- La diputada González Cauich (PRI) presentó una iniciativa que reforma el Código Nacional de Procedimientos Penales
- Plantea adecuar la norma a la realidad de las comunidades originarias de México
Con el propósito de garantizar mejores condiciones en la impartición de justicia para las comunidades indÃgenas, la diputada Mayusa Isolina González Cauich (PRI) presentó una iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales. Plantea reformar los artÃculos 17, 45, 108, 327, 410, 420 y 485 de este Código, para establecer que en el caso de miembros de pueblos o comunidades indÃgenas, el defensor y el asesor deberán tener conocimiento de su lengua y cultura y, en su caso, deberá actuar asistido de un intérprete. Además, el Estado garantizará que se nombre un intérprete con conocimiento de su lengua y cultura, aun cuando hablen el español. Propone que se considere vÃctima a las comunidades indÃgenas, en hechos punibles que impliquen discriminación o genocidio respecto de los miembros de la etnia o generen regresión demográfica, depredación de su hábitat, contaminación ambiental, explotación económica o alienación. Señala que el sobreseimento de una causa se podrá solicitar cuando el hecho haya sido resuelto por la comunidad indÃgena conforme a su sistema normativo. En los criterios para la individualización de la sanción penal o medida de seguridad, plantea que cuando el sentenciado pertenezca a un grupo étnico o pueblo indÃgena se deberá dar preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento, inclusive que dichas sanciones puedan ser compurgadas en su comunidad. Menciona que cuando sean delitos que afecten bienes jurÃdicos propios de una comunidad o pueblo indÃgena, o personales de alguno de sus miembros, “y conforme a la jurisdicción indÃgena se proponga la resolución de su conflicto, se declarará la extinción de la acción penal, garantizando en todo momento una interpretación intercultural de los derechos humanos. El juez o tribunal que conozca del caso verificará únicamente elementos de constitucionalidad y convencionalidadâ€. También, que las comunidades y pueblos indÃgenas, en uso de su autonomÃa y libre determinación, establecerán su competencia material, territorial y personal que corresponda. Si existen causas para que las autoridades de la Federación o de los estados deban conocer de estos casos, se estará en las reglas de la atracción. Asimismo, se propone adicionar el 420 Bis, 420 Ter, 420 Quáter y 420 Quinquies para reconocer la capacidad colectiva de los pueblos y comunidades indÃgenas de mantener sus sistemas normativos: por tanto, se garantizará que las instituciones y autoridades respeten sus determinaciones, dado que la existencia de varias jurisdicciones exige necesariamente una distribución y coordinación de competencias en un plano de complementariedad. Sugiere que cuando un miembro de un pueblo o comunidad indÃgena, sea imputado por la comisión de un delito y se le deba procesar en la jurisdicción ordinaria, el Ministerio Público, durante la investigación y el juez o tribunal durante el juicio, serán asistidos por un perito especializado en cuestiones indÃgenas, quien podrá participar en el debate. Antes de dictarse sentencia, el perito elaborará un dictamen que permita conocer con mayor profundidad los patrones de comportamiento referenciales del imputado, mismo que deberá estar debidamente fundamentado con la finalidad de atenuar o extinguir su responsabilidad penal; este dictamen deberá ser sustentado oralmente en el debate. Además, durante el proceso, el juez o tribunal garantizará, a la persona imputada o a la vÃctima, el uso de la lengua nacional del que sean hablantes. Los servidores públicos que intervengan en el proceso penal deberán conocer la lengua indÃgena del lugar o región donde ejerzan el cargo. De igual forma, en las investigaciones y procesos penales que involucre a integrantes de un pueblo o comunidad indÃgena, el MP, el juez o tribunal verificarán que el asunto no haya sido resuelto por el pueblo o comunidad indÃgena y de ser asÃ, se procederá en términos de la fracción X del artÃculo 327. En caso contrario, actuarán tomando en cuenta sus especificidades culturales; para tal efecto, deberán allegarse de informes de autoridades indÃgenas, organizaciones y peritajes especializados. Paralelamente, analizarán si resultan competentes para resolver el conflicto especÃfico, de no actualizarse esta circunstancia, declinarán competencia a la autoridad tradicional. La pretensión punitiva y la potestad para ejecutar las penas y medidas de seguridad se extinguirán, además de las causas ya establecidas, por el sometimiento a la jurisdicción indÃgena. La iniciativa fue enviada la Comisión de Justicia para dictamen. --ooOoo-- |