21-04-2021.- La C谩mara de Diputados inici贸, en sesi贸n semipresencial, la discusi贸n del dictamen que reforma el Art铆culo D茅cimo Tercero Transitorio de la Ley de Hidrocarburos, publicada en el Diario Oficial de la Federaci贸n el 11 de agosto de 2014. Ya se cumpli贸 una mayor participaci贸n de agentes econ贸micos El presidente de la Comisi贸n de Energ铆a, diputado Manuel Rodr铆guez Gonz谩lez, solicit贸 el voto del Pleno para respaldar el dictamen, y de esta manera dejar sin efecto la facultad otorgada a la Comisi贸n Reguladora de Energ铆a (CRE) para sujetar a principios de regulaci贸n asim茅trica, las ventas de primera mano de hidrocarburos, petrol铆feros y petroqu铆micos, as铆 como la comercializaci贸n que realicen personas controladas por Pemex o sus organismos subsidiarios. Se帽al贸 que con la incursi贸n de las empresas privadas en el sector energ茅tico, a partir de la reforma constitucional de 2013, se estableci贸 una regulaci贸n asim茅trica para limitar el poder dominante de Pemex, en tanto se lograra una mayor participaci贸n de agentes econ贸micos que propiciaran el desarrollo eficiente y competitivo de los mercados. Al fundamentar el dictamen, explic贸 que en ese contexto, la Ley de Hidrocarburos facult贸 transitoriamente a la Comisi贸n Reguladora de Energ铆a (CRE) para emitir la regulaci贸n asim茅trica sobre la venta de primera mano y comercializaci贸n de hidrocarburos, petrol铆feros y petroqu铆micos que realiza Pemex. De esta manera, expuso, mientras que los permisionarios privados 煤nicamente deben contar con un permiso y otros requisitos m铆nimos, Pemex, a costa de su viabilidad comercial y financiera, ha tenido que cumplir con la regulaci贸n asim茅trica de la CRE que le exige obligaciones adicionales: Aplicaci贸n forzosa de f贸rmulas de precios, es decir, le dicta a Pemex c贸mo vender y a qu茅 precios, limitando su libertad para establecer una estrategia comercial; sujetarse a criterios para otorgar descuentos, lo cual no permite a Pemex ofrecer descuentos regionales, cuando a otros agentes econ贸micos s铆 se les ofrece. Separar el contrato de franquicia Pemex del contrato de venta, es decir, est谩 obligado a celebrar hasta cinco contratos para vender sus productos, mientras que sus competidores particulares, un solo contrato; publicar en el portal de forma adelantada los precios de venta, descuentos y condiciones comerciales, lo cual otorga ventaja a sus competidores. Determinaci贸n de l铆mites de participaci贸n en el mercado, lo cual ha sido discrecional, siendo distinta para cada producto y se modifica de manera arbitraria. Someter a aprobaci贸n los modelos de contrato de venta de primera mano y comercializaci贸n, previendo incluso que Pemex debe permitir a sus clientes cancelar los contratos sin penalizaci贸n y no tiene flexibilidad para definir sus relaciones comerciales. Esta regulaci贸n asim茅trica de car谩cter preventivo y temporal, expuso el diputado Rodr铆guez Gonz谩lez, cuyo objetivo era limitar el poder dominante de Pemex, mientras se logra una mayor participaci贸n de agentes econ贸micos en el mercado, ya se cumpli贸. Refiri贸 que con base en informaci贸n de la CRE y de la Secretar铆a de Energ铆a, del mes de febrero y marzo del a帽o 2021, respectivamente, se han otorgado 23 mil 134 permisos, de los cuales el 99 por ciento corresponden a otros agentes econ贸micos y s贸lo el 1 por ciento a Pemex, lo cual demuestra que hay una mayor participaci贸n de agentes econ贸micos en el mercado nacional. Destac贸 que derivado de ello, la CRE ha dejado sin efecto algunos de los instrumentos emitidos con obligaciones de regulaci贸n asim茅trica en materia de precios y contratos, tal es el caso del acuerdo A/057/2018 que establec铆a la metodolog铆a para determinar los precios de venta de primera mano y en las terminales de almacenamiento. Indic贸 que en noviembre de 2019 exist铆an 4 mil 670 estaciones de servicio con imagen comercial distinta a la de Pemex, lo que demostraba una mayor cantidad de participantes en el mercado. De igual manera, ha dejado sin efecto la regulaci贸n asim茅trica en los siguientes productos: gas natural, gas LP, gasolina y di茅sel. Estas acciones, precis贸, no implican volver al esquema de un monopolio estatal, sino todo lo contrario; de lo que se trata es transitar a un mercado en donde todos los participantes, incluyendo Pemex, se encuentran en igualdad de condiciones regulatorias. Sin embargo, expuso, al seguir vigente el art铆culo D茅cimo Tercero Transitorio de la Ley de Hidrocarburos contin煤an vigentes diversas medidas de regulaci贸n asim茅trica, que no se justifican al haberse logrado la inclusi贸n de nuevos participantes en el mercado. A帽adi贸 que, de continuar con la vigencia del transitorio, se estimular谩 la eficiencia en los mercados, no disminuir谩n los precios para el consumidor final y no se estar谩 en riesgo de no cubrir las necesidades de combustibles del pa铆s en situaciones de emergencia. Por ello, con base en los permisos emitidos por la Sener y la CRE, se puede constatar la entrada de cientos de agentes econ贸micos al mercado, lo cual amerita la intervenci贸n del Poder Legislativo para decretar la cancelaci贸n de los efectos de la regulaci贸n asim茅trica. Al haberse logrado en la mayor participaci贸n de agentes econ贸micos en el mercado, solicit贸 el voto del Pleno. --ooOoo-- |