16 de mayo 2024
entrevistas
Ciudad de México, a 1 de septiembre de 2021.
Ciudad de México, a 31 de agosto de 2021.
Ciudad de México, a 31 de agosto de 2021.

Monitoreo Radio TV Mayo 2024
Lun Mar Mie Jue Vie Sab Dom
  1 2 3 4 5
6 7 8 9 10 11 12
13 14 15 16 17 18 19
20 21 22 23 24 25 26
27 28 29 30 31 

Estadísticas
Visitante No:
Contador


 
comunicaciónsocial
Boletín N°. 6158 Aprueban reformas para que personas sentenciadas tengan una efectiva reincorporación social

“2021: Año de la Independenciaâ€.

 

“LXIV LEGISLATURA DE LA PARIDAD DE GÉNEROâ€

 

Ciudad de México, a 23 de marzo de 2021.

 

No. 6158

 

 

Aprueban reformas para que personas sentenciadas tengan una efectiva reincorporación social

 

  • Se eliminará del artículo 139 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, la frase “de forma exclusivaâ€

 

 

  • El dictamen recibió unanimidad de 447 votos y fue remitido al Senado

 

 

La Cámara de Diputados aprobó, por unanimidad de 447 votos, reformar el artículo 139 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, a fin de eliminar la frase “de forma exclusiva†en la disposición que señala que podrán solicitar reducción de obligaciones en el régimen de supervisión quienes estén en los supuestos de libertad condicional.

 

El dictamen, que se envió al Senado de la República para sus efectos constitucionales, establece que “las personas sentenciadas podrán solicitar la reducción de obligaciones en el régimen de supervisión, siempre y cuando se hubieren dedicado a actividades productivas, educativas, culturales o deportivas no remuneradasâ€.

 

Agrega que, en el caso de las actividades culturales y deportivas, el sentenciado deberá acreditar la participación en la difusión, promoción, representación, y en su caso, competencias. En el caso de actividades educativas tendrá que acreditarse la obtención de grados académicos.

 

Al fundamentar el dictamen, la presidenta de la Comisión de Justicia, diputada María del Pilar Ortega Martínez (PAN), dijo que se contempla la posibilidad de que dichas obligaciones puedan reducirse en el caso de haberse dedicado a actividades productivas, educativas, culturales o deportivas no remuneradas.

 

El objetivo es aportar un incentivo para que en la etapa preliberacional, las personas sentenciadas aprovechen el tiempo para adquirir habilidades, aptitudes y conocimientos a fin de llevar un modo honesto de vivir cuando cumplan su sentencia.

 

Sin embargo, puntualizó, la redacción vigente contiene la disposición que dice “de forma exclusivaâ€, con lo que se condena que las personas que gozan de este beneficio no puedan dedicarse a alguna otra actividad si ésta es remunerada.

 

La diputada promovente consideró que “en muchos de los casos las personas sentenciadas son, al mismo tiempo, jefes o jefas de familia, por lo que sus remuneraciones representan la principal fuente de ingresos y resultaría contradictorio que su libertad y derecho al trabajo puedan verse restringidos por esta disposiciónâ€.

 

Añadió que esta disposición es discriminación indirecta, porque la norma en cuestión parece distinguir entre las formas idóneas para reinsertarse a la sociedad, ya que la frase “de forma exclusiva†otorga mayor peso al hecho de realizar actividades no remuneradas en beneficio de la sociedad.

 

Por estas razones propuso eliminar la frase porque, con ello, la norma permitirá que todas las personas que estén en libertad condicionada puedan buscar reducir sus obligaciones mediante la realización de actividades no remuneradas, además de incorporarse exitosamente al mercado laboral, refirió.

 

Precisó la diputada que la Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucional dicha porción normativa, por lo que esta reforma permitiría armonizar la legislación.

 

--ooOoo--

 
Histórico hasta 2013
 
años:
| 2022 | 2021 | 2020 | 2019 | 2018 | 2017 | 2016 | 2015 | 2014 |
 
meses del 2022:
| Julio | Junio | Mayo | Abril | Marzo | Febrero | Enero |
 
Histórico hasta 2013
 
-->
difusión
comunicación