• El presidente de la Comisión de Energía, diputado Rodríguez González, presentó el documento en reunión semipresencial 19-02-2021.- Al presentar el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica, el presidente de la Comisión de Energía, diputado Manuel Rodríguez González (Morena), resaltó que se reivindica el origen de la Empresa Productiva del Estado, como es la Comisión Federal de Electricidad. Se garantiza, dijo, el orden de la prioridad del despacho, mediante la operación de las centrales eléctricas en el actual contrato legado de la CFE y con el diseño de un nuevo contrato de entrega física de energía y capacidad a la red. Este orden será: Energía producida por las hidroeléctricas; Energía generada en otras plantas de la CFE; Energía eólica o solar de particulares, y Ciclos combinados de empresas privadas. Lo anterior, indicó, toma relevancia si se considera que el sistema actual de despacho eléctrico en el mercado mayorista mexicano está basado en un modelo que no refleja los costos totales de generación, donde el criterio de decisión del despacho sólo considera los costos variables aun cuando la ley se refiere al concepto de costos de producción. Rodríguez González añadió que los permisos de generación deben estar rigurosamente alineados a los criterios de planeación del Sistema Eléctrico Nacional. En 2018, la generación de energía limpia representó el 22.2 por ciento de la generación bruta total; de este porcentaje, la Comisión Federal de Electricidad contribuyó con un 65.7 por ciento de la generación bruta con fuentes limpias. La generación hidroeléctrica fue el método más importante de producción, ya que representó el 40 por ciento de la generación bruta total de la CFE con fuentes limpias. Precisó que en los lineamientos que establecen los criterios para el otorgamiento de certificados de energías limpias y los requisitos para su adquisición, se prevé que los certificados de energía limpia podrán ser objeto de compraventa por transacciones bilaterales; por lo tanto, al ser actos mercantiles son susceptibles de generar especulación comercial en el mercado. La especulación comercial de los Certificados de Energías Limpias por escasez, han generado incrementos en el precio de la energía producida por energías limpias y, en consecuencia, ha generado un aumento en las tarifas eléctricas que afecta la economía de los usuarios finales. La Comisión de Energía, añadió, refiere que la propuesta tiene por objeto fomentar un mercado de competencia igualitario que reconozca la generación de electricidad a partir de energías limpias para todos los generadores, bajo condiciones equitativas, independientemente de su fecha de entrada en operación comercial. Se elimina la obligatoriedad de cobertura de energía y capacidad a través de subastas, ya que es necesario porque actualmente impide al Suministrador de Servicios Básicos contar con coberturas de energía y capacidad en grandes volúmenes y suficientes, precisó. Lo anterior, añadió, debido a que la energía que en mayor proporción puede ser contratada a través de energías intermitentes, constituye un privilegio más para los privados, siendo un generador de plusvalías absolutamente desproporcionada Además, comentó que las centrales de generación de la CFE proporcionan el respaldo, sin ser retribuido, lo que evidencia que se trata de un régimen de excepción absolutamente inadmisible e incompatible con el paradigma del Estado constitucional de Derecho. En armonía con la política del Gobierno Federal de combate a la corrupción y a la impunidad, se fortalecen las medidas de respeto al Estado de Derecho, otorgando la obligación de la Comisión Reguladora de Energía de invalidar los permisos de autoabastecimiento y sus modificaciones que hayan sido obtenidos mediante la realización de actos constitutivos de fraude a la Ley, previo el desahogo del procedimiento administrativo de audiencia que legalmente corresponda, garantizando los principios de legalidad y debido proceso consagrados en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política, subrayó. Considera pertinente la revisión de los contratos de compromiso de capacidad y compra de energía suscritos con Productores Independientes de Energía, con el fin de garantizar el cumplimiento del requisito sine qua non de la legalidad y la rentabilidad para el Gobierno Federal, previsto en los artículos 74, fracción IV, de la Constitución Política, 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 18 de la Ley General de Deuda Pública, agregó. Aclaró que “no se está pretendiendo crear e imponer una facultad u obligación nueva en el ordenamiento jurídico; únicamente está estableciendo el alcance de normas de igual jerarquía o superior. En ningún momento se configura la retroactividad de la ley”. Precisó que lo único que se busca es dejar perfectamente delimitado que deben existir los elementos o requisitos sine qua non de la legalidad y rentabilidad para el Gobierno Federal. En su caso, expuso, dichos contratos deberán ser renegociados o terminados en forma anticipada. --ooOoo-- |