- El diputado Mojica Wences (Morena) plantea reformar el Código Nacional de Procedimientos Penales, y las leyes General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, y Federal contra la Delincuencia Organizada
- Afirma que la propuesta no marcha en contra de la medida cautelar, sino de la falta de atención a los términos constitucionales
14-03-2021.- El diputado Víctor Adolfo Mojica Wences (Morena) propuso establecer que la prisión preventiva oficiosa dictada por un juez sea hasta por un máximo de dos años en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley contra la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud. A través de una iniciativa que reforma el Código Nacional de Procedimientos Penales, así como las leyes General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, y la Federal contra la Delincuencia Organizada, expone que la propuesta no marcha en contra del concepto de prisión preventiva, sino de la falta de atención a los términos constitucionales, ya que esta medida cautelar no debe ser utilizada como el cumplimiento de una pena que aún no se ha decretado. “Es injustificable y contrario al principio de presunción de inocencia, que el límite de la medida cautelar de prisión preventiva sea el mismo al máximo posible aplicable al tipo penal del que se trate, ya que ningún ciudadano mexicano debe ser considerado ni tratado como culpable hasta que así se le encuentre en juicio”, añade. Con la reforma, destaca Mojica Wences, se busca la agilización del desahogo de los centros penitenciarios de los internos que aún no han sido juzgados y que al día de hoy representan cuatro de cada diez internos, así como el respeto a ser considerados inocentes hasta que sean encontrados culpables en sentencia judicial y, que atendiendo al principio constitucional pro persona sean tratados con igualdad ante la ley como aquellos imputados que aún no han sido juzgados y no se encuentran privados de su libertad. En México, dijo, 4 de cada 10 personas privadas de su libertad lo hacen todavía sin tener una sentencia, reportó el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), a través de la undécima edición del Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales (CNGSPSPE) 2020. Además, al cierre de 2019, los 241 centros penitenciarios del país contaban con una ocupación de 97.7 por ciento. “Se busca dar fin a una práctica que ha causado inconformidad en los ciudadanos, ya que ha sido de conocimiento general algunos procesos en los que la prisión preventiva de algunos imputados se ha extendido hasta por quince años”, alerta el diputado de Morena en la iniciativa que se turnó a las Comisione Unidas de Justicia y de Seguridad Pública. Esta reforma, resalta, dará seguridad jurídica a los ciudadanos de que en ningún caso podrán ser privados de su libertad por más del tiempo señalado en el artículo 20 constitucional, apartado B, fracción IX, párrafo II, (dos años) cuando aún no se les haya encontrado culpables en juicio y que una vez transcurrido este tiempo les será aplicada una medida cautelar diversa. El Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social (OADPRS) precisa que a julio del año 2019 la población carcelaria en el país era de 198 mil 349 internos y en promedio el costo anual de cubrir la alimentación, medicamentos, uniformes y estancia en general por persona es de 120 mil 632.5 pesos; se lograría un ahorro de hasta 40 por ciento en el recurso destinado a los mismos centros anualmente. Todo ello, expone, en la búsqueda del mejoramiento social y hacer justicia sin violar los derechos humanos ante el Sistema de Justicia Penal mexicano bajo el que “hoy somos regidos, atendiendo los principios de presunción de inocencia y el de igualdad ante la ley”. La iniciativa plantea reformar el tercer párrafo del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales; el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política, y el segundo párrafo del artículo 3 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. --ooOoo-- |