- El objetivo es brindar mayores elementos sobre su manejo de parte del servidor público y certeza al momento de su aplicación por un ente jurÃdico
- El dictamen, que modifica la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se envió al Senado
La Cámara de Diputados aprobó, por unanimidad de 454 votos, reformas a la fracción VI del artÃculo 3 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a fin de ampliar el concepto de conflicto de interés, para brindar mayores elementos sobre su manejo de parte del servidor público y certeza al momento de su aplicación por un ente jurÃdico. El dictamen, remitido al Senado para sus efectos constitucionales, establece dentro de los conflictos de interés cuando existen intereses familiares, respecto al parentesco en lÃnea recta sin limitación de grado, en la colateral por consanguinidad hasta el cuarto grado y en la colateral por afinidad hasta el segundo. Además, precisa que existen intereses personales cuando haya una amistad Ãntima o enemistad manifiesta que se haga patente mediante hechos o actitudes evidentes del servidor público que la demuestre objetivamente o con alguna de las personas mencionadas en el párrafo anterior. Existen intereses de negocios, indica, cuando se trate de socios o sociedades de las que el servidor público o sus familiares formen parte, o hayan formado parte, en el último año. El dictamen subraya que el objetivo es ampliar el concepto de conflicto de interés, a fin de brindar mayores elementos sobre su manejo de parte del servidor público, asà como brindar mayor certeza al momento de su aplicación por un ente jurÃdico. Desde la plataforma digital, la diputada Gloria Romero León (PAN), promovente de la reforma, explicó que el objetivo principal es especificar, con nitidez, los diferentes tipos y definiciones de conflicto de interés que puedan generarse. Detalló que la modificación obedece a que el concepto genérico de conflicto de interés, tal como está establecido en la ley actual, es insuficiente y confuso, lo que impide al operador jurÃdico correspondiente contar con todos los elementos necesarios de juicio para alcanzar una decisión apegada a justicia y a derecho. Precisó que las adiciones tienen el propósito de generar una guÃa sobre cómo se debe manejar el servidor público frente a un conflicto de interés y la manera en que debe resolverlo jurisdiccionalmente. Al tener claro cuáles son los diferentes tipos de conflictos de interés se pueden prevenir y sancionar todos los comportamientos que pudieran constituirse en delitos de corrupción, señaló. --ooOoo-- |