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Boletín N°. 6666 Avala Comisión de Salud endurecer sanciones para castigar prácticas ilícitas con medicinas

Aprueba declarar el 27 de febrero de cada año como “El Día Nacional de los Héroes y Heroínas de la Saludâ€

 

 

• Los dictámenes se remitieron a la Mesa Directiva para los efectos correspondientes

 

La Comisión de Salud, que preside la diputada Miroslava Sánchez Galván (Morena), avaló diversos dictámenes que reforman y adicionan disposiciones de la Ley General de Salud en materia de comercio ilícito de medicamentos, perspectiva intercultural en el derecho a la salud, y objeción de conciencia y discriminación, así como un decreto para establecer el Día Nacional de los Héroes y Heroínas de la Salud.

 

El dictamen con Proyecto de decreto para reformar el artículo 464 Ter de la Ley General de Salud, busca endurecer las penas contra diversas conductas delictivas en materia de medicamentos.

 

Propone establecer en su fracción I que se aplicará cárcel de cinco a veinte años de prisión y multa de cincuenta mil a cien mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente, a quien adultere, falsifique, contamine, altere o permita la adulteración, falsificación, contaminación o alteración de medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos, de sus envases finales para uso o consumo humanos o los fabrique sin los registros, licencias o autorizaciones que señala la ley.

 

Hoy día, ese artículo señala una pena de tres a quince años de prisión y multa de cincuenta mil a cien mil días de salario mínimo general vigente.

 

En la fracción II propone que a quien falsifique o adultere o permita la adulteración o falsificación de material para envase o empaque de medicamentos, etiquetado, sus leyendas, la información que contenga o sus números o claves de identificación, se aplicará pena de tres a doce años de prisión y multa de cuarenta mil a ochenta mil veces el valor de la UMA.

 

El texto vigente impone sanción de uno a nueve años de cárcel y multa de veinte mil a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

 

En la fracción III propone que a quien venda u ofrezca en venta, comercie, posea con fines comerciales, distribuya o transporte medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos falsificados, alterados, contaminados, adulterados o caducos, ya sea en establecimientos, servicios de internet o en cualquier otro lugar, o bien venda u ofrezca en venta, comercie, distribuya o transporte materiales para envase o empaque de medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos, sus leyendas, información que contenga números o claves de identificación, que se encuentran falsificados, alterados o adulterados, le será impuesta una pena de cinco a quince años de prisión y multa de cuarenta mil a ochenta mil veces el valor de la UMA vigente.

 

En la actualidad, las penas que establece esta fracción son de uno a nueve años de prisión y multa de veinte mil a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente.

 

En la fracción IV mantiene la pena para quien venda, ofrezca en venta o comercie muestras médicas, de uno a nueve años de prisión, y establece multa equivalente de cuarenta mil a ochenta mil veces el valor de la UMA vigente.

 

Agrega una fracción en la que estipula que a quien venda, ofrezca en venta o comercie medicamentos, fármacos, materias primas, aditivos o muestras médicas, etiquetado para su uso en el sector público o cuyo fin sea su uso en el sector público, se le aplicará una pena de tres a doce años de prisión y multa de cuarenta mil a ochenta mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

 

La diputada Frida Alejandra Esparza Márquez (PRD) destacó que es preciso señalar en la ley no sólo la venta de medicamentos en establecimientos físicos, sino también en plataformas y páginas de internet, donde es más rápido y fácil el acceso incluso para menores de edad, lo que pone en riesgo la salud de las y los mexicanos al no tener certeza de la producción, calidad de medicamentos y el tipo de distribución que se realiza.

 

El diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (PAN) resaltó la importancia de la reforma porque por la pandemia se han incorporado en instituciones de salud, públicas y privadas, servicios de ciber-salud, telemedicinas, provisión de recetas y medicamentos a distancia. Dijo estar a favor de incorporar las ventas por internet como parte de los mecanismos para frenar el mercado ilícito de medicamentos y productos que pueden minar la salud de las y los mexicanos, al no verificar su calidad, eficacia y seguridad.

 

Durante la reunión ordinaria, las y los integrantes de la Comisión aprobaron el dictamen a la iniciativa con Proyecto de Decreto por el que el Congreso de la Unión declara el 27 de febrero de cada año como “El Día Nacional de los Héroes y Heroínas de la Saludâ€.

 

La diputada Sánchez Galván afirmó que es un reconocimiento al trabajo realizado por todo el personal de salud que se enfrentó directamente “en una pandemia que al menos yo no tengo conocimiento de habernos enfrentado antes a una situación de salud tan complicada como estaâ€.

 

Destacó el papel de quienes estuvieron en contacto directo con pacientes con COVID-19 y es un reconocimiento mínimo para ese equipo de trabajo que salvó muchas vidas. “El personal de salud se plantó y se plantó bien ante un virus del que no se conocía su capacidad de morbilidad y de mortalidadâ€, subrayó.

 

El diputado Ramírez Barba se pronunció a favor del dictamen y pidió establecer en la exposición de motivos que el personal de salud se enfrentó a la pandemia sin el equipo apropiado, “en un acto de verdadera valentíaâ€, contra un enemigo desconocido, y atendieron a todas y todos los mexicanos. “Pareciera ser que solamente se nos ocurrió ponerles héroes y heroínas sin decir en qué condiciones realmente estuvieron trabajando, porque esas condiciones no se expresanâ€.

 

Por lo que hace al dictamen de la iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 2 de la Ley General de Salud, aprobado por 22 votos, busca establecer entre las finalidades del derecho a la protección de la salud, el disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población, con perspectiva intercultural.

 

Plantea que es necesario tomar en cuenta la perspectiva intercultural, pues en la actualidad la prestación de servicios se basa en la generalidad sin considerar las necesidades culturales de una sociedad diversa, y señala que se debe incluir ese enfoque para que de manera diferenciada lo tengan personas indígenas y migrantes.

 

La Comisión considera que es necesario impulsar acciones efectivas para fortalecer la cultura de respeto de los derechos humanos.

 

Asimismo, se aceptó con modificaciones el proyecto de dictamen a la iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el párrafo tercero del artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, para estipular que el ejercicio de la objeción de conciencia no derivará en ningún tipo de discriminación.

 

Además, se aprobaron en sentido negativo ocho dictámenes con proyecto de decreto que planteaban reformar diversas disposiciones de las leyes General de Salud, General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; de Asistencia Social y la de los institutos Nacionales de Salud.

 

Todos los dictámenes se remitieron a la Mesa Directiva para los efectos correspondientes.

 

 

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