- QuedarÃa como se encuentra vigente en 2021
- La propuesta fue presentada por el diputado Daniel Gutiérrez Gutiérrez (Morena)
Durante la discusión en lo particular de la Miscelánea Fiscal, el Pleno de la Cámara de Diputados aceptó la reserva presentada por el diputado Daniel Gutiérrez Gutiérrez (Morena) para suprimir del dictamen el artÃculo 74-B de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para que quede como se encuentra vigente en 2021. Después de su votación económica, la presidencia de la Mesa Directiva informó que se acepta y se reserva para su votación nominal en conjunto con la modificación aceptada por la asamblea. Diputadas y diputados 19-10-2021.- Durante la discusión, la diputada Elizabeth Pérez Valdez (PRD) estimó que con esta reserva se va a beneficiar al campo y esta Miscelánea Fiscal va a tener la derogación de un artÃculo que le hacÃa daño al campo en nuestro paÃs. Dijo que su bancada siempre va a estar a favor de que el campo tenga las mejores condiciones económicas para salir adelante. En pro, la diputada MarÃa de Jesús Aguirre Maldonado (PRI) destacó que el tema de los productores del campo debe ser prioritario en la agenda legislativa. “El grupo parlamentario está a favor del campo, el PRI reconoce en cada uno de las diputadas y diputados que estemos a favor de los que menos tienenâ€. El diputado Gerardo Fernández Noroña (PT) indicó que esta reserva es atendible porque es fundamental para los productores y pescadores y porque “debemos lograr la autosuficiencia alimentariaâ€. Daniel MurguÃa Lardizábal, diputado de Morena, se congratuló que haya coincidencias en apoyar al sector primario, al campo, la agricultura y a la pesca de México. “Apoyo que quede vigente en el texto actual. Hay que darles la oportunidad para que sus siembras sean compradas a un precio justo y dotarles de las herramientas para que se comercialice su trabajo diarioâ€. ArtÃculo 74-B vigente Actualmente, dicho artÃculo señala: Las personas morales de derecho agrario que obtengan al menos el 80 por ciento de sus ingresos totales por la industrialización y comercialización de productos derivados de actividades agrÃcolas, ganaderas, silvÃcolas o pesqueras, constituidas únicamente por socios o asociados personas fÃsicas que estén reconocidos como ejidatarios o comuneros de acuerdo con la Ley Agraria, o por ejidos o comunidades constituidos en términos de la referida Ley, que hubieran tenido ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad, que no hubieran excedido de la cantidad de cinco millones de pesos, cumplirán con las obligaciones establecidas en esta Ley conforme a lo dispuesto en la Sección I del CapÃtulo II del TÃtulo IV de la misma y determinarán el Impuesto Sobre la Renta que corresponda aplicando la tasa establecida en el artÃculo 9 de esta Ley. El impuesto determinado se reducirá en un 30%. Añade que: Las personas morales a que refiere este artÃculo que inicien actividades, podrán optar por aplicar lo dispuesto en el presente artÃculo, cuando estimen que sus ingresos totales del ejercicio, en los que al menos un 80 por ciento sean obtenidos por la industrialización y comercialización de productos derivados de actividades agrÃcolas, ganaderas, silvÃcolas o pesqueras, no excederán de la cantidad de cinco millones de pesos. Cuando en el ejercicio citado realicen operaciones por un periodo menor de doce meses, para determinar el citado monto, dividirán los ingresos manifestados entre el número de dÃas que comprende el periodo y el resultado se multiplicará por 365 dÃas. Además, que: Los contribuyentes que opten por aplicar lo dispuesto en el presente artÃculo deberán presentar en enero del año de que se trate, un aviso ante las autoridades fiscales en los términos que para tales efectos establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, en el que manifiesten que aplicarán lo dispuesto en este artÃculo. Menciona que: Cuando los contribuyentes dejen de cumplir con los requisitos a que se refiere este artÃculo o cuando sus ingresos en el periodo transcurrido desde el inicio del ejercicio y hasta el mes de que se trate, excedan de la cantidad señalada en el primer párrafo de este artÃculo, dejarán de aplicar lo dispuesto en este artÃculo y deberán pagar el Impuesto Sobre la Renta en los términos de la presente Ley en el régimen correspondiente, a partir del ejercicio siguiente a aquél en que ocurra el incumplimiento de dichos requisitos. En el caso de que los contribuyentes obtengan ingresos que excedan de la cantidad de cinco millones de pesos, dicho excedente no tendrá el beneficio de la reducción del impuesto a que se refiere este artÃculo. Cuando los contribuyentes dejen de aplicar lo dispuesto en este artÃculo, en ningún caso podrán volver a aplicarlo en los términos del mismo. Las declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio, asà como el registro de operaciones se podrán realizar a través de los medios y formatos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, puntualiza el artÃculo. --ooOoo-- |