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comunicaciónsocial
Bolet铆n N°. 6081 Piden aumentar sanciones econ贸micas y penas corporales para proteger el patrimonio cultural de la naci贸n
  • El diputado Escobar y Vega (PVEM) propone reformar la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueol贸gicos, Art铆sticos e Hist贸ricos

 

 

  • Plantea de cinco a doce a帽os y de tres mil a cinco mil d铆as multa al que se apodere de un monumento mueble arqueol贸gico, hist贸rico o art铆stico

 

13-03-2021.- El diputado Arturo Escobar y Vega (PVEM) propone mediante una iniciativa reformar el art铆culo 51 y adicionar un art铆culo 55 Bis a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueol贸gicos, Art铆sticos e Hist贸ricos, a fin de aumentar las sanciones econ贸micas y las penas corporales previstas.

 

En el art铆culo 51 se se帽ala que al que se apodere de un monumento mueble arqueol贸gico, hist贸rico o art铆stico sin consentimiento de quien puede disponer de 茅l con arreglo a la Ley, se le impondr谩 prisi贸n de cinco a doce a帽os y de tres mil a cinco mil d铆as multa. La ley vigente establece prisi贸n de tres a diez a帽os y de dos mil a tres mil d铆as multa.

 

Tambi茅n se adiciona un art铆culo 55 Bis para establecer que al que no lleve a cabo el registro de monumentos hist贸ricos muebles, al que hace referencia el art铆culo 22 de esta Ley, se le impondr谩n de mil a tres mil d铆as multa.

 

El art铆culo 22 vigente menciona a los monumentos pertenecientes a la Federaci贸n, entidades federativas, Municipios y los organismos descentralizados, empresas de participaci贸n estatal y las personas f铆sicas o morales privadas.

 

La iniciativa, turnada a la Comisi贸n de Cultura y Cinematograf铆a para dictamen, se帽ala que el prop贸sito de las modificaciones y adiciones propuestas es fortalecer la protecci贸n del patrimonio cultural de la naci贸n a trav茅s de la consecuente sanci贸n de aquellas acciones que atentan en contra del mismo.

 

Destaca que ajustar las sanciones econ贸micas y penas corporales, es con la finalidad de que sean acordes a la relevancia hist贸rica y art铆stica de los objetos afectados y generen al mismo tiempo un efecto disuasorio.

 

El documento, suscrito tambi茅n por integrantes de los grupos parlamentarios del PVEM y Morena, indica en la exposici贸n de motivos que actualmente la ley no establece con precisi贸n una sanci贸n por incumplir con la obligaci贸n de inscribir los monumentos, inmuebles o muebles, en los registros correspondientes.

 

Si bien la conducta se帽alada pudiera parecer una simple omisi贸n en el cumplimiento de una obligaci贸n procedimental, lo cierto es que 茅sta afecta la adecuada protecci贸n de los bienes culturales de la Naci贸n, pues la falta de registro podr铆a provocar o permitir que los mismos sean sustra铆dos o enajenados de manera ilegal.

 

Considera que la sanci贸n para quien se apodere de un monumento mueble arqueol贸gico, hist贸rico o art铆stico, sin consentimiento de quien puede disponer de 茅l legalmente, deber铆a ser m谩s severa, pues la pena corporal hasta ahora prevista en la Ley para dicha conducta ha resultado insuficiente para inhibir la sustracci贸n de bienes culturales de los recintos en los que se encuentran.

 

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