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Boletín N°. 5828 Proponen evaluación psicológica a quienes ejercen la patria potestad de menores

• El diputado Manzanilla Prieto (Encuentro Social) impulsa reformas al Código Civil Federal, y a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

• El objetivo es evitar que se niegue o impida a los padres desarrollar una relación adecuada con sus hijas e hijos

08-02-2021.- El diputado Fernando Manzanilla Prieto (Encuentro Social) impulsa una iniciativa de reformas a los artículos 416 y 417 del Código Civil Federal, y 23 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a fin de que los derechos de convivencia y de vigilancia en torno a quienes tienen la patria potestad y la guarda y custodia, se apliquen de manera igualitaria.

Establece que para determinar la guarda y custodia y la continuidad de los derechos de vigilancia y de convivencia con el menor, quienes ejercen la patria potestad deberán ser evaluados psicológicamente por parte del perito señalado por el juez o la jueza competente.

La iniciativa agrega que los órganos jurisdiccionales competentes deberán ordenar los mecanismos de seguimiento, por parte de las dependencias y entidades de la administración pública correspondiente, a fin de velar por el pleno ejercicio de los derechos de vigilancia y de convivencia de quien ejerce la patria potestad, aun si no tuviera la custodia del o la menor.

Asimismo, señala que los órganos jurisdiccionales competentes, al dictar sus resoluciones o sentencias definitivas, deberán garantizar el respeto a los derechos de vigilancia y convivencia por parte de quienes ejerzan la patria potestad de las niñas, niños y adolescentes.

Considera que en la práctica a los padres se les niega o impide desarrollar una relación adecuada con el o los menores, tras un divorcio, con argumentos que buscan defender la posición de la madre en los juicios y demás procedimientos civiles, y para que la normativa se aplique de manera igualitaria.

El objetivo de la iniciativa turnada a las comisiones unidas de Justicia, y de Derechos de la Niñez y Adolescencia para dictamen, es atender esta problemática con un enfoque social, debido a que es un fenómeno que se registra en nuestro país de manera regular y sin mediación de las autoridades.

Se subraya en la exposición de motivos que la iniciativa pretende reforzar el combate a la figura de la alienación parental, la cual se entiende como un conjunto de síntomas que se produce en los hijos cuando un progenitor, mediante distintas estrategias, transforma la conciencia de los niños con objeto de obstaculizar o destruir sus vínculos con el otro progenitor.

Es decir, se refiere a la conducta llevada a cabo por el padre o madre que conserva bajo su custodia al hijo o hija y realiza actos de manipulación con la finalidad de que el menor odie, tema o rechace injustificadamente al padre que no tiene su custodia legal.

Este síndrome debe entenderse no sólo como una violación al derecho de convivencia, sino como un maltrato psicológico directo al menor de edad, pues le genera un odio injustificado hacia el progenitor alineado. Los especialistas en la materia consideran que es una manera cruel de maltrato infantil.

Por ello, resulta necesario revisar la normatividad aplicable para impedir el mal uso de las disposiciones en materia civil, puntualiza.

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