- Sustituye el término “potencia amiga” por el de “nación extranjera”
- El dictamen pasó al Senado
25-03-2021.- En sesión semipresencial, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó, por unanimidad de 442 votos, reformar el artículo 148 del Código Penal Federal, para sustituir el término “potencia amiga” por el de “nación extranjera”, en relación a todo ataque o violencia de cualquier género a los escudos, emblemas y pabellones. El dictamen, remitido al Senado de la República para sus efectos constitucionales, precisa que esta sustitución es a fin de prescindir de interpretaciones que acentúen las brechas de desigualdad entre países, al limitar la protección de los Estados con base en criterios subjetivos o discriminatorios. Resalta la relevancia de la protección de los Estados ante actos que supongan un menoscabo al respeto y paz universal, como los ataques o violencia de cualquier género hacia sus escudos, emblemas o pabellones. Precisa que incorporar la frase “nación extranjera” atiende al concepto primigenio de “Estado-Nación”, que alude a la integridad territorial, a la población que lo habita y al gobierno que lo rige. Al fundamentar el dictamen, la presidenta de la Comisión de Justicia, diputada Pilar Ortega Martínez (PAN), indicó que la redacción vigente alude a escudos, emblemas o pabellones de una “potencia amiga”. Sin embargo, aseveró, este término no corresponde con la realidad contemporánea ni con el principio de igualdad soberana, porque no deben existir disposiciones que discriminen a unas naciones de otros. Enfatizó que claramente el concepto de “potencia” es excluyente, por lo cual coincidió en cambiar el término por el de “nación extranjera”, que es más común en el derecho internacional y es incluyente. “Refrendamos nuestra facultad de demostrar que México es una nación abierta a la construcción pacífica de acuerdos en las instancias internacionales y que tenemos el compromiso de garantizar que se respete a todas las naciones”. La diputada Mariana Dunyaska García Rojas (PAN) señaló que las relaciones internacionales tienden a realizarse de manera democrática entre sus partícipes, que bien pueden ser llamados países, Estados o naciones, “pero en ningún caso deben ser enunciados con calificativos que tengan alusión a ningún tipo de potencia que diferencia a unos de otros con adjetivos subjetivos”. Es así, agregó, que los principios y valores referidos entran en contradicción con el artículo 148 del Código Penal Federal, en el que se prevén sanciones por ataques a los escudos, emblemas y pabellones de una nación amiga. Términos como el de potencia extranjera separan a los países con recursos, poder y fuerza y naciones que no lo tienen. “Dicho concepto, usado en la Guerra Fría, es ejemplo de discriminación entre países”. --ooOoo-- |