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Boletín N°. 5819 El Pleno aprueba acuerdo en materia de justificación de inasistencias de las y los diputados

• Señala que las faltas a sesiones presenciales o semipresenciales generarán descuento de la dieta correspondiente

• En sesión presencial las inasistencias, a solicitud del Grupo Parlamentario, podrán ser consideradas como justificadas

04-02-2021.- El pleno de la Cámara de Diputados aprobó, en votación económica, el Acuerdo de la Mesa Directiva en materia de justificación de inasistencias de las diputadas y los diputados a las sesiones ordinarias correspondientes al Segundo Periodo Ordinario de Sesiones del Tercer Año de Ejercicio de la LXIV Legislatura, durante la contingencia sanitaria.

Los resolutivos del acuerdo establecen que para el Segundo Periodo Ordinario de Sesiones del Tercer Año de Ejercicio, la suspensión de plazos establecida en el acuerdo de la Mesa Directiva del 19 de marzo de 2020 no aplicará en materia de justificación de inasistencias.

Cuando se convoque a sesiones en modalidad semipresencial, las inasistencias deberán ser justificadas en los términos del Reglamento de la Cámara de Diputados y del Reglamento para la Contingencia Sanitaria que la Cámara de Diputados aplicará en las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias durante el Tercer Año Legislativo de la LXIV Legislatura.

Cuando se convoque a sesiones en modalidad presencial las inasistencias, a solicitud del Grupo Parlamentario, podrán ser consideradas como justificadas, por causa de fuerza mayor por contingencia sanitaria.

Debido a la contingencia sanitaria, el plazo establecido en el artículo 50 del Reglamento de la Cámara de Diputados será de 10 días hábiles.

El acuerdo también indica que las inasistencias a las sesiones presenciales o semipresenciales del Pleno, de las diputadas y los diputados que opten por la elección consecutiva, generará el descuento de la dieta correspondiente al día en que se presente la inasistencia, sin perjuicio de las previsiones del Reglamento de la Cámara de Diputados y en su caso las sanciones establecidas en la normatividad electoral por violación a las normas de proselitismo.

Asimismo, instruye a la Secretaría General de la Cámara de Diputados para que por conducto de la Secretarías de Servicios Administrativos y Financieros y de Servicios Parlamentarios lleven a cabo las acciones necesarias para el cumplimiento del acuerdo.

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