII Bis del Apartado B, del Art铆culo 123 de la Constituci贸n Pol铆tica, para prohibir la subcontrataci贸n de personal en beneficio de las dependencias e instituciones a que se refiere el art铆culo 1潞 de esta Ley.

 

Menciona que se permitir谩 煤nicamente la subcontrataci贸n de servicios especializados o de ejecuci贸n de obras especializadas, siempre que el contratista est茅 registrado en el padr贸n p煤blico a que se refiere el art铆culo 15 de la Ley Federal del Trabajo.

 

 

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