22 de diciembre 2024
entrevistas
Ciudad de México, a 1 de septiembre de 2021.
Ciudad de México, a 31 de agosto de 2021.
Ciudad de México, a 31 de agosto de 2021.

Monitoreo Radio TV Diciembre 2024
Lun Mar Mie Jue Vie Sab Dom
  1
2 3 4 5 6 7 8
9 10 11 12 13 14 15
16 17 18 19 20 21 22
23 24 25 26 27 28 29
30 31 

Estadísticas
Visitante No:
Contador


 
comunicaciónsocial
Boletín N°. 6495 Proponen reformas para establecer condiciones de trabajo infantil en creación artística
  • La diputada Barrera Fortoul (PRI) presentó iniciativa de reformas a la Ley Federal del Trabajo

 

 

  • El empleo de menores debe tener una rigurosa legislación que limite el tiempo y las condiciones de trabajo

 

La diputada Laura Barrera Fortoul (PRI) presentó una iniciativa de reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo para establecer condiciones para el trabajo infantil en la creación artística, el desarrollo científico, deportivo o de talento, ejecución musical o interpretación artística en cualquiera de sus manifestaciones.

 

La propuesta, enviada para su dictamen a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, y a la de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para opinión, reforma y adiciona los artículos 174, 175 Bis y 177 de la Ley Federal del Trabajo, para adecuar el marco normativo laboral, incluir en su cuidado y protección a menores, desde neonatos, que se empleen en esas actividades y fijar límites a favor del interés superior de la niñez.

 

La legisladora, quien es presidenta de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, señala que se busca prohibir que se exponga a niños recién nacidos a condiciones diferentes a las que su cuidado exige, por ejemplo, en teatros, estudios de grabación con luces de gran potencia o espacios con condiciones que ponen en riesgo su vida con virus, bacterias o enfermedades de transmisión aérea.

 

Plantea que a partir del mes de nacido y en la primera infancia, podrá manipularse al menor sin alterar sus ciclos de sueño, alimentación, descanso o aseo, “con un margen de estrés mucho menor que los adolescentes y jóvenes de doce años en adelanteâ€, y mantiene la prohibición de exponerles a condiciones diferentes a las que su cuidado exige.

 

Afirma que “la autorización de emplear menores de 16 años, debe acompañarse de una rigurosa legislación que establezca condiciones que limiten actividades, tiempo de trabajo continuo y las condiciones físicas y ambientales en que se desarrollan las actividades de creación artística, científica y deportiva, así como condiciones de deber y cuidados a favor de los menores, salvaguardando en todo momento el interés superior de la niñezâ€.

 

En la actualidad el artículo 174 establece que los menores de 18 años deben obtener un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo y someterse a exámenes médicos que ordenen las autoridades laborales y que sin estos requisitos, ningún patrón podrá utilizar sus servicios. La propuesta consiste en eliminar ese límite y que se amplíe a todos los que tengan menos de 18 años.

 

En el artículo 175 Bis propone estipular el rango de edad entre tres y 15 años; adiciona que los espacios físicos y las condiciones del lugar deberán ser seguras, higiénicas y, para los menores de tres años, ser adecuadas para no interferir con su sano desarrollo y cuidado.

 

Plantea que el neonato y hasta cumplir los doce meses de edad, no podrá participar activamente en la creación artística, el desarrollo de talento, la ejecución musical o la interpretación artística en cualquiera de sus manifestaciones; sólo podrá tomar parte pasivamente y en condiciones adecuadas a su edad y desarrollo, sin alterar sus ciclos de sueño, alimentación o aseo y sin ser sometidos a condiciones o espacios diferentes a las que tiene en su cuidado normal.

 

A partir del año de edad y hasta los tres años, podrán participar activamente, en condiciones adecuadas a su edad y desarrollo, sin alterar sus ciclos de sueño, alimentación o aseo y sin ser expuesto a condiciones de estrés o diferentes a las que su cuidado exige.

 

En el artículo 177 precisa que en el caso de menores con un año cumplido y hasta los doce años, la jornada no podrá exceder las cuatro horas diarias de ocupación y las dieciséis horas por semana, con periodos máximo de dos horas continuas y con los recesos necesarios para su alimentación, sueño o aseo y reposos de una hora al menos.

 

 

--ooOoo--

 
Histórico hasta 2013
 
años:
| 2022 | 2021 | 2020 | 2019 | 2018 | 2017 | 2016 | 2015 | 2014 |
 
meses del 2022:
| Julio | Junio | Mayo | Abril | Marzo | Febrero | Enero |
 
Histórico hasta 2013
 
-->
difusión
comunicación