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Boletín N°. 6196 Propone diputada Sauri Riancho que instituciones de seguridad social estén obligadas a vincular el salario mínimo para el cálculo de las pensiones o jubilaciones

• Presenta iniciativa para reformar la Constitución Política

 

• El objeto es subsanar una grave omisión legislativa

 

La diputada Dulce María Sauri Riancho, presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, presentó una iniciativa para reformar el artículo 123 de la Constitución Política, con el objetivo de que las instituciones de seguridad social estén obligadas a vincular el salario mínimo para el cálculo de las pensiones o jubilaciones de las trabajadoras y trabajadores.

 

En sesión semipresencial, precisó que la iniciativa de reforma constitucional, presentada a nombre propio y de sus compañeras y compañeros diputados René Juárez Cisneros, Claudia Pastor Badilla, Sara Rocha Medina, Mariana Rodríguez Mier y Terán y Enrique Ochoa Reza, tiene por objeto subsanar una grave omisión legislativa.

 

Refirió que con todo empezó cuando se estableció la necesidad de proceder a la desindexación de los salarios mínimos con el fin de que dejarán de ser unidad de cuenta que permitiera fijar todo tipo de sanciones y elementos contenidos en la legislación. Precisó que al arranque una Unidad de Medida y Actualización (UMA) equivalía a un salario mínimo, “pero al paso de 5 años, el salario mínimo casi ha duplicado su valor, en tanto que las UMAs apenas registran el 15 por ciento de incrementoâ€.

 

El problema central, dijo, será cuando al no haber previsto en la reforma constitucional la salvedad de que pensiones y jubilaciones, tanto del Apartado A correspondientes al Seguro Social, como del Apartado B correspondientes a los trabajadores al Servicio del Estado, fueron calculadas en salarios mínimos haciendo la excepción debida. “Esto se ha traducido en una seria erosión de las pensiones y jubilaciones de los trabajadores en generalâ€.

 

La legisladora comentó que al día de hoy al estar topada la pensión en 10 UMAs de un trabajador o una trabajadora al Servicio del Estado, recibe la cantidad de 26 mil 886 pesos mensuales. Si el cálculo se hiciese con base en el salario mínimo, tal como se había señalado y empleado hasta antes de la reforma aplicada a 2017, esa trabajadora o trabajador percibiría 42 mil 510 pesos mensuales, “la diferencia es de 15 mil 624 pesos mensualesâ€.

 

“Esto lo tenemos que subsanar, porque con la mejor voluntad al haber desindexado el salario mínimo, abrimos la posibilidad para que registraran los salarios mínimos los incrementos que han estado demostrando, pero no alcanzamos a ver desde el punto de vista legislativo el efecto que tendría sobre las pensiones y jubilaciones, y los miles de trabajadores y trabajadoras pensionados que con toda razón están indignados frente a esta situaciónâ€, indicó.

 

Sauri Riancho resaltó que “está en nuestras manos, es poder del constituyente permanente volver a revisar el 123 y dejar claramente establecida la necesidad de que se calculen pensiones y jubilaciones con base en los salarios mínimosâ€. Recalcó que esto tiene un elemento muy grande de reivindicación.

 

El documento de la iniciativa, publicada en la Gaceta Parlamentaria, resalta que, con motivo de la adopción de la UMA, las distintas autoridades en materia de seguridad social, se han visto en la necesidad de adoptar criterios que les permitan mantener el cumplimiento de sus obligaciones en el marco de la legalidad, pero a costa del bienestar de las y los pensionados o jubilados.

 

Subraya que el salario mínimo se ha duplicado prácticamente en 5 años, y la UMA sigue estancada al crecer poco más del 15 por ciento en el mismo periodo. Destaca que sin importar la cantidad de personas que alcancen una pensión de hasta 10 UMA, la presente situación es de gran preocupación, toda vez que conforme van pasando los años, particularmente los últimos meses, una persona puede dejar de percibir anualmente ingresos que en 2016 ascendían a 16 mil 586 pesos a los más de 189 mil pesos que se podrían obtener actualmente, evidentemente adicionales a la base mínima del cálculo.

 

Por ello, indica, se requiere establecer claramente, a nivel constitucional, que toda aquellas prestaciones o derechos de seguridad social obtenidos por las trabajadores y trabajadores del país, deben ser debidamente retribuidas conforme su naturaleza, por lo que la determinación de la cuota de pensiones debe tratarse como una prestación de naturaleza laboral.

 

La reforma, señala, busca reparar la omisión del Congreso de la Unión durante la discusión de la reforma constitucional en materia de desindexación del salario mínimo y de la ley para determinar el valor de la UMA, respecto del impacto que tendría esta reforma en las pensiones o jubilaciones de millones de personas, provocando una progresiva pérdida en la calidad de vida de las personas, derivado de un tecnicismo usado por las autoridades administrativas.

 

Se propone que las instituciones de seguridad social estarán obligadas a vincular el salario mínimo para el cálculo de las pensiones o jubilaciones de las trabajadoras y trabajadores; la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Cámara de Diputados deban asegurar en el Presupuesto de Egresos que garanticen recursos suficientes para asegurar que las pensiones o jubilaciones sean calculadas y pagadas con base en el salario mínimo vigente.

 

Además, la Secretaría de Hacienda, el IMSS y el ISSSTE deberán elaborar un programa enfocado a las trabajadoras y trabajadores afectados por el cálculo de sus pensiones o jubilaciones con base en la unidad de medida y actualización, con la finalidad de que, en un plazo no mayor a cinco años, se pague de forma retroactiva la diferencia que resulte con el cálculo de las pensiones o jubilaciones con base en el salario mínimo vigente.

 

La propuesta fue remitida a las comisiones de Puntos Constitucionales para dictamen y a la de Seguridad Social para opinión.

 

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