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Boletín N°. 6596 Piden que ministerios públicos, peritos y policías removidos injustificadamente puedan ser reincorporados
  • El diputado Escobar y Vega (PVEM) presentó iniciativa para reformar el Artículo 123 de la Constitución Política

  • Prohibir su reinstalación es una disposición discriminatoria

12-06-2021.- El diputado Arturo Escobar y Vega (PVEM) presentó una iniciativa para reformar el Artículo 123 de la Constitución Política, y eliminar la prohibición de reinstalar a agentes del Ministerio Público, peritos y miembros de instituciones policiales de la Federación, entidades federativas y municipios, removidos de sus cargos injustificadamente.

La reforma busca acotar en dicho párrafo que esos servidores podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones y que si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho.

En la actualidad, el precepto estipula textualmente sólo esa responsabilidad para la institución, “sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovidoâ€, lo que se plantea eliminar en la iniciativa.

Considera que la disposición discrimina y afecta derechos y principios constitucionales, como el derecho al trabajo, la estabilidad en el empleo, la garantía de igualdad ante la ley, el derecho a un recurso efectivo, la carrera policial y la profesionalización de las instituciones de seguridad pública; hace nugatorio lo dispuesto por la Convención Americana sobre Derechos Humanos y contraviene estándares internacionales en la materia.

“Es una forma de discriminación inaceptable para policías, peritos y ministerios públicos al negarles estabilidad en el empleo, pues tras ser acusados de alguna conducta indebida y ser absueltos por una autoridad jurisdiccional, no existe obligación de reinstalarlosâ€, señala.

Refiere que “en la práctica, y a la luz de la experiencia, la redacción señalada estigmatiza a policías y ministerios públicos, y afecta los esfuerzos por la dignificación de la función policialâ€.

Estima que deberían tener beneficios adicionales al del resto de los trabajadores al servicio del Estado, como un esquema de seguridad social sólido; sin embargo, tienen condiciones laborales precarias con inestabilidad en el empleo, sin prestaciones y salarios bajos, lo cual no corresponde a su responsabilidad, pues enfrentan un riesgo muy alto ante “la perversidad, fuerza y poder de fuego de organizaciones delincuenciales, que está en franco crecimientoâ€.

Ello, lejos de permitir que más personas quieran ingresar y permanecer como policías de carrera, es un incentivo para desarticular los cuerpos policiales que, a pesar de los valores, convicciones y actitud de servicio que pudieran tener los aspirantes a integrarlos, resultan poco atractivos desde el punto de vista económico.

La iniciativa que reforma el segundo párrafo de la fracción XIII del Apartado B de la Constitución, fue remitida a la Comisión de Puntos Constitucionales para su análisis.

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