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Boletín N°. 6116 La Cámara de Diputados aprobó reformas en materia de ordenamiento ecológico del territorio nacional

 

No. 6116

 

La Cámara de Diputados aprobó reformas en materia de ordenamiento ecológico del territorio nacional

 

• Por unanimidad avaló cambios a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

 

 

• El dictamen fue remitido al Senado de la República

 

 

La Cámara de Diputados aprobó, por consenso de 456 votos, el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de ordenamiento ecológico del territorio nacional.

 

Una modificación es a la fracción IX del artículo 1 con el fin de que dentro del texto donde se señala que son objetivos de la ley el establecimiento de los mecanismos de coordinación, inducción y concertación entre autoridades, se agregue a las instituciones académicas y de investigación en materia ambiental.

 

En el documento remitido al Senado de la República para sus efectos constitucionales, señala que se adiciona una fracción VII, al artículo 19 para establecer que las cuencas hidrográficas e hidrológicas y acuíferos existentes serán reguladas por los ordenamientos respectivos.

 

Se adicionan, tres párrafos al artículo 20 Bis 1 a fin de señalar que los programas de ordenamiento ecológico regional y ordenamiento ecológico local, contarán con Comités de ordenamiento ecológico territorial, como órganos de participación social, y espacios de concertación, colaboración, transparencia y rendición de cuentas.

 

Para la integración de los Comités, la Secretaría, las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, promoverán la participación de personas, organizaciones, grupos e instituciones de los sectores público, privado, social, académico y de investigación, con el fin de obtener su opinión técnica sobre la congruencia de planes, programas y acciones sectoriales en el área de estudio

 

Los Comités a que hace referencia el presente artículo, se ajustarán a lo que se determine en los convenios de coordinación y concertación respectivos. En los convenios referidos se determinará si las opiniones de los Comités podrán ser vinculantes a las políticas públicas, los planes, programas y presupuestos de las autoridades ejecutivas correspondientes en materia de ordenamiento ecológico territorial.

 

La modificación planteada al artículo 20 Bis 2 es para que cuando un programa de ordenamiento ecológico regional incluya un área natural protegida, se agregue que deberá tener una previa opinión emitida por los comités de ordenamiento ecológico territorial correspondientes, en que se ubique, según corresponda.

 

En lo que respecta al artículo 20 Bis 5 se plantea agregar que en los programas de ordenamiento ecológico local del territorio se establecerán límites geográficos hasta donde se pueden extender las áreas urbanizables de los centros de población en el territorio ordenado.

 

Se plantea modificar el artículo 20 Bis 8 para indicar que la Secretaría promoverá el proceso de consulta previa, libre e informada y la participación de las comunidades indígenas y afromexicanas, las comunidades equiparables y de los propietarios y poseedores de la tierra en los procesos de elaboración, observancia, revisión y modificación de los Ordenamientos Ecológicos Territoriales, Ordenamientos Ecológicos Regionales y Ordenamientos Ecológicos Locales.

 

La conservación de los acuíferos permite una mejor gestión y planeación del aprovechamiento del agua

 

Al fundamentar el dictamen, la diputada Laura Mónica Guerra Navarro (Morena) dijo que la diversidad de ecosistemas del territorio nacional demanda a la Cámara de Diputados mantener y conservar los servicios ambientales y preservar las funciones ecológicas que lo generan. Tal es el caso de las cuencas hidrológicas que son vitales para mantener el ciclo del agua y el bienestar de toda la población.

 

Señaló que la conservación de los acuíferos permite una mejor gestión y planeación del aprovechamiento del agua, por lo que el dictamen dispone que las cuencas hidrológicas y los acuíferos ahora formarán parte de los criterios para la formulación del ordenamiento ecológico del territorio.

 

Indicó que el ordenamiento ecológico del territorio es el instrumento de política ambiental que permite la regulación del uso del suelo y las actividades productivas, y con esta reforma se fortalecerá su diseño y aplicación priorizando la protección y conservación ambiental.

 

Fortalecer el marco legal en materia de protección al ambiente y desarrollo sostenible

 

Al fijar su postura, el diputado David Orihuela Nava (Morena) dijo que las propuestas de modificación son correspondientes a dos aspectos específicos; uno, a consolidar la democracia participativa en el tema ambiental, y el segundo a fortalecer los instrumentos de ordenamiento ecológico territorial en los diversos niveles de gobierno incorporando también el ordenamiento por cuencas.

 

“La mejor herencia que podemos dejar a las siguientes generaciones es la naturaleza, en toda su riqueza y esplendor, es por ello que debemos contribuir y fortalecer nuestro marco legal en materia de protección al ambiente y desarrollo sostenible”, agregó.

 

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