- Realizó cambios a la Ley de Hidrocarburos, sobre la entrega de permisos de comercialización y almacenamiento de combustibles
- Modificó la Ley de la Industria Eléctrica, a fin de regular su planeación y control
#SonTusDerechos: La LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados validó una serie de reformas de tipo administrativo, relacionadas con las empresas productivas del Estado mexicano, Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad. Modificaciones a la Ley de Hidrocarburos El 4 de mayo de 2021 entró en vigor la reforma a la Ley de Hidrocarburos, aprobada el 14 de abril del mismo año, a fin de que los permisos para el tratamiento, refinación, transporte, almacenamiento, distribución, compresión, licuefacción, descompresión, regasificación, comercialización y expendio al público de hidrocarburos, estén sujetos a que el interesado demuestre que cuenta con la capacidad de almacenamiento que determine la SecretarÃa de EnergÃa. En caso de que esa SecretarÃa o la Comisión Reguladora de EnergÃa, según sea el permiso, no resuelva dentro de un plazo de 90 dÃas naturales a partir del dÃa siguiente de la recepción de la documentación se entenderá en sentido negativo. Ambas instancias revocarán los permisos expedidos e impondrán las multas ya establecidas en caso de comprobarse que hayan sido adquiridos por la comisión del delito de contrabando de hidrocarburos, petrolÃferos y petroquÃmicos, y que asà haya sido determinado por resolución firme de autoridad competente, asà como el incumplimiento de la calidad, cantidad y medición de hidrocarburos y petrolÃferos, la modificación de las condiciones técnicas del sistema, ductos, instalaciones o equipos sin la autorización correspondiente. Los permisos a los que se refiere esta Ley podrán ser suspendidos por la misma autoridad que los haya expedido, a fin de garantizar los intereses de la Nación. La SecretarÃa de EnergÃa y la Comisión Reguladora de EnergÃa podrán suspender los permisos expedidos cuando se prevea un peligro inminente para la seguridad nacional, la seguridad energética o para la economÃa nacional. Transitorio de la Ley de Hidrocarburos El 21 de abril de 2021 se avaló reformar el artÃculo Décimo Tercero Transitorio de la Ley de Hidrocarburos para establecer que al haberse logrado una mayor participación de agentes económicos que propicien el desarrollo eficiente y competitivo de los mercados, se dejará sin efectos la facultad otorgada a la Comisión Reguladora de EnergÃa para sujetar a principios de regulación asimétrica las ventas de primera mano de Hidrocarburos, PetrolÃferos o PetroquÃmicos, asà como la comercialización que realicen personas controladas por Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios. Indica que la enajenación que realicen Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias, o una Persona Moral, por cuenta y orden del Estado, será considerada como comercialización en términos de lo establecido por la Ley de Hidrocarburos y sus Reglamentos, por lo que se deberán observar los principios de generalidad y no indebida discriminación previstos en la misma. Fue publicada en el DOF el 19 de mayo de 2021. Cambios a la Ley de la Industria Eléctrica El 23 de febrero de 2021 se modificó la Ley de la Industria Eléctrica, a fin de precisar que la construcción y entrega de la Central Eléctrica Legada sea con independencia de su modalidad de financiamiento. Incorporó el concepto de Contrato de Cobertura Eléctrica con Compromiso de Entrega FÃsica, en el cual exclusivamente los Suministradores de Servicios Básicos sean los que puedan celebrar este tipo de contratos con un Generador, con el compromiso de realizar la entrega fÃsica de la energÃa, servicios conexos o potencia establecidos, además garantiza el compromiso de entrega fÃsica en los contratos legados para el suministro básico. Señala que, en las obligaciones de servicio público y universal, la oferta de energÃa eléctrica se garantice en primer término los Contratos de Cobertura Eléctrica con compromiso de entrega fÃsica y en segundo lugar, el suministro de energÃas limpias. La Comisión Reguladora de EnergÃa otorgará permisos teniendo en cuenta los criterios de planeación del Sistema Eléctrico Nacional. En materia de transmisión y distribución de energÃa eléctrica, se facultó al Centro Nacional de Control de EnergÃa para que sea el que considere la prioridad en el uso de estas redes para el despacho de las Centrales Eléctricas Legadas y Centrales Externas Legadas con Compromiso de Entrega FÃsica. Otorgó facultades al Centro Nacional de Control de EnergÃa para que mantenga la seguridad de despacho, confiabilidad, calidad y continuidad del Sistema Eléctrico Nacional, asà como recibir los programas de generación y consumo asociados a los contratos de cobertura con compromisos de entrega fÃsica. Asimismo, se estipuló que el otorgamiento de certificados de energÃas limpias no dependa de la propiedad, ni de la fecha de inicio de operación comercial de las mismas. Fue publicada en el DOF el 9 de marzo de 2021. Ligas: https://www.youtube.com/watch?v=XIh0hhimpO4&ab_channel=C%C3%A1maradeDiputados https://www.youtube.com/watch?v=y5sRTGC4y6c&ab_channel=C%C3%A1maradeDiputados --ooOoo-- |