22 de diciembre 2024
entrevistas
Ciudad de M茅xico, a 1 de septiembre de 2021.
Ciudad de M茅xico, a 31 de agosto de 2021.
Ciudad de M茅xico, a 31 de agosto de 2021.

Monitoreo Radio TV Diciembre 2024
Lun Mar Mie Jue Vie Sab Dom
  1
2 3 4 5 6 7 8
9 10 11 12 13 14 15
16 17 18 19 20 21 22
23 24 25 26 27 28 29
30 31 

Estadísticas
Visitante No:
Contador


 
comunicaciónsocial
Bolet铆n N°. 6072 La C谩mara de Diputados aprob贸, en lo general, el dictamen que expide la Ley Federal para la Regulaci贸n del Cannabis

 

  • Su objetivo es normar la producci贸n y comercializaci贸n del cannabis y sus derivados

 

 

  • Tambi茅n reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del C贸digo Penal Federal; y establece las sanciones correspondientes

 

10-03-2021.- La C谩mara de Diputados aprob贸 en lo general, por 316 votos a favor, 129 en contra y 23 abstenciones, el dictamen a la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal para la Regulaci贸n del Cannabis, y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del C贸digo Penal Federal.

 

Ley Federal para la Regulaci贸n del Cannabis

 

La Ley Federal para la Regulaci贸n del Cannabis, que consta de 55 art铆culos, tiene por objeto la regulaci贸n de la producci贸n y comercializaci贸n del cannabis y sus derivados, bajo el enfoque de libre desarrollo de la personalidad, salud p煤blica y respeto a los derechos humanos.

 

El dictamen se帽ala que la regulaci贸n de los actos que, seg煤n los usos legalmente permitidos del cannabis y sus derivados, conforme a lo dispuesto en la presente Ley y los ordenamientos aplicables son: almacenar, aprovechar, comercializar, consumir, cosechar, cultivar, distribuir, empaquetar, etiquetar, exportar, importar, investigar, patrocinar, plantar, portar, tener o poseer; preparar, producir, promover, publicitar, sembrar, transformar, transportar, suministrar, vender, y adquirir bajo cualquier t铆tulo.

 

En el caso de los usos medicinal, paliativo, farmac茅utico, o para la producci贸n de cosm茅ticos, as铆 como el uso cient铆fico para dichos fines, se estar谩 a lo dispuesto por la Ley General de Salud y dem谩s normatividad aplicable.

 

Indica que corresponder谩 al Gobierno Federal, por conducto de la Secretar铆a de Salud, de la Comisi贸n Nacional contra las Adicciones (Conadic) y dem谩s autoridades competentes, el control y la regulaci贸n de los actos regulados por la presente Ley, en los reglamentos correspondientes, Normas Oficiales Mexicanas y en las dem谩s disposiciones aplicables.

 

Subraya que la producci贸n del cannabis y sus derivados tendr谩 los siguientes fines: Autoconsumo: Producci贸n en casa habitaci贸n para uso personal con fines l煤dicos y producci贸n por asociaciones de cannabis para consumo por los asociados para uso l煤dico; producci贸n para la comercializaci贸n y venta con fines l煤dicos; producci贸n con fines de investigaci贸n, y producci贸n de c谩帽amo para fines industriales.

 

Se establece que es derecho de las personas mayores de dieciocho a帽os consumir cannabis psicoactivo. El consumo deber谩 realizarse sin afectar a terceros, especialmente a personas menores de edad. Queda prohibido el consumo de cannabis en lugares denominados como 鈥100% libres de humo de tabaco鈥, as铆 como en las escuelas, p煤blicas y privadas, de cualquier nivel educativo. En dichos lugares se fijar谩n los letreros, logotipos y emblemas que establezca la Conadic.

 

El dictamen tambi茅n menciona que la venta del cannabis psicoactivo y sus derivados para uso l煤dico se realizar谩 exclusivamente dentro del territorio nacional, en los establecimientos autorizados por la Comisi贸n en los t茅rminos de la presente Ley. Queda prohibido su consumo con fines l煤dicos a personas menores de 18 a帽os.

 

Tambi茅n queda prohibido el empleo de menores de 18 a帽os en cualquier actividad relacionada con la producci贸n, venta y consumo de cannabis. Asimismo, queda prohibida la realizaci贸n de todo acto de promoci贸n y propaganda de la producci贸n y el consumo del cannabis en cualquiera de sus presentaciones.

 

La ley se帽ala que, previo otorgamiento del permiso correspondiente por parte de la Conadic, cualquier persona mayor de 18 a帽os podr谩 cultivar y poseer en su lugar de residencia habitual hasta seis plantas de cannabis exclusivamente para su consumo personal con fines l煤dicos. Las plantas deber谩n permanecer en la vivienda o casa habitaci贸n autorizada. Donde residan m谩s de una persona consumidora mayor de 18 a帽os, el n煤mero de plantas ser谩 de un m谩ximo de ocho.

 

Indica que, con previo otorgamiento del permiso correspondiente por la Conadic, las personas mayores de 18 a帽os podr谩n constituir asociaciones de cannabis, sin fines de lucro, para cultivar y poseer plantas de cannabis psicoactivo para consumo de los asociados con fines l煤dicos. Las asociaciones deber谩n constituirse con un m铆nimo de dos y un m谩ximo de 20 personas mayores de edad.

 

Tambi茅n se precisa que toda persona que produzca o distribuya cannabis y sus derivados para su comercializaci贸n y venta con fines l煤dicos requerir谩 una licencia. Las licencias otorgar谩n el derecho de realizar, total o parcialmente, las actividades de la cadena productiva del cannabis y sus derivados para su venta, en los establecimientos autorizados, con fines l煤dicos a mayores de 18 a帽os.

 

Sobre las licencias para la producci贸n de cannabis, se establecen seis tipos: Integrales, las cuales permitir谩n la realizaci贸n de todas las actividades de la cadena productiva del cannabis, desde el cultivo hasta la comercializaci贸n y venta al usuario final; con fines solamente de producci贸n, las cuales permitir谩n a sus titulares el cultivo del cannabis en las 谩reas especificadas en la licencia.

 

Adem谩s, con fines de distribuci贸n, las cuales permitir谩n a sus titulares la adquisici贸n de cannabis a un productor autorizado, con fines de venta a un comercializador autorizado; con fines de venta al usuario final, la cual permitir谩n a sus titulares adquirir cannabis a un licenciatario de distribuci贸n para su venta final en establecimientos autorizados.

 

Del mismo modo, con fines de producci贸n o comercializaci贸n de productos derivados, las cuales permitir谩n a sus titulares comprar cannabis a un productor autorizado a fin de transformarla en productos para su venta al usuario final. Esta licencia no autorizar谩 la venta al usuario final de cannabis seca para fumar, y con fines de investigaci贸n: las cuales permitir谩n a sus titulares producir o adquirir cannabis psicoactivo para fines de investigaci贸n cient铆fica y desarrollo tecnol贸gico.

 

Respecto de los permisos para el cultivo en casa habitaci贸n para uso personal con fines l煤dicos se sujetar谩n a lo siguiente: s贸lo podr谩n ser expedidos a personas mayores de 18 a帽os, que acrediten de manera fehaciente su domicilio y declaren el n煤mero de personas mayores de 18 que en 茅l habitan; se帽alar el n煤mero de plantas autorizadas en el domicilio; especificar de manera clara e indubitable la prohibici贸n de destinar el producto a cualquier fin distinto al permitido, entre otros.

 

El documento destaca que la Secretar铆a de Salud, a trav茅s de la Conadic, ejercer谩 la rector铆a sobre la cadena productiva del cannabis psicoactivo y sus derivados, y su consumo.

 

En cuanto a las infracciones y sanciones, se establece que en aquellos casos en los que una persona est茅 en posesi贸n de m谩s de 28 gramos y hasta 200 gramos de cannabis, sin las autorizaciones a que se refieren esta Ley y la Ley General de Salud, ser谩 remitido a la autoridad administrativa competente, de conformidad con lo que establezca la Ley de Cultura C铆vica en la Ciudad de M茅xico o su hom贸loga en las entidades federativas, sin perjuicio de su denominaci贸n. En su caso, la sanci贸n ser谩 una multa de entre 60 a 120 veces el valor diario de la UMA.

 

Adem谩s, queda prohibido el consumo de cannabis psicoactivo en 谩reas de trabajo o instalaciones escolares, cualquiera que sea el nivel educativo, p煤blicas o privadas. Asimismo, vender al p煤blico cualquier producto, distinto al cannabis o sus derivados, para su consumo dentro de los establecimientos autorizados para la venta de cannabis, a quien lo incumpla se sancionar谩 con una multa de 500 hasta 3000 veces el valor diario de la UMA, la cual se duplicar谩 en caso de reincidencia, previo apercibimiento de tal sanci贸n.

 

Se sancionar谩 con una multa de 60 a 300 veces el valor diario de la UMA a quien consuma cannabis psicoactivo en lugares o establecimientos no autorizados por la Comisi贸n.

 

Ley General de Salud

 

Tambi茅n se modifican y adicionan diversos art铆culos de la Ley General de Salud, para hacer referencia de que trat谩ndose de cannabis se estar谩 a lo dispuesto por la Ley Federal para la Regulaci贸n del Cannabis. Se incorpora a la Tabla de Orientaci贸n de Dosis M谩ximas de Consumo Personal e Inmediato, el cannabis Sativa, 脥ndica o Mariguana con 28 gramos.

 

Se establece que trat谩ndose del cannabis psicoactivo el l铆mite superior ser谩 el equivalente a 200 veces lo permitido en la tabla, es decir 5.6 kilogramos.

 

Se帽ala que se impondr谩 prisi贸n de uno a tres a帽os de prisi贸n y de doscientos a cuatrocientos d铆as multa, a quien sin la autorizaci贸n prevista en la Ley Federal para la Regulaci贸n del Cannabis, comercie o suministre, aun gratuitamente cannabis psicoactivo en cantidad que sea superior a 200 gramos e inferior la que resulte de multiplicar por 200 la cantidad se帽alada en la tabla del art铆culo 479 (5.6 Kg). Cuando la cantidad sea superior, se impondr谩 una pena de cinco a 15 a帽os

 

Indica que se impondr谩 una pena de prisi贸n de tres a siete a帽os y de 80 a 300 d铆as multa, al que posea cannabis psicoactivo, cuando la cantidad de que se trate sea superior a 5.6 kilos e inferior a 14 kilos y cuando esa posesi贸n sea con la finalidad de comerciarlos o suministrarlos, aun gratuitamente.

 

C贸digo Penal Federal

 

El dictamen tambi茅n modifica el C贸digo Penal Federal para regular las conductas punibles relacionadas con el cannabis. Se establece que a quien produzca, transporte, trafique, comercie o suministre, aun gratuitamente, sin la autorizaci贸n a que se refieren la Ley General de Salud o la Ley Federal para la Regulaci贸n del Cannabis, se impondr谩 una pena de cinco a quince a帽os, siempre que la cantidad sea superior a cinco kilos seiscientos gramos.

 

Mientras que a quien posea cannabis psicoactivo con la finalidad de cometer las conductas establecidas en la fracci贸n anterior, se le sancionar谩 con pena de tres a siete a帽os de prisi贸n, siempre que la cantidad de que se trate sea superior a 5.6 kg e inferior a 14 kg. Cuando por las circunstancias del hecho la posesi贸n del cannabis psicoactivo no pueda considerarse destinada a realizar alguna de esas conductas, se aplicar谩 pena de diez meses a tres a帽os y de cincuenta a ciento cincuenta d铆as multa.

 

Precisa que a quien introduzca o extraiga del pa铆s cannabis psicoactivo, aunque fuere en forma moment谩nea o en tr谩nsito, en cantidad superior a 200 gramos e inferior a la que resulte de multiplicar por quinientos la cantidad prevista en la tabla incluida en el art铆culo 479 de la Ley General de Salud, se impondr谩 una pena de prisi贸n de diez meses a tres a帽os; cuando la cantidad sea mayor a la antes se帽alada en segundo lugar, se impondr谩 una pena de tres a diez a帽os.

 

Se se帽ala que queda prohibido emplear a personas menores de dieciocho a帽os de edad o a personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, en actividades relacionadas con la siembra, cultivo o transformaci贸n de cualquier variedad de cannabis o sus derivados.

 

Adem谩s, establece que a quien siembre, cultive o coseche plantas de marihuana, sin contar con la autorizaci贸n en los t茅rminos de la Ley Federal para la Regulaci贸n del Cannabis, se le impondr谩 pena de uno a seis a帽os de prisi贸n; si dichas actividades fueren cometidas por personas dedicadas como actividad principal a las labores propias del campo y sean de escasa instrucci贸n o extrema necesidad econ贸mica, se destruir谩 la cosecha y s贸lo ser谩n sancionadas con la pena antes referida en casos de reincidencia.

 

Transitorios

 

En los transitorios se establece que el presente Decreto entrar谩 en vigor al d铆a siguiente de su publicaci贸n en el Diario Oficial de la Federaci贸n (DOF) y que en un plazo no mayor a 90 d铆as naturales el Ejecutivo deber谩 expedir las adecuaciones al Reglamento Interior de la Secretaria de Salud (SS) y el 鈥淒ecreto por el que se modifica la denominaci贸n, objeto, organizaci贸n y funcionamiento del 贸rgano desconcentrado Centro Nacional para la Prevenci贸n y el Control de las Adicciones, para transformarse en la Comisi贸n Nacional contra las Adicciones como un 贸rgano desconcentrado de la SS鈥, publicado en el DOF el 20 de julio de 2016.

 

Espec铆fica que la Comisi贸n Nacional contra las Adicciones fortalecer谩 las acciones de salud p煤blica para atender las consecuencias del consumo problem谩tico del cannabis psicoactivo mediante la emisi贸n de un programa permanente de prevenci贸n y tratamiento.

 

Se帽ala que se deber谩 dar preferencia a las solicitudes de licencia que presenten ejidatarios, comuneros, campesinos, comunidades ind铆genas, a t铆tulo personal o a trav茅s de empresas o cooperativas creadas para tal efecto; tal preferencia tendr谩 una vigencia m谩xima de tres a帽os, contados a partir del inicio de la expedici贸n de licencias.

 

Tambi茅n estipula que la Conadic podr谩 determinar las reglas de car谩cter general limitaciones o prohibiciones, totales o parciales, a la adquisici贸n, posesi贸n y consumo de cannabis psicoactivo por personas mayores de 18 a帽os y menores de 25. Precisa que en tanto la Secretar铆a de Salud disponga de estudios cient铆ficos sobre su efecto en los seres humanos, queda prohibida la comercializaci贸n de productos comestibles que contengan cannabis psicoactivo, cualquiera que sea su presentaci贸n o empaquetado.

 

Fija que los asuntos y procedimientos relacionados con el presente Decreto que se encuentren en tr谩mite a la entrada en vigor de este ser谩n resueltos conforme a las normas jur铆dicas vigentes al momento de su inicio o presentaci贸n.

 

Reservas

 

Para la discusi贸n en lo particular se presentaron diversas propuestas de modificaci贸n al proyecto de decreto. Primero, por el que se expide la Ley Federal para la Regulaci贸n del Cannabis, la denominaci贸n del art铆culo primero de instrucci贸n y los art铆culos 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 29, 30, 31, 32, 35, 37, 38, 39. La denominaci贸n del t铆tulo cuarto y los art铆culos 40, 41, 42, 43, 46, 47, 48, 50, 51, 52, 54 y 55.

 

A la Ley General de Salud, los art铆culos 3, 7, 235, 236, 257, 474, 475, 475 Bis, 476, 476 Bis, 477, 477 Bis, 478 y 479. Al C贸digo Penal Federal, los art铆culos 193, 198 Bis y 201 Bis. Y los art铆culos transitorios del proyecto de decreto segundo, cuarto, sexto y s茅ptimos. Adem谩s de diversas propuestas de adici贸n.

 

--ooOoo--

 
Histórico hasta 2013
 
años:
| 2022 | 2021 | 2020 | 2019 | 2018 | 2017 | 2016 | 2015 | 2014 |
 
meses del 2022:
| Julio | Junio | Mayo | Abril | Marzo | Febrero | Enero |
 
Histórico hasta 2013
 
-->
difusión
comunicación