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Boletín N°. 6699 Proponen reformas a cuatro leyes en materia del Sistema Nacional de Cuidados
  • Establecer la corresponsabilidad entre mujeres y hombres en estas actividades, el objetivo: diputada Loya Hernández (MC)

  • Con la pandemia se están profundizando las desigualdades de género, señala

11-07-2021.- La diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández (MC) promueve iniciativa para reformar cuatro leyes en materia del Sistema Nacional de Cuidados, con el propósito de hacer equitativa la responsabilidad de estas actividades entre mujeres y hombres.

Por ello, impulsa reformas a las leyes General de Desarrollo Social, Federal del Trabajo, del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores el Estado, propuesta que fue remitida a las comisiones de Desarrollo Social y de Seguridad Social.

En torno a la Ley General de Desarrollo Social: artículo 1, adiciona la fracción X, agrega el Título Sexto “Del Sistema Nacional de Cuidados†con los artículos 86 y 87.

En la fracción X plantea que la ley tiene por objeto: establecer las bases del Sistema Nacional de Cuidados para garantizar el derecho de las personas con algún nivel de dependencia a ser cuidadas y reconocerlo en sus dimensiones económica, social, política, cultural y biopsicosocial, así como políticas y servicios públicos con base en diseño universal, ajustes razonables, accesibilidad, pertinencia, suficiencia y calidad.

En el Título Sexto señala que el Sistema Nacional de Cuidados es un mecanismo permanente de concurrencia, colaboración, coordinación y concertación de los gobiernos Federal, de las entidades federativas y los municipales, así como los sectores social y privado, que tiene por objeto:

Integrar la participación de los sectores público, social y privado en el cumplimiento de los objetivos y prioridades de la Política Nacional de Cuidados.

Diseñar e implementar programas y acciones que promuevan la corresponsabilidad entre mujeres y hombres en las actividades de cuidado, teniendo como prioridad la atención de las personas que requieran cuidados por enfermedad, discapacidad, niñas y niños, adultos mayores y quienes, de manera no remunerada, están a cargo de su cuidado.

Promover la concurrencia, vinculación y congruencia de los programas, acciones e inversiones de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, con los objetivos, estrategias y prioridades de la Política Nacional de Cuidados.

Fomentar la participación de las personas, familias y organizaciones y, en general, de los sectores social y privado en materia de cuidados.

Coordinar las acciones orientadas a la consecución de los objetivos y prioridades de la Política Nacional en materia de cuidados.

Y aprobar el presupuesto destinado para el Sistema Nacional de Cuidados, el cual no podrá ser disminuido en términos reales, respecto del que se le haya asignado en el ejercicio anterior inmediato.

Asimismo, indica que la coordinación del Sistema Nacional de Cuidados compete a la Secretaría, con la concurrencia de las dependencias, entidades y organismos federales, de los gobiernos municipales y entidades federativas, así como de las organizaciones. La dependencia federal diseñará y ejecutará las políticas generales de cuidado y coordinará y promoverá la celebración de convenios y acuerdos en la materia.

La Secretaría establecerá el Programa Nacional de Cuidados, los programas sectoriales y los de las entidades federativas, promoviendo que la planeación sea congruente, objetiva y participativa, con el fin de que se incluya la implementación de servicios públicos accesibles, pertinentes, suficientes, que garanticen la seguridad y derechos, así como una redistribución equitativa de las labores de cuidado entre hombres y mujeres y la conciliación de la vida laboral y familiar

Respecto a la Ley Federal del Trabajo modifica el artículo 132, para precisar que son obligaciones de los patrones promover la corresponsabilidad entre mujeres y hombres en las actividades de cuidado; para tal fin, establecerán medidas de flexibilidad laboral.

Asimismo, otorgar permiso de cuidado de cinco días laborables con goce de sueldo a las mujeres y hombres trabajadores para la atención de actividades de cuidado de niñas, niños, personas en situación de dependencia por enfermedad, discapacidad y personas adultas mayores en el ámbito familiar.

En cuanto a la Ley del Seguro Social adiciona el artículo 104 Ter y el 37 Ter a la Ley del ISSSTE, a fin de estipular que para los casos de madres o padres trabajadores asegurados, se les podrá otorgar permiso de cuidado de cinco días laborables con goce de sueldo para la atención de actividades de cuidado de niñas, niños, personas en situación de dependencia por enfermedad, discapacidad y personas adultas mayores en el ámbito familiar.

En la iniciativa se menciona que el confinamiento y el llamado a quedarse en casa por la emergencia sanitaria está provocando impactos específicos sobre la vida de las mujeres, no sólo porque se están profundizando las desigualdades de género ya existentes, sino porque puede implicar retrocesos inadmisibles en cuanto a los derechos alcanzados.

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