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Boletín N°. 6492 Proponen reformas para fortalecer la cultura de arbitraje médico
  • La solución de controversias es eficaz, pero no deben quedar impunes atropellos a la ciudadanía: diputada Rizzo García (Morena)

  • También plantea sancionar a médicos que “ejercen su profesión fuera del margen de la éticaâ€

02-05-2021.- La diputada Sara Rizzo García (Morena) propuso reformar la Ley General de Salud y el Código Penal Federal, para fortalecer la cultura de arbitraje médico como mecanismo de solución cuando los pacientes se sienten agraviados por la atención de las instituciones de salud, y sancionar a médicos que “verdaderamente ejercen su profesión fuera del margen de la éticaâ€.

En una iniciativa, turnada a las comisiones de Salud y de Justicia para su dictamen, plantea modificar la Ley General de Salud, en sus artículos 6; 51 Bis 3; 54, y 77 Bis 37; adicionar el Título Cuarto Bis, denominado “Del arbitraje en la praxis médicaâ€, un capítulo único y los artículos 86 Bis, 86 Bis 1, 86 Bis 2, 86 Bis 4, 86 Bis 5 y 86 Bis 6, todos de la Ley General de Salud. También, reforma el artículo 228; adiciona un segundo párrafo al artículo 229 y agrega el artículo 229 Bis al Código Penal Federal.

En cuanto a la Ley General de Salud sugiere establecer en los objetivos del Sistema Nacional de Salud, el de vigilar, investigar, y en su caso, sancionar, actos de negligencia, impericia o imprudencia que deriven de una mala atención, intervención o rehabilitación médica. Además, que las quejas se atiendan y resuelvan por los prestadores de servicios de salud “en primera instancia; y en caso de no llegar a un mecanismo de solución, los usuarios podrán escalar su queja a la Comisión Nacional de Arbitraje Médicoâ€.

Estipula la obligación de las autoridades sanitarias de crear un área de atención a pacientes, con personal calificado en orientación y contención, teniendo como principal objetivo una primera resolución de conflictos derivados de la atención médica. Plantea el derecho de los beneficiarios a presentar sus quejas, en su caso, ante la Comisión Nacional de Arbitraje Médico.

Por lo que hace al título nuevo, “Del Arbitraje en la Praxis Médicaâ€, lo define como el conjunto de mecanismos alternos de solución de conflictos y controversias derivadas del acto y la responsabilidad médica, y que existe mala praxis médica cuando se provocan daños parciales o totales en el cuerpo o la salud de un paciente, como consecuencia de un tratamiento, cirugía o cualquier acción médica ejercida con imprudencia o negligencia por un profesional de la salud.

Incluye a la Comisión Nacional de Arbitraje Médico como organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado en la Secretaría de Salud, cuyo presupuesto garantizará los recursos materiales y humanos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos. Su principal propósito es ofrecer mecanismos alternativos de solución de controversias entre usuarios de servicios de salud y prestadores de servicios médicos, velando por el derecho humano a la salud y respetando la integridad y derechos de profesionales, técnicos y auxiliares de los servicios de salud.

En el Código Penal Federal propone cambiar el primer párrafo, y la fracción I del artículo 228 para precisar que los médicos serán responsables de los delitos que cometan en el ejercicio de su profesión, y endurece las sanciones si el acto es reincidente, o si provoca lesiones permanentes, pérdida de la vida o daño permanente al sistema inmunológico.

Adiciona un segundo párrafo al artículo 229 para contemplar, como posibilidad de pena agravada, la negligencia dolosa y el abandono a pacientes motivado por origen étnico, religión, orientación sexual, género, condición socioeconómica, estatus migratorio o cualquier condición de vulnerabilidad social, así como en caso de que el abandono se cometa contra un niño, niña o adolescente.

Agrega el artículo 229 Bis para que si por imprudencia, práctica indebida, negligencia o impericia un médico pone en peligro la vida del paciente, cause la pérdida de un miembro, afecte la integridad de una función vital, corporal o pierda la vida, se hará acreedor de una pena de tres meses a cinco años de prisión; y la pena se agravará si se comete contra un niño, niña o adolescente.

Señala que estas modificaciones representarían el reforzamiento de los derechos de los pacientes, y la protección a los médicos y profesionales de la salud, ante posibles atropellos del sistema de procuración de justicia.

Reconoce el trabajo del personal médico, de enfermería y técnico del sector salud, que están en la primera línea de acción y velan por el bienestar de las personas a las que atienden; sin embargo, hay personas que, con dolo o por negligencia, provocan daños irreparables en la salud de las y los pacientes, ejercen su profesión de manera incorrecta y atentan contra el derecho a la salud.

Destaca que, aunque la solución de controversias puede funcionar de manera eficaz, no se deben dejar en la impunidad los atropellos a la ciudadanía en diferentes instituciones de salud.

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