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Bolet铆n N°. 6740 Diputada Sauri Riancho presenta iniciativa para reformar la Ley Nacional de Extinci贸n de Dominio
  • La finalidad es dar bases m谩s entendibles y justas de las razones y el procedimiento de extinci贸n de dominio

  • La propuesta tambi茅n est谩 suscrita por diputadas y diputados de Morena, PAN, PRI, MC y PRD

21-07-2021.- La diputada Dulce Mar铆a Sauri Riancho, presidenta de la Mesa Directiva de la C谩mara de Diputados, present贸 una iniciativa para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley Nacional de Extinci贸n de Dominio, en la sesi贸n de la Comisi贸n Permanente.

Explic贸 que se propone una reforma integral al nuevo texto de la ley, con la finalidad de proporcionar a la ciudadan铆a bases m谩s entendibles y justas de las razones y el procedimiento por el medio del cual el Estado puede adjudicarse como propio lo que antes fue de una persona particular.

Se plantean modificaciones a la figura de venta anticipada, colaboraci贸n de particulares, claridad en la participaci贸n de autoridades en la etapa preparatoria de la acci贸n de extinci贸n de dominio, armonizaci贸n en el art铆culo de Medidas Cautelares para eliminar la utilizaci贸n provisional por disposici贸n anticipada y armonizaci贸n del concepto de Ministerio P煤blico y Unidades Especializadas en la Ley Nacional de Extinci贸n de Dominio.

La legisladora precis贸 que la iniciativa contiene las propuestas del Grupo T茅cnico que se conform贸 con diversas diputadas y diputados para revisar la ley, identificar las diversas inquietudes y realizar modificaciones, as铆 como las consideraciones realizadas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia.

Afirm贸 que 鈥渘o pretendemos con esta propuesta tener la soluci贸n a todos los males, porque con certeza sabemos que esta Ley Nacional de Extinci贸n de Dominio tiene dolencias de origen, nuestra finalidad es proporcionar a las y los ciudadanos bases m谩s entendibles y m谩s justas de las razones y del procedimiento a trav茅s del cual el Estado puede llegar a adjudicarse como propio lo que antes fue de una persona particular鈥.

El documento, turnado a la Comisi贸n de Justicia de la C谩mara de Diputados, se帽ala que la venta o disposici贸n anticipada no se da en autom谩tico, esta es una medida cautelar que pueda solicitarse antes del proceso o durante el mismo y en ambos casos requiere la autorizaci贸n de un juez.

Por ello se propone eliminar el inciso a) del art铆culo 228 ya que permite a la autoridad decidir discrecionalmente si la naturaleza del bien es objeto de venta anticipada; adicionar el t茅rmino 鈥渁celerado鈥 como uno de los requisitos indispensables; eliminar el inciso d) ya que el punto de partida es el valor del bien.

Asimismo, se plantea adicionar un p谩rrafo que establezca que en caso de que el bien sea vendido de manera anticipada, el dinero de esa venta no pueda ser utilizado hasta que exista sentencia ejecutoriada.

Se propone dividir el art铆culo 231 en dos, para efecto de visibilizar que, en caso de venta, disposici贸n o uso anticipado, la parte afectada podr谩 pedir que los bienes inmuebles asegurados podr谩n quedar en posesi贸n de su propietario, poseedor o de alguno de sus ocupantes en calidad de depositario, siempre y cuando se acredite la propiedad y licitud de la posesi贸n de los inmuebles asegurados.

Respecto a la Colaboraci贸n de Particulares, indica, se considera dar claridad y adicionar los siguientes elementos: que el porcentaje es fijado a juicio del juez y que 茅ste tiene la obligaci贸n de determinarlo en la sentencia; que el juez tome en consideraci贸n la informaci贸n que le sea proporcionada por el Ministerio P煤blico y que el porcentaje fijado por el juez sea retribuido al particular hasta que exista una sentencia ejecutoriada.

El hecho de que la sentencia cause ejecutoria no significa que el particular puede exigir en ese momento su retribuci贸n, pues es necesario que la autoridad declare extintos los bienes y que estos sean liquidados. Liquidados los bienes, antes de dar la retribuci贸n al particular, se debe dar prioridad a los pagos que debe realizar la autoridad por mandato legal, se帽ala.

El documento subraya que el art铆culo 190 de la Ley presenta una estructura normativa que genera confusi贸n respecto a las facultades que tiene cada una de las autoridades mencionadas en el mismo. Ejemplo de ello es que se menciona indistintamente al Ministerio P煤blico sin especificar si se trata de cualquier Ministerio P煤blico o del Ministerio P煤blico Especializado, confusi贸n que se hace m谩s grande al revisar el glosario de la ley.

Por lo que respecta al plazo de 10 d铆as h谩biles para que el titular del bien se帽alado se presente a comparecer para justificar su leg铆tima procedencia establecido en el 煤ltimo p谩rrafo del art铆culo 190, se sugiere ampliar el plazo a 20 d铆as.

La iniciativa tambi茅n destaca la armonizaci贸n en el art铆culo de Medidas Cautelares para eliminar la utilizaci贸n provisional por disposici贸n anticipada. Esta modificaci贸n pretende armonizar la Ley al texto particular del art铆culo 184 establece el termino utilizaci贸n provisional, pues genera confusi贸n con la figura de disposici贸n anticipada.

Adem谩s, la armonizaci贸n del concepto de Ministerio P煤blico y Unidades Especializadas en la Ley Nacional de Extinci贸n de Dominio, ya que uno de los errores que se detect贸 en el an谩lisis de la ley es el uso indistinto del concepto de Ministerio P煤blico, lo que genera confusi贸n respecto de qu茅 autoridad est谩 facultada para realizar las actuaciones correspondientes, pues existen otros Ministerios P煤blicos que coadyuvan en la preparaci贸n de la acci贸n de extinci贸n de dominio.

La iniciativa tambi茅n est谩 suscrita por las y los diputados Lorena Villavicencio Ayala (Morena), Sara Rocha Medina (PRI), Juan Carlos Romero Hicks (PAN), Martha Tagle Mart铆nez (MC), Ver贸nica Ju谩rez Pi帽a y Abril Alcal谩 Padilla (PRD).

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