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Boletín N°. 6595 Plantean ingreso básico de emergencia por un trimestre, con cargo a la ampliación del déficit presupuestario
  • El PRD presentó una iniciativa que reforma la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

  • Estaría dirigido a apoyar a grupos vulnerables tanto del sector formal como informal

12-06-2021.- El grupo parlamentario del PRD promueve una iniciativa que reforma la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con el objetivo de establecer el Ingreso Básico de Emergencia, para apoyar a la población vulnerable.

La propuesta precisa que en caso de que se verifique una emergencia económica o de salud, que provoque una reducción equivalente o superior al 5 por ciento de los ingresos que refiere el calendario de la Ley de Ingresos, o se presente una contracción del PIB igual o superior al 4 por ciento, cuantificada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática en sus informes periódicos del ejercicio fiscal, el Ejecutivo Federal podrá aplicar el Ingreso Básico de Emergencia.

Este será de manera temporal hasta por un trimestre, para apoyar a los grupos vulnerables tanto del sector formal como informal de la población, con cargo a la ampliación del déficit presupuestario aprobado con cargo a la ampliación del déficit presupuestario aprobado para el ejercicio fiscal en curso en la Ley de Ingresos y en el Presupuesto de Egresos.

Señala que a las personas que por motivo de una emergencia económica o de salud hayan sido dadas de baja del régimen obligatorio comprendido en la Ley del Seguro Social, se les otorgará el Ingreso Básico de Emergencia, equivalente a un salario mínimo general mensual vigente, hasta por un período de tres meses.

Menciona que a las personas que sin estar afiliadas al régimen obligatorio comprendido en la Ley del Seguro Social, o trabajando por cuenta propia, hayan sido afectadas sustancialmente en sus ingresos por la emergencia económica o de salud, se les otorgará el Ingreso Básico de Emergencia.

Dicho ingreso será equivalente a la Línea de Bienestar para la canasta alimentaria y canasta no alimentaria urbana por persona emitida por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, respecto al cierre del ejercicio presupuestal que haya precedido a la emergencia, hasta por un período de tres meses, de acuerdo a los lineamientos que al efecto se expidan.

La iniciativa, turnada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, argumenta que la modificación cobra sentido en situaciones de emergencia económica o por razones sanitarias como las que actualmente estamos padeciendo por la pandemia provocada por el COVID-19, lo que ha ocasionado un severo deterioro en las familias mexicanas, ha engrosado alrededor de 10 millones de mexicanos a la pobreza y afectado a más de un millón de empresas.

La iniciativa reforma y adiciona el párrafo cuarto y la fracción I del artículo 17, así como la fracción II Bis y el inciso d) de la fracción III del artículo 21 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

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