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Boletín N°. 6218 Piden sancionar a funcionarios públicos que difundan imágenes, audios o videos bajo su custodia
  • Esa Información que llega a ser filtrada en ocasiones puede afectar las investigaciones, señala iniciativa del diputado Torres Graciano (PAN)

 

 

  • Propone reformar el Código Penal Federal y la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura

 

28-03-2021.- El diputado Fernando Torres Graciano (PAN) planteó establecer como delito de ejercicio ilícito de servicio público la difusión de imágenes, audios o videos almacenados en aparatos electrónicos o en cualquier otro medio, soporte o formato de información tecnológico, que se encuentre bajo su custodia o a la cual tenga acceso, o de la que tenga conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión.

 

Las reformas propuestas son al Código Penal Federal y a la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

 

También precisa que al servidor público que, en el ejercicio de su encargo, como medio intimidatorio, como castigo o por motivos basados en discriminación o “marginación”, veje, maltrate, degrade, insulte o humille a una persona, “ya sea de manera física o a través de la utilización de imágenes, audios o videos almacenados en aparatos electrónicos o en cualquier otro medio, soporte o formato de información tecnológico”, se le aplicará una sanción de tres meses a tres años de prisión y hasta 200 días multa.

 

En la iniciativa, remitida a las comisiones unidas de Justicia y de Derechos Humanos, se destaca que la información que llega a ser filtrada por los servidores públicos puede afectar las investigaciones, dando como resultado procesos mal ejecutados que permiten en algunos casos que los imputados salgan libres de toda repercusión y castigo.

 

Hace referencia a casos donde los servidores públicos encargados de la investigación filtraron fotos y videos, sobre un feminicidio y de cómo elementos de la Policía Bancaria e Industrial golpeaban a tres acusados del robo a un negocio.

 

Añade que hay casos en donde los propios elementos de la policía no solo violan los derechos humanos, sino también afectan el debido proceso por grabar a los detenidos e imputados de algún hecho ilícito, lo cual perjudica a un proceso claro y transparente, y da la posibilidad al presunto imputado de salir impune por la mala actuación de los elementos de seguridad.

 

Puntualiza que algunos de los servidores públicos que deberían trabajar para beneficio de la sociedad y la impartición de justicia, han realizado acciones que no solo violan los derechos humanos de las víctimas, sino que pueden llegar a degradar la integridad de los afectados y sus familiares.

 

Por ello, considera necesario detener esta sustracción de evidencia física, digital o documental por parte de los servidores públicos que victimizan, revictimizan, degradan y humillan a las víctimas y familiares de estos hechos.

 

Además, evitar que los funcionarios públicos que están a resguardo de la evidencia hagan un mal uso de esta información que puede ser esencial para la propia investigación y que, por no seguir una adecuada cadena de justicia pueda verse afectada, lo cual podría resultar en una violación, no solo para el imputado, sino para aquella persona que busca justicia.

 

El documento, publicado en la Gaceta Parlamentaria, modifica los artículos 214 del Código Penal Federal y 29 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

 

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