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comunicaciónsocial
Bolet铆n N°. 0780 Piden regular legislaci贸n en materia de gestaci贸n por sustituci贸n de reproducci贸n humana asistida
  • Se debe entender como un componente del derecho a la libre reproducci贸n

 

 

  • Diputado Jorge Triana Tena (PAN) plantea reformas a diversas ordenamientos

 

21-12-2021.- El diputado Jorge Triana Tena (PAN) impulsa reformas a las leyes generales de Salud y de los Derechos de Ni帽as, Ni帽os y Adolescentes, as铆 como del C贸digo Civil Federal.

 

El objetivo es establecer el andamiaje jur铆dico que dote de una legislaci贸n precisa, articulada y armonizada a las instituciones y dependencias que tienen atribuidas competencias en los 谩mbitos federal y local, en materia de gestaci贸n por sustituci贸n, como t茅cnica de reproducci贸n humana asistida.

 

Las reformas a la Ley General de Salud plantean que los servicios de planificaci贸n familiar consideren el apoyo y fomento de la investigaci贸n en materia de t茅cnicas de reproducci贸n humana asistida.

 

Propone adicionar un Cap铆tulo VII Bis, para establecer que la gestaci贸n por sustituci贸n, como m茅todo de reproducci贸n humana t茅cnicamente asistida, se entienda como un componente del derecho a la libre reproducci贸n. Corresponder谩 a los gobiernos de las entidades federativas organizar, operar, supervisar y evaluar la prestaci贸n de los servicios de planificaci贸n familiar, coordin谩ndose con la Federaci贸n, en los t茅rminos de la ley.

 

Pide precisar que es la t茅cnica de reproducci贸n humana asistida, que se da cuando una mujer lleva el embarazo y da a luz a una ni帽a o a un ni帽o que, posteriormente, es entregado a los padres intencionales. Se entiende por padres intencionales, la persona o personas f铆sicas que convienen con una mujer que lleve un embarazo y d茅 a luz a una ni帽a o a un ni帽o, para que despu茅s les sea entregado al o a los primeros.

 

Por lo tanto, el m茅dico tratante tiene la obligaci贸n de informar ampliamente y en todo momento a los padres intencionales y a la gestante, de las implicaciones m茅dicas respecto de la implantaci贸n de la m贸rula en el cuerpo de una mujer; proteger y salvaguardar la identidad de sus pacientes; abstenerse de realizar pr谩cticas de crioconservaci贸n de gametos humanos ni pr谩cticas contrarias a los derechos humanos; asegurarse de que la gestante se encuentra en buen estado de salud; ordenar los ex谩menes y pruebas f铆sicas y de laboratorio necesarios, y realizar el procedimiento en las instituciones m茅dicas acreditadas.

 

Adem谩s, el m茅dico en todo momento deber谩 mantener informados a los padres intencionales de la evoluci贸n y el estado de salud de la gestante, y del producto de la gestaci贸n; deber谩n estar capacitados t茅cnicamente por instituciones autorizadas para ello.

 

El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretar铆a de Salud, dictar谩 la Norma Oficial Mexicana que regule el funcionamiento de instituciones y cl铆nicas avocadas a la asesor铆a, aplicaci贸n, tratamiento y capacitaci贸n, en materia de t茅cnicas de reproducci贸n humana asistida.

 

Las modificaciones a la Ley General de los Derechos de Ni帽as, Ni帽os y Adolescentes proponen se帽alar que la filiaci贸n es un derecho de ni帽as, ni帽os y adolescentes. Por lo tanto, la filiaci贸n de una ni帽a o ni帽o nacido bajo la t茅cnica de gestaci贸n por sustituci贸n debe tener como factor central su inter茅s superior.

 

Asimismo, las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de M茅xico, estar铆an obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que ni帽as, ni帽os y adolescentes se vean expuestos al apoderamiento por persona, sin ser su familiar, sin consentimiento de quien ejerce la patria potestad, la tutela o la custodia, sobre la o el menor, por medio del enga帽o o aprovech谩ndose de un error.

 

En cuanto al C贸digo Civil Federal, precisar que, en el caso de la gestaci贸n por sustituci贸n, la obligaci贸n de declarar el nacimiento es de la o las partes contratantes, en su defecto, la obligaci贸n ser谩 de la madre gestante en los tiempos establecidos. En las actas de nacimiento levantadas mediante la gestaci贸n por sustituci贸n, el juez del Registro Civil estar谩 obligado a observar el contrato celebrado y a reconocer como madre y/o padre a quienes consten con ese car谩cter en el contrato respectivo.

 

La propuesta, remitida a las comisiones Salud, de Justicia y de Derechos de la Ni帽ez y Adolescencia, menciona que con esta iniciativa se busca dar cumplimiento al exhorto de la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n, a los Poderes de la Uni贸n, para que, en el 谩mbito de sus competencias, regulen de manera urgente y prioritaria la materia tratada en la sentencia, referente a la gestaci贸n por sustituci贸n.

 

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