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Boletín N°. 6418 La Comisión de Comunicaciones y Transportes aprobó dictamen que reforma la Ley de Aviación Civil

 

  • La iniciativa fue enviada por el Ejecutivo Federal

 

La Comisión de Comunicaciones y Transportes, presidida por el diputado Carlos Elhier Cinta Rodríguez (PAN), aprobó el dictamen a la iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil, enviada a la Cámara de Diputados por el Ejecutivo Federal.

 

La reforma, avalada con 24 votos a favor, establece que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes ejercerá la autoridad aeronáutica en los aeropuertos, helipuertos y aeródromos en general, a través de la Agencia Federal de Aviación Civil, por conducto de los comandantes regionales y los comandantes de aeropuerto.

 

Además, los comandantes regionales deberán ser mexicanos por nacimiento que no adquieran otra nacionalidad, y en el ejercicio de sus atribuciones dependerán funcional y operativamente de la Agencia Federal de Aviación Civil.

 

Prohíbe las prácticas de cabotaje por parte de permisionarios extranjeros en territorio mexicano. Asimismo, los propietarios extranjeros de aeronaves no mexicanas destinadas para uso particular tienen prohibido realizar prácticas de cabotaje.

 

El dictamen precisa que únicamente el permisionario mexicano que preste servicio de transporte aéreo internacional bajo la modalidad de taxi aéreo o de fletamento, puede transportar entre dos o más puntos en territorio nacional a los pasajeros, carga, correo o una combinación de éstos que hayan embarcado en un punto en el extranjero.

 

La Comisión investigadora y Dictaminadora de Accidentes Aéreos contará con las siguientes facultades para investigar accidentes e incidentes de aviación: coordinar, requerir y recibir información, realizar la investigación del incidente o accidente. También, requerir la asistencia de las personas que considere necesario entrevistar para que rindan cualquier aclaración, pregunta o proporcionen información sobre el accidente o incidente aéreo.

 

El documento señala que la aviación civil representa en México una fuente de ingreso económico nacional y de generación de empleos muy importante. Asimismo, es un pilar esencial de la infraestructura de comunicaciones y transportación pública de cualquier país.

 

Indica que la Ley de Aviación Civil tiene por objeto regular el uso o aprovechamiento del espacio aéreo situado sobre el territorio nacional, respecto de la prestación y desarrollo de los servicios de transporte aéreo civil y de Estado, esto de conformidad con el artículo 1° de dicha ley.

 

Refiere que el Convenio sobre Aviación Civil Internacional o mejor conocido como Convenio de Chicago, es un instrumento internacional de suma importancia para el desarrollo del sector, puesto que establece las bases para el impulso de la infraestructura aeroportuaria y de la operación de la navegación aérea. Dicho instrumento fue aprobado por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos en 1944 y ratificado por el Senado de la República en 1945.

 

Destaca la necesidad de establecer excepciones para otorgar un certificado de aeronavegabilidad especial, toda vez que existen situaciones como preparación, alteración o mantenimiento de las aeronaves; asimismo, para realizar vuelos de prueba, lo anterior estaría garantizando las condiciones de efectuar un vuelo seguro en estos supuestos.

 

La reforma modifica los artículos 2; 4, primer párrafo; 6, fracciones III, VIII y último párrafo; 7, primero, segundo y tercer párrafos; 7 Bis, primer y segundo párrafos; 11, primer párrafo, fracciones I, II, III y IV; 19, primer párrafo; 41, primer párrafo; 47 Bis, fracción IX, tercer párrafo; 78 Bis 2, fracción VI; 78 Bis 5, fracciones III y IV; 78 Bis 7, primer párrafo; 79, fracción I; 80, segundo párrafo.

 

Asimismo, el 81, primer párrafo; 86, fracción V; 87, fracciones XIII y XIV; 88, fracciones XVI y XVII, y 90, primer párrafo; se adicionan las fracciones II Bis y III Bis al artículo 6; un octavo párrafo al artículo 11; los artículos 17 Bis; 32 Bis; un cuarto párrafo al artículo 33; un tercer párrafo al artículo 41; una fracción V al artículo 78 Bis 5; 78 Bis 11; un tercer párrafo al artículo 80; un segundo y tercer párrafo al artículo.

 

 

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