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Boletín N°. 0288 El Pleno de la Cámara de Diputados acepta reserva para eliminar disposiciones transitorias de la Ley del IEPS
  • Fue presentada por la diputada Paola Tenorio Adame (Morena)

 

 

  • Se reservó para su votación nominal en conjunto

 

20-10-2021.- Al continuar la discusión en lo particular del dictamen que contiene la Miscelánea Fiscal 2022, la Cámara de Diputados aceptó una reserva para eliminar disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, relativas a las cuotas aplicables a los combustibles automotrices.

 

La presidencia de la Mesa Directiva informó que la misma se reserva para su votación nominal en conjunto con la modificación aceptada por la Asamblea.

 

Dicha reserva presentada por la diputada Paola Tenorio Adame (Morena) elimina el artículo quinto de las disposiciones transitorias de la Ley del IEPS y como consecuencia también el transitorio segundo.

 

Ajustes de forma y no de fondo

 

En la fundamentación de su reserva, la diputada Tenorio Adame expuso que las modificaciones son de técnica legislativa y representan ajustes de forma, pero el fondo sigue siendo el mismo.

 

Indicó que luego de una revisión y análisis, se considera que no es viable el artículo transitorio propuesto, toda vez que el actual esquema de estímulos al IEPS sobre combustibles automotrices cuenta con los elementos necesarios para reflejar la inflación de los precios de las gasolinas.

 

En caso de haber aumento en las cuotas de IEPS, afirmó que el mismo será absorbido por el mecanismo de estímulos, por lo que, “los precios de los combustibles no se incrementarán por encima de la inflación”.

 

Es una reserva que no se ha socializado

 

Al hablar en contra, el diputado Jorge Triana Tena (PAN) Dijo que “hoy se pretende aprobar una reserva que no se ha socializado con nosotros”.

 

 

Artículos eliminados

 

El artículo quinto establecía: “Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 2o, fracción I, inciso D) de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, en sustitución de lo previsto en el párrafo tercero del inciso mencionado, la actualización para 2022 de las cuotas aplicables a los combustibles automotrices se realizará mediante la aplicación del factor de 1.034 a dichas cuotas, mismas que se expresarán hasta el diezmilésimo.

 

Conforme a lo expuesto en el párrafo anterior, las cuotas aplicables a los combustibles automotrices que estarán vigentes durante el ejercicio fiscal de 2022 son los siguientes:

 

Cuota unidad medida

 

  1. Combustible fósiles

 

a) Gasolina menor a 91 octanos, 5.2887 pesos por litro

 

b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos, 4.4660 pesos por litro

 

c) Diésel, 5.81 23 pesos por litro

 

Combustibles no fósiles, 4.4660 pesos por litro”

 

Además, la reserva representa también cambios de forma para que la numeración del articulado se recorra y señalar: “Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, Artículo Quinto; Disposiciones transitorias de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, Artículo Sexto; Código Fiscal de la Federación, Artículo Séptimo.

 

De las Disposiciones Transitorias del Código Fiscal de la Federación. Artículo Octavo en relación con las modificaciones al Código Fiscal de la Federación a que se refiere el artículo Séptimo de este decreto se estará a lo siguiente:

 

Otros ordenamientos, Artículo Noveno; Artículo Décimo, Artículo Décimo Primero y Artículo Décimo Segundo”.

 

De igual modo, eliminar el segundo transitorio y establecer: Único: El presente decreto entrará en vigor el primero de enero de 2022, los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto deberán sustanciarse y resolverse en términos de las disposiciones vigentes hasta el 31 de diciembre del 2021.

 

El segundo transitorio señalaba: “Lo dispuesto en el artículo Quinto del Presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación”.

 

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