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comunicaciónsocial
Bolet铆n N°. 0265 La C谩mara de Diputados aprob贸, en lo general, la Miscel谩nea Fiscal para 2022

 

  • Fue avalada por 260 votos a favor, 218 en contra y cero abstenciones

 

 

  • Se decret贸 receso hasta ma帽ana martes a las 10:00 horas, para continuar con la discusi贸n en lo particular

 

18-10-2021.- La C谩mara de Diputados aprob贸, en lo general, por 260 votos a favor, 218 en contra y cero abstenciones, el dictamen de la Miscel谩nea Fiscal para el ejercicio 2022 remitida por el Ejecutivo Federal el pasado 8 de septiembre, como parte del Paquete Econ贸mico para el Ejercicio Fiscal 2022.

 

El dictamen con proyecto de decreto reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto sobre Producci贸n y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Autom贸viles Nuevos, del C贸digo Fiscal de la Federaci贸n y otros ordenamientos.

 

Luego de la votaci贸n en lo general, el presidente de la Mesa Directiva, diputado Sergio Guti茅rrez Luna, decret贸 un receso y cit贸 para ma帽ana martes 19 de octubre, a las 10:00 horas, para continuar con la discusi贸n en lo particular del dictamen.

 

Ley del Impuesto Sobre la Renta

 

Se modifica la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) para establecer un par谩metro que determine la ganancia cambiaria, as铆 como el orden de prelaci贸n en el que se aplicar谩n los acreditamientos, introducir un supuesto adicional que configure la existencia de cr茅ditos respaldados, especificar que la autorizaci贸n prevista se refiere al coeficiente de utilidad, y no as铆 a la disminuci贸n de los pagos provisionales que derivan de la variaci贸n de dicho coeficiente, regular la acumulaci贸n de ingresos por la nuda propiedad y el usufructo de un bien, determinar la ganancia por la enajenaci贸n de la nuda propiedad y el usufructo de un bien.

 

Tambi茅n, regular las autorizaciones que otorga la autoridad fiscal para la enajenaci贸n de acciones a costo fiscal en los casos de reestructuraci贸n de sociedades constituidas en M茅xico pertenecientes a un mismo grupo, combatir el mercado il铆cito de hidrocarburos y petrol铆feros, eliminar la excepci贸n que en la actualidad considera para los pagos por concepto de asistencia t茅cnica, transferencia de tecnolog铆a o regal铆as.

 

Asimismo, establecer reglas para las gestiones de cobro para cr茅ditos incobrables, aclarar los elementos que forman parte del monto original de la inversi贸n, fortalecer al sector financiero mediante la deducci贸n de reservas t茅cnicas, la declaraci贸n informativa del sector financiero y la actualizaci贸n de la referencia a sociedades an贸nimas con concesi贸n para actuar como bolsa de valores, incluir reglas sobre p茅rdidas fiscales, eliminar a personas f铆sicas del r茅gimen de actividades agr铆colas, ganaderas, silv铆colas o pesqueras.

 

Precisar que no existe obligaci贸n de presentar declaraciones informativas por retenciones de servicios profesionales. Adem谩s, simplificar el r茅gimen de incorporaci贸n fiscal, establecer la tasa de retenci贸n por intereses para residentes en el extranjero, precisar el r茅gimen simplificado de confianza de personas morales.

 

Ley del Impuesto al Valor Agregado

 

La reforma a la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que la enajenaci贸n de productos destinados a la alimentaci贸n humana y a la de animales tiene tasa de 0%; modificar el tratamiento impositivo a los productos de gesti贸n menstrual; se帽alar los requisitos del acreditamiento del IVA.

 

Facultar al SAT para que determine la forma en la que el contribuyente informar谩 las obligaciones en periodo preoperativo; precisa las obligaciones de los residentes en el extranjero que proporcionan servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional; aclarar que el uso o goce temporal de bienes en territorio nacional siempre ha estado sujeto al pago del IVA, con independencia de la entrega material de los bienes que ser谩n objeto del uso o goce temporal.

 

Ley del IEPS

 

Se enmienda la Ley del Impuesto Especial sobre Producci贸n y Servicios (IEPS) para importar combustibles automotrices, determinar las definiciones relativas a bebidas alcoh贸licas (marbete electr贸nico y establecimiento), determinar las cuotas aplicables a combustibles automotrices, incluir reglas para el consumo de bebidas alcoh贸licas en el mismo lugar o establecimiento en el que se enajenen.

 

Generar el Padr贸n de Contribuyentes de Bebidas Alcoh贸licas con los fabricantes de alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables, cigarros y otros tabacos labrados; actualizar las cuotas aplicables a combustibles automotrices, y eliminar el tratamiento diferencial aplicable a la enajenaci贸n de autom贸viles blindados.

 

C贸digo Fiscal de la Federaci贸n

 

Los cambios en el C贸digo Fiscal de la Federaci贸n buscan se帽alar que la condici贸n de residente en M茅xico no se perder谩 si la persona no acredita su cambio de residencia, o bien, si no presenta el aviso de cambio; eliminar la referencia a la recepci贸n de declaraciones por instituciones bancarias.

 

Dentro de las modificaciones planteadas por la Comisi贸n dictaminadora se encuentra la realizada al art铆culo 27 del C贸digo Fiscal de la Federaci贸n y el Art铆culo Noveno del decreto en donde se establece que las personas f铆sicas mayores de edad deber谩n solicitar su inscripci贸n al Registro Federal de Contribuyentes.

 

Trat谩ndose de personas f铆sicas sin actividades econ贸micas, dicha inscripci贸n se realizar谩 bajo el rubro: inscripci贸n de personas f铆sicas sin actividad econ贸mica, conforme al Reglamento de este C贸digo, por lo que no adquirir谩n la obligaci贸n de presentar declaraciones o pagar contribuciones.

 

Se destaca que el tercer p谩rrafo del art铆culo 29 del C贸digo Fiscal de la Federaci贸n s贸lo refiere que dichos comprobantes amparan el transporte, por lo que se estima conveniente realizar la siguiente adecuaci贸n: las caracter铆sticas de los comprobantes que servir谩n para amparar el transporte y la legal tenencia y estancia de las mercanc铆as durante el mismo.

 

Adem谩s, considera necesario mantener la obligaci贸n prevista en el art铆culo 32-H, fracci贸n I del C贸digo Fiscal de la Federaci贸n, relativa a la presentaci贸n de la informaci贸n sobre su situaci贸n fiscal, respecto de los contribuyentes que se establecen en dicha porci贸n normativa, por lo que se plantea no incluir reforma alguna a dicha fracci贸n.

 

Adem谩s, se plantean modificaciones para especificar la facultad de las autoridades para suspender los plazos previstos en las disposiciones fiscales; eliminar la referencia de los comprobantes simplificados, regular la fusi贸n o escisi贸n de sociedades sin raz贸n de negocios, homologar el derecho a la imagen con el tratamiento fiscal de las regal铆as, modificar las reglas para el uso de la Firma electr贸nica Avanzada o Certificado de Sello Digital (CSD) trat谩ndose de personas morales con socios o accionistas en situaci贸n fiscal irregular, indicar los procedimientos y plazos para notificar la resoluci贸n relativa a la cancelaci贸n del CSD.

 

Tambi茅n, establecer un supuesto de restricci贸n de los CSD a los contribuyentes que tributen en el nuevo r茅gimen cuando se detecte la omisi贸n de tres o m谩s pagos mensuales, incentivar la colaboraci贸n de los contribuyentes con las autoridades en la verificaci贸n del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, establecer mecanismos para acreditar la materialidad de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales, indicar el procedimiento de aclaraci贸n, cuando se haya emitido resoluci贸n que resuelva el fondo de la cuesti贸n.

 

Agilizar los tr谩mites y reducir los tiempos de atenci贸n y evitar el uso de papel mediante el uso de medios electr贸nicos; eliminar el l铆mite de ingresos para formular solicitudes de devoluci贸n de impuestos en formato electr贸nico con firma electr贸nica avanzada, establecer mecanismos de autocorrecci贸n mediante aplicaci贸n de saldos a favor, as铆 como los supuestos en los cuales se deber谩 solicitar la inscripci贸n en el Registro Federal de Contribuyentes.

 

De igual forma, se regula la expedici贸n y uso de comprobantes fiscales digitales por Internet, actualiza las actividades y obligaciones manifestadas en el CFDI, en caso de discrepancia; establece la obligaci贸n respecto de ciertos contribuyentes para ser dictaminados por contador p煤blico inscrito, se帽ala el est谩ndar para el intercambio autom谩tico de informaci贸n sobre cuentas financieras en materia fiscal, precisa las facultades de la autoridad fiscal en materia de declaraciones y cumplimiento voluntario, actualiza la obligaci贸n de presentar declaraciones, avisos y dem谩s documentos.

 

Tambi茅n, plantea cambios para modificar las facultades de comprobaci贸n a instituciones financieras, personas morales, fiduciarias, fideicomitentes o fideicomisarios; armonizar las referencias respecto de disposiciones en materia de precios de transferencia, incluir la facultad para efectuar visita domiciliaria a las instituciones financieras, fiduciarias, fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de fideicomisos, as铆 como partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jur铆dica; determinar las excepciones al orden de la revisi贸n secuencial; precisar la multa aplicable al R茅gimen Opcional para Grupos de Sociedades y, actualizar las infracciones y sanciones de las instituciones financieras.

 

Se prev茅n ajustes por la inflaci贸n

 

En la fundamentaci贸n, el presidente de la Comisi贸n de Hacienda y Cr茅dito P煤blico, diputado Luis Armando Melgar Bravo (PVEM), refiri贸 que el pasado 8 de septiembre de 2021 se recibi贸 el llamado Paquete Econ贸mico 2022, el cual busca atender las desigualdades acentuadas por la crisis del Covid-19, contribuir al desarrollo econ贸mico y social incluyente, as铆 como generar un clima favorable para la inversi贸n.

 

Dijo que contiene una serie de medidas orientadas a facilitar el pago de los impuestos, por medio de la simplificaci贸n administrativa, adem谩s de cerrar espacios de evasi贸n, defraudaci贸n y elusi贸n fiscal.

 

Lo anterior, a帽adi贸, basado en tres pilares que buscan: reducir las brechas de desigualdad e impulsar el mercado interno; detonar la convergencia, desarrollo, bienestar y empleo en el pa铆s; mantener la solidez fiscal, simplificar el pago de impuestos y conservar la deuda p煤blica en una trayectoria sostenible.

 

Melgar Bravo precis贸 que los dict谩menes del Paquete Econ贸mico 2022 derivan de una serie de trabajos realizados al interior de la Comisi贸n. Destaca las reuniones con los funcionarios de la Secretar铆a de Hacienda y Cr茅dito P煤blico y la realizaci贸n del Parlamento Abierto.

 

Subray贸 que los dict谩menes consideran medidas que no proponen la creaci贸n de nuevos impuestos ni el incremento en las tasas de los impuestos vigentes, 鈥渟alvo ajustes por la inflaci贸n鈥.

 

El dictamen que reforma las leyes del Impuesto Sobre la Renta, del Impuesto al Valor Agregado, del Impuesto Especial Sobre Producci贸n y Servicios, de la Federal del Impuesto Sobre Autom贸viles Nuevos, y del C贸digo Fiscal de la Federaci贸n y otros ordenamientos, expuso, plantea la aprobaci贸n de las propuestas contenidas en la iniciativa del Ejecutivo Federal con diversos ajustes.

 

En la Ley del ISR, destaca el R茅gimen Simplificado de Confianza, eximir del pago del Impuesto Sobre la Renta a aquellos contribuyentes, personas f铆sicas que exclusivamente se dediquen a las actividades agr铆colas, ganaderas, silv铆colas o pesqueras, siempre que el monto de sus ingresos en el ejercicio fiscal del que se trate no exceda de los 300 mil pesos.

 

Tambi茅n, abund贸, cancelaci贸n de los comprobantes globales. Se incluye una cl谩usula habilitante a efecto de precisar que el Servicio de Administraci贸n Tributaria emita las reglas de car谩cter general, relativas a la forma y los medios para realizar la cancelaci贸n de los comprobantes globales que amparan las operaciones con el p煤blico en general.

 

En materia de ahorro para el retiro, a帽adi贸, se mantiene la excepci贸n de la aplicaci贸n del l铆mite global de deducci贸n a las aportaciones complementarias realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, a las cuentas de planes personales de retiro o a las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias.

 

En las disposiciones transitorias de los reg铆menes simplificados de confianza, se precisa que los montos m谩ximos de ingresos para acceder en 2022 para personas f铆sicas y morales, ser谩n los ingresos facturados. Adem谩s, se permite que las personas f铆sicas que opten por tributar en el nuevo r茅gimen simplificado de confianza puedan aplicar los referidos conceptos en la declaraci贸n anual del ejercicio fiscal 2022 y no dentro de los seis meses del 2022, como se prev茅 en la iniciativa.

 

Sobre las personas f铆sicas en el Registro de Incorporaci贸n Fiscal-C贸digo Fiscal de la Federaci贸n, inscripci贸n en el Registro Federal de Contribuyentes de los mayores de 18 a帽os, en las disposiciones transitorias, se precisa que la inscripci贸n se dar谩 bajo el rubro, inscripci贸n de personas f铆sicas sin actividad econ贸mica, dejando 鈥渃laro que tal inscripci贸n no dar谩 lugar a obligaciones fiscales como la declaraci贸n o pago de impuestos, as铆 como establecer expl铆citamente que esta medida no dar谩 lugar a la aplicaci贸n de sanciones鈥.

 

Art铆culos reservados

 

Para la discusi贸n en lo particular se presentaron diversas propuestas de modificaci贸n al T铆tulo del dictamen y a las consideraciones tercera y cuarta del dictamen.

 

Al Art铆culo Primero de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a los art铆culos 4, 7, 8, 9, 11, 14, 18, 19, 24, 27, 28, 32, 34, 55, 56, 57, 58, 74, 74-A, 74-B, 74-BIS, 75, 76-A, 77, 113-E, 113-F, 113-G, 113-H, 113-I, 151, 152, 166, 182, 183 BIS, 185, 189, 190, 196, 202, 203, 204, 206, 207, 208, 209 y 215.

 

Art铆culo Tercero de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a los art铆culos 2-A, 4-A, 5, 5-D, 18-D, 18-H BIS y 21.

 

Art铆culo Cuarto a la Ley del Impuesto Especial Sobre Producci贸n y Servicios los art铆culos 2, 3, 5 y 19. Eliminar el art铆culo quinto de instrucci贸n del proyecto de decreto.

 

Adem谩s, los art铆culos 2 y 8 de la Ley Federal del Impuesto sobre Autom贸viles Nuevos.

 

Del C贸digo Fiscal de la Federaci贸n a los art铆culos 9, 17-D, 17-E, 17-H, 17-H Bis, 17-I, 22, 22-D, 23, 25, 27, 28, 29-A, 31, 32-A, 32-B, 42-B, 52, 52-A, 58, 69-B, 69-C, 69-G, 74, 91-A, 96, 103, 104, 105, 108, 151 Bis y 161.

 

De las disposiciones transitorias del C贸digo Fiscal de la Federaci贸n, fracci贸n II; eliminar el art铆culo decimo de instrucci贸n del proyecto de decreto y el art铆culo segundo transitorio del proyecto de decreto, as铆 como diversas propuestas de adici贸n.

 

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