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Boletín N°. 6358 Cámara de Diputados garantiza derechos laborales y sindicales de los trabajadores al Servicio del Estado
  • Se da cumplimientos a los convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo

 

 

  • El dictamen fue enviado al Senado de la República para sus efectos constitucionales

 

21-04-2021.- La Cámara de Diputados aprobó con 410 a favor, 43 en contra y 2 abstenciones, el dictamen que garantiza los derechos laborales y sindicales de los trabajadores al Servicio del Estado; armoniza leyes entre el Apartado A y B, y propicia la pluralidad de las organizaciones gremiales.

 

El documento remitido al Senado de la República para sus efectos constitucionales, reforma los artículos 32, 72, 85 y 118 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B), del artículo 123 de la Constitución Política y deroga el artículo 23 de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del apartado B) del artículo 123 de la Constitución Política.

 

Se sustituye a la Federación de Sindicatos por Federaciones y Confederaciones de los Trabajadores al Servicio del Estado, y establece que el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje no podrá exigir requisitos distintos de los establecidos para el registro de los sindicatos.

 

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tomará en cuenta la opinión de las Federaciones y Confederaciones de los Trabajadores al Servicio del Estado para fijar las normas, lineamientos y políticas que permitan establecer las diferencias en las remuneraciones asignadas a los trabajadores.

 

Precisa que si la autoridad no resuelve dentro de un término de 60 días sobre el tema se tendrá por hecho el registro para todos los efectos legales, quedando obligada la autoridad, dentro de los tres días siguientes, a expedir la constancia respectiva a los sindicatos que hayan hecho su trámite correspondiente.

 

Además, detalla que las Salas del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje estarán integradas por un magistrado designado por el Gobierno Federal, un magistrado representante de los trabajadores, designado por la Federación, Confederación o cualquier otra forma de organización de nivel superior de los Trabajadores al Servicio del Estado que acredite contar con la mayoría de los trabajadores.

 

En los considerandos del dictamen, menciona que mediante la libre filiación se podrá seleccionar la organización con que se identifiquen con sus intereses los trabajadores, escoger libremente a sus dirigentes, mediante voto libre, secreto, personal, directo y, solicitar y defender el crecimiento de sus derechos laborales a través de los contratos colectivos de trabajo y bajo el derecho inalienable del emplazamiento a huelga.

 

Derechos laborales y sindicales de los trabajadores del Estado

 

En la fundamentación del dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, la diputada Margarita García García (PT), expresó que la finalidad es garantizar el pleno ejercicio de los derechos laborales y sindicales de los trabajadores pertenecientes al Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política, que también se encuentran protegidos por los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo.

 

Lo anterior, dijo, para fomentar que los sindicatos de trabajadores al Servicio del Estado y de la Banca de Desarrollo pueden constituir Federaciones y Confederaciones para la defensa de sus intereses.

 

Con las reformas, afirmó, se pretende establecer reglas claras para que el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje no exija requisitos distintos a los que establece la ley para el registro de nuevos sindicatos; se delimita el actuar de la autoridad para que resuelva dentro de un plazo determinado y, si no lo hace, se tendrá por hecho el registro para todos los efectos legales, quedado obligada la autoridad a expedir la constancia respectiva para el nuevo sindicato.

 

García García mencionó que, con ello, el otorgamiento de los derechos laborales que rigen para el Apartado A en materia de libertad sindical se armoniza con las del Aparto B del artículo 123 constitucional, dándose una homologación de leyes laborales entre el Apartado A y B, y lograr que se les otorgue los mismos derechos a todos los trabajadores, sin distinción alguna, y en cabal cumplimiento a los tratados internacionales.

 

Puntualizó que con el dictamen se les brinda certeza jurídica de su relación laboral a todos los trabajadores al servicio del Estado que se encuentran regulados por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, así como a los trabajadores que laboran en la Banca de Desarrollo.

 

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