- La diputada Lim贸n Garc铆a (MC) propone reformas a la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
- Plantea establecer que las 贸rdenes de protecci贸n son un derecho de todas
28-11-2021.- Con el objetivo de que todas las ni帽as y mujeres, sin distinci贸n, puedan acceder a las 贸rdenes de protecci贸n, para evitar que la violencia de la que muchas son v铆ctimas escale a niveles m谩s graves, como el feminicidio, la diputada Mar铆a Elena Lim贸n Garc铆a (MC) impulsa una iniciativa que reforma la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Las reformas plantean establecer que las 贸rdenes de protecci贸n son un derecho de todas las mujeres y ni帽as. Se trata de mecanismos urgentes de protecci贸n que se aplican en funci贸n del inter茅s superior de la v铆ctima y tienen como objetivo primordial proteger a las mujeres y ni帽as de la violencia de g茅nero. 脡stas deber谩n otorgarse de oficio o a petici贸n de parte en el momento que se tenga conocimiento de un posible riesgo o peligro en el que se encuentra una mujer o ni帽a. Se帽ala que en su aplicaci贸n estar谩 prohibida toda distinci贸n, exclusi贸n o restricci贸n basada en el origen 茅tnico o nacional, sexo, identidad de g茅nero, edad, discapacidad, condici贸n social, econ贸mica, de salud, embarazo, lengua, religi贸n, opiniones, estado civil, orientaci贸n, preferencia o caracter铆sticas sexuales, o cualquier otra que tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad de oportunidades de las mujeres y ni帽as. Asimismo, especifica que en todo momento se evitar谩 que la persona agresora, directamente o a trav茅s de alg煤n tercero, tenga contacto de cualquier tipo o medio con la mujer en situaci贸n de violencia o las v铆ctimas indirectas. En todo asunto que involucre mujeres y ni帽as las autoridades pertinentes tendr谩n la obligaci贸n de verificar si existe alg煤n tipo de violencia, aun cuando las partes no lo soliciten. Tambi茅n se propone precisar en la ley que las 贸rdenes de protecci贸n podr谩n ser emergentes o de reacci贸n inmediata, preventivas y definitivas. Las emergentes o de reacci贸n inmediata deber谩n ejecutarse a m谩s tardar en un plazo no mayor a 4 horas contadas a partir de que la autoridad tenga conocimiento del hecho de violencia y podr谩n tener una duraci贸n de hasta 60 d铆as, prorrogables por 30 d铆as m谩s. Detalla que las 贸rdenes emergentes requieren una respuesta inmediata y a corto plazo. Las preventivas detonan una serie de medidas que contribuyen a prevenir actos de violencia a mediano plazo, y las 贸rdenes definitivas constituyen una respuesta a aquellas situaciones de violencia que no podr谩n ser resueltas en el futuro pr贸ximo y, por lo tanto, requieren un plan de protecci贸n continuo y a largo plazo por parte de las autoridades. Las 贸rdenes de protecci贸n podr谩n ser solicitadas por la mujer o ni帽a que requiere ser receptora de la orden, o su representante; por la autoridad policial, en caso de emergencia; por el Ministerio P煤blico, cuando se identifique la necesidad de emitir 贸rdenes que 煤nicamente son competencia de la autoridad jurisdiccional. Asimismo, por los familiares de la mujer o ni帽a y, en caso de emergencia, por cualquier persona que tenga conocimiento del riesgo, peligro o situaci贸n de violencia en que se encuentra la mujer o ni帽a. La iniciativa, remitida a la Comisi贸n de Igualdad de G茅nero, se帽ala que 鈥減ara las mujeres y ni帽as mexicanas, vivir libre de violencia es pr谩cticamente un privilegio: casi 7 de cada 10 mujeres han sido v铆ctimas de violencia por lo menos una vez en su vida. Esta violencia es letal para un gran n煤mero de mujeres鈥. La propuesta, suscrita tambi茅n por diputadas y diputados de MC, refiere que la Organizaci贸n de las Naciones Unidas ha afirmado que M茅xico es de los pa铆ses con las tasas m谩s altas de asesinatos de mujeres en el mundo. --ooOoo-- |