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comunicaciónsocial
Bolet铆n N°. 6801 La C谩mara de Diputados fortaleci贸 a las instituciones judiciales
  • Reform贸 leyes sobre el funcionamiento del Poder Judicial de la Federaci贸n y la Fiscal铆a General de la Rep煤blica

 

 

  • Tambi茅n modific贸 ordenamientos en materia de publicidad de sentencias y amnist铆a

 

06-08-2021.- Las reformas al Poder Judicial de la Federaci贸n y a la Fiscal铆a General de la Rep煤blica, as铆 como en materia de publicidad de sentencias y amnist铆a, figuraron entre los cambios m谩s relevantes aprobados por las y los diputados en los tres a帽os de la LXIV Legislatura.

 

Poder Judicial de la Federaci贸n

 

 

Con reformas a la Constituci贸n Pol铆tica, publicadas en el Diario Oficial de la Federaci贸n (DOF) el 11 de marzo de 2021, se fortaleci贸 a las instituciones del Poder Judicial de la Federaci贸n para mejorar la impartici贸n de justicia, combatir la corrupci贸n y el nepotismo, en beneficio de todas y todos los mexicanos.

 

Los cambios crean los Tribunales Colegiados de Apelaci贸n en sustituci贸n de los Tribunales Unitarios de Circuito y los Plenos Regionales en sustituci贸n de los Plenos de Circuito. Establecen la obligatoriedad de las sentencias del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n por mayor铆a de 8 votos y de las Salas por mayor铆a de 4 votos.

 

Crea la Escuela Federal de Formaci贸n Judicial adscrita al Consejo de la Judicatura Federal, regula el servicio de defensor铆a p煤blica en asuntos del fuero federal y modifica el procedimiento de declaratoria general de inconstitucionalidad.

 

Asimismo, el 22 de abril de 2021 aprob贸 el decreto que expidi贸 las leyes Org谩nica del Poder Judicial de la Federaci贸n, y de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federaci贸n, con el prop贸sito de reestructurar la organizaci贸n y funcionamiento del PJF y fijar las bases para el desarrollo de la carrera judicial de las personas servidoras p煤blicas de car谩cter jurisdiccional.

 

El documento, publicado en el DOF el 7 de junio de 2021, se帽ala que la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n se compondr谩 de once ministras o ministros y funcionar谩 en Pleno o en Salas. El presidente o la presidenta de la SCJN no integrar谩 Sala. Subraya que el Pleno velar谩 en todo momento por la autonom铆a de los 贸rganos del Poder Judicial de la Federaci贸n y por la independencia de sus integrantes.

 

Especifica que la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federaci贸n ser谩 de observancia general y tiene por objeto sentar las bases para el desarrollo de la Carrera Judicial de las personas servidoras p煤blicas de car谩cter jurisdiccional del PJF, as铆 como regular todas aquellas cuestiones que inciden directamente en el funcionamiento de la misma.

 

Fiscal铆a General de la Rep煤blica

 

Expidi贸 la Ley de la Fiscal铆a General de la Rep煤blica y abrog贸 la Ley Org谩nica de la Fiscal铆a General de la Rep煤blica, para establecer la integraci贸n, estructura, funcionamiento y atribuciones de la Fiscal铆a, as铆 como la organizaci贸n, responsabilidades y funci贸n 茅tica jur铆dica del Ministerio P煤blico de la Federaci贸n y dem谩s personas servidoras p煤blicas de la FGR, conforme a las facultades que le confiere la Constituci贸n Pol铆tica.

 

Estableci贸 como principios rectores de la Fiscal铆a: legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, respeto a los derechos humanos, interculturalidad, perspectiva de la ni帽ez y adolescencia, debida diligencia, lealtad, imparcialidad, especialidad y perspectiva de g茅nero. El decreto se public贸 en el DOF el 20 de mayo de 2021.

 

Publicidad de las resoluciones

 

La reforma al art铆culo 73 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informaci贸n P煤blica, publicadas en el DOF el 13 de agosto de 2020, incorpor贸 la obligaci贸n de los poderes judiciales Federal y de las entidades federativas de poner a disposici贸n de manera p煤blica la versi贸n de todas las sentencias que emitan, a efecto de cumplir con el principio de m谩xima publicidad de las resoluciones.

 

Permitir谩 que medios de comunicaci贸n, organizaciones de la sociedad civil y ciudadan铆a observen, monitoreen y controlen la actividad judicial, y as铆 poner al descubierto la corrupci贸n judicial. Tambi茅n, evaluar el correcto funcionamiento, permanencia y adecuado ascenso en la carrera judicial de las personas impartidoras de justicia.

 

Ley de Amnist铆a

 

Expidi贸 la Ley de Amnist铆a en favor de las personas a las que se les haya ejercitado acci贸n penal, hayan sido procesadas o se les haya dictado sentencia firme, ante los tribunales del orden federal, por delitos menores, sean grupos vulnerables y no sean reincidentes.

 

Ello, por los delitos cometidos en los siguientes supuestos: de aborto, en cualquiera de sus modalidades; de homicidio; contra la salud; por cualquier delito, a personas pertenecientes a los pueblos y comunidades ind铆genas; de robo simple y sin violencia cuando no amerite pena privativa; de sedici贸n.

 

Los posibles beneficiados deben cumplir con tres condiciones: que la sentencia que tenga el inculpado sea la primera, que no se haya cometido delito de privaci贸n de la vida, secuestro o delitos contra la integridad personal, y no se hayan utilizado o empleado armas de fuego.

 

El Ejecutivo Federal integrar谩 una Comisi贸n que coordinar谩 los actos para dar cumplimiento y vigilar la aplicaci贸n de la Ley. Dicho decreto se public贸 en el DOF, el pasado 22 de abril de 2020.

 

 

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