• Se dio cuenta de la recepción de 18 votos aprobatorios de congresos locales • La declaratoria fue enviada al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales 09-02-2021.- En sesión semipresencial, la Cámara de Diputados emitió la declaratoria de aprobación de reformas a los artículos 108 y 111 de la Constitución Política. Con las y los diputados puestos de pie, la presidenta en turno de la Mesa Directiva, diputada Dolores Padierna Luna (Morena), dijo que una vez realizado el cómputo de los votos aprobatorios de la mayoría de las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México, la Cámara de Diputados emite la siguiente declaratoria: “El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y previa aprobación de la mayoría de las honorables legislatura de los estados y de la Ciudad de México, declara reformados los artículos 108 y 111 de la Constitución Política. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales”. Previamente, la secretaría de la Mesa Directiva dio cuenta de la recepción de 18 votos aprobatorios de las legislaturas de: Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Coahuila de Zaragoza, Durango, Guerrero, Hidalgo, México, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tabasco, Yucatán, Zacatecas, y de la Ciudad de México. La reforma al artículo 108 de la Carta Magna precisa que “durante el tiempo de su encargo, el Presidente de la República podrá ser imputado y juzgado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano o ciudadana”. Mientras que la reforma al artículo 111 constitucional, menciona que “para proceder penalmente contra el Presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110. En este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable”. El decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. --ooOoo-- |